El TSXG anula la absolución de una empleada del Sergas que accedió al historial de su hija y ordena repetir el juicio
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El TSXG anula la absolución de una empleada del Sergas que accedió al historial de su hija y ordena repetir el juicio

La acusada realizó casi 70 entradas al historial clínico de su hija, y la Audiencia de Pontevedra la absolvió porque consideró que no estaba suficientemente acreditado que esos accesos no tuvieran el permiso de la denunciante
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04/10/2019 10:25
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Actualizado: 04/10/2019 11:03
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación de una mujer que denunció a su madre, trabajadora del Servicio Gallego de Salud (Sergas), por haber accedido a su historial médico sin su consentimiento, y ha anulado la sentencia que absolvía a la madre, ordenando la repetición del juicio.

Según informa, entre junio de 2012 y abril de 2014 la acusada realizó 68 entradas al historial clínico electrónico de su hija.

El caso fue juzgado por el tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Quinta), que el pasado 15 de marzo absolvió a la acusada del delito de revelación de secretos al considerar que no estaba suficientemente acreditado que esos accesos no tuvieran el permiso de la denunciante.

El tribunal consideró que no había prueba de cargo suficiente, y entendió que «no sería inverosímil» que la hija pidiera a su madre que accediese a su historial.

Además, señaló que no se podían descartar las «motivaciones espúreas» de la denunciante, debido a la mala relación con su progenitora.

La representación procesal de la acusación particular interpuso recurso de apelación contra la referida
sentencia, el Ministerio Fiscal se adhirió íntegramente al mismo, y la acusación particular lo impugnó.

En una sentencia dictada el pasado 2 de octubre, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG, integrado por los magistrados María del Carmen Núñez Fiaño, Fernando Alañón Olmedo y Pablo A. Sande García, señala que el proceder de la Audiencia «vulnera flagrantemente las reglas de la distribución de la carga de la prueba y los parámetros de su valoración, entre los que se encuentran el de racionalidad probatoria y el de acatamiento de las máximas de experiencia».

El tribunal ha anulado el fallo de la Audiencia de Lugo, y ha devuelto las actuaciones a la citada sección para un nuevo enjuiciamiento de la causa con nueva composición de dicho órgano.

En el fallo, del que ha sido ponente Sande García, el tribunal sostiene que, si bien «el alcance exculpatorio de las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por la acusada pertenece al ámbito de la valoración de la prueba que compete en exclusiva al tribunal que la presencia», en este caso la «necesaria explicación razonada brilla por su ausencia, seguramente porque no se produjo tal versión exculpatoria o porque la que fue tenida por tal -la acusada se limitó a afirmar que los accesos fueron consentidos por la víctima- se agota en sí misma».

Los magistrados consideran que en el recurso de apelación interpuesto por la hija se aportan «razones convincentes de los vicios en los que incurre la sentencia apelada», determinantes para su nulidad «por error en la valoración de la prueba y, en particular, por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, con vulneración de las reglas de distribución de la carga probatoria, y por la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas».

Los jueces advierten de que la Audiencia de Lugo «no se percata de que la propia presunción de inocencia de la acusada en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones, pues la carga de la prueba de los hechos exculpatorios naturalmente que recae sobre la defensa».

A esto se suma, según el tribunal, que la Audiencia de Lugo «orilló por completo al menos una corroboración periférica significativa de carácter objetivo de la declaración de la víctima» como es «la constatable falta de correspondencia entre el considerable número de accesos realizados por la acusada a la historia clínica electrónica de su hija y las puntuales asistencias médicas que esta requirió del Sergas».

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