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¿Debo abonar pensión de alimentos a mi hijo, que está cursando un máster?

¿Debo abonar pensión de alimentos a mi hijo, que está cursando un máster?
Isabel Winkels y Gema Cornejo son abogadas de familia en Winkels Abogados.
07/10/2019 06:20
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Actualizado: 07/10/2019 09:31
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Uno de los problemas frecuentes que son consultados en los despachos de abogados es el de la procedencia de mantener -o no- la obligación de pago de alimentos a hijos mayores de edad.

No es discutible que, mientras cursan estudios universitarios, la pensión ha de mantenerse.

Pero, ¿qué sucede cuando estos estudios han finalizado, y el hijo quiere continuar estudiando un máster o postgrado?

Obviamente, cuando el hijo tiene buena relación con el progenitor obligado al pago, no suele haber problema: “Papá/mamá, me gustaría estudiar este máster, que complementa mis estudios a tope”.

O incluso, son los propios progenitores quienes insisten en que el hijo haga un postgrado, y hacen malabares para afrontar el pago.

Pero cuando esa relación es inexistente, o mala, es cuando surgen los conflictos: “Mi hijo, que no me habla desde hace años, ahora quiere que le pague un master! Que se lo pague su madre/padre, con quien tan bien se lleva».

Y la cuestión termina en los tribunales, con el desgaste emocional que estas situaciones provocan a todos los implicados.

Nuestro Código Civil no resuelve esta cuestión: ex artículos 93 (párrafo segundo), 152.3 y 142 (segundo párrafo), los criterios para el establecimiento de pensión a hijos mayores de edad son:

  • Convivir en el domicilio familiar,
  • Carecer de ingresos propios,
  • Que no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Y los criterios para su extinción:

  • Cuando pueda ejercer un oficio, profesión o industria y no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  • Cuando exista mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.

DOS SENTENCIAS DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo, en interpretación de los preceptos mencionados, ha dictado, entre otras, la sentencia número 700/2014, de 21 de noviembre, y la número 372/2015, de 17 de junio, en las que se analiza el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad.

En concreto, la sentencia nº 700/2014, de 21 de noviembre de 2014 (ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas) estima el recurso de casación interpuesto por la madre en nombre de su hija:

“Se alega por la recurrente que la obligación de prestar alimentos permanece después de la mayoría de edad de los hijos si se mantiene la situación de necesidad.

Añadió que el hecho de ostentar una profesión no significa que la haya podido desarrollar.

Por último, que la hija ha mostrado su interés en formarse, pese a lo que no ha conseguido acceder al mercado laboral”.

La STS resuelve de la siguiente manera:

“El artículo 93 del Código Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos (artículo 142 del Código Civil).

El artículo 152 del Código Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo puede ejercer una profesión u oficio.

Siendo estos los prefectos que se invocan como infringidos y analizando la sentencia recurrida, a la luz de ellos y de la doctrina jurisprudencial invocada, debemos concluir que la sentencia recurrida se declara como previsible algo que ni consta probado ni presumible, cual es la próxima entrada en el mercado laboral de la hija, cuando la realidad social (artículo 3.1 del Código Civil) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de los litigantes.

En el caso de autos, consta que la menor ha sido diligente en su formación, que ha intentado obtener trabajo y que no lo ha conseguido, pese al esfuerzo desarrollado con carácter sostenido, en áreas que no le eran propias de su primera titulación lo que denota un alto interés por incrementar su potencialidad laboral, viviendo en régimen de dependencia familiar, y en la casa de la madre, por lo que no se puede afectar la extinción de la pensión alimenticia y, en este sentido, se casa la sentencia recurrida, por infringir la doctrina jurisprudencial

Por lo que se refiere a la concurrencia de titulación profesional en la hija no podemos aceptar que ello le impida percibir alimentos del padre, dado que no se acredita la percepción de ingresos por parte de la misma ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional, por lo que se incurre en la resolución recurrida, infracción del artículo 93 del Código Civil, dado que procede la pensión de alimentos en la cuantía fijada en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, pues la hija convive con la madre en su domicilio y carece de ingresos suficientes, por lo que se habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 142 y siguientes del Código Civil (Sentencia de 8 de noviembre de 2012, recurso 1100/2011). Y Sentencia de 2 de julio de 2014, recurso: 79/2013”.

UNA SENTENCIA QUE DEJÓ SIN EFECTO ESA OBLIGACIÓN

El pasado 26 de julio del 19, la Audiencia Provincial de Coruña, Sección Cuarta, dictaba la sentencia 282/19, en la que acordaba dejar sin efecto la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos a su hijo mayor de edad, que estaba estudiando un máster.

El hijo, de 22 años de edad, había terminado el grado de Enfermería, y el 28 de enero de 2019 solicitó su admisión en un curso de posgrado especializado de medicina nuclear.

Las circunstancias que tuvo en cuenta la Sala para revocar la sentencia estimatoria dictada por el juzgado de Instancia fueron las siguientes:

  • El demandante convive con los abuelos maternos desde el fallecimiento de su madre en noviembre de 2010, quienes se hicieron cargo y atendieron en todo momento los gastos necesarios para su cuidado y educación, al igual que los de su hermana.
  • No había solicitado alimentos al padre durante los estudios de enfermería.
  • Había hecho trabajos puntuales; en concreto, 2 meses en verano y 22 días en Navidad, como enfermero interino.

En cuanto al padre demandado, se valora su precaria situación que le imposibilita prestar alimentos al hijo mayor de edad: viven en casa de su madre junto con su hermana, tiene problemas de salud, y tiene trabajos temporales que no le permiten atender sus propias necesidades sin ayuda de sus familiares.

¿Cómo resuelve la cuestión la SAP de Coruña de 26 de julio del 2019?

Centra el debate en “la necesidad” de educación del demandante: el hijo solicita alimentos para ampliar sus estudios, realizando un master añadido a su formación de grado.

Tiene en cuenta la legislación y las sentencias dictadas por otras Audiencias y por el Supremo, y argumenta en el Fundamento Jurídico Segundo que: “Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad, para su concesión, es la carencia de ingresos propios suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente, y ello por más que la causa jurídica de la prestación no se encuentre entre los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el artículo 142 del Código Civil.

La carga de la prueba de la real necesidad de recibir alimentos de sus progenitores, corresponde al hijo mayor de edad que los reclama”

Concluye considerando que, dadas las circunstancias analizadas, y a la luz de la jurisprudencia referida, el hijo no tiene derecho a los alimentos que reclama a su padre, por cuánto ha sido acreditado que está en condiciones de poder ejercer la enfermería como medio de vida.

Tiene en cuenta que ya accedió al mercado laboral en los meses de verano y los 22 días de Navidad del año 2018 y que, mientras estudiaba el grado universitario, no interesó pensión de alimentos.

La SAP considera que los ingresos del padre demandado son escasos y necesita la ayuda de su madre y hermana, con las que convive, para atender sus necesidades más básicas, tales como las de vivienda. En cambio, el demandante vive en compañía de sus abuelos maternos y tiene cubiertas todas las necesidades de manutención y habitación.

CONCLUSIÓN

La pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no es un derecho absoluto. Está basado en el principio de solidaridad familiar y limitado a lo indispensable para su sustento, teniendo en cuenta la capacidad del obligado a prestarlos (artículo 146 del Código Civil).

Procede mantener la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, mientras mantengan una razonable regularidad en los resultados y no pueda reprochárseles desidia o falta de aprovechamiento (sentencia del Tribunal Constitucional nº 603/2015, de 28 de octubre de 2015), y como regla general, no se extinguen por la mayoría de edad, sino que han de ser abonados hasta que éstos alcancen suficiencia económica, siempre y cuando su situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo (STS 395/2017, de 22 de junio de 2017).

La obligación de dar alimentos cesará cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, que deberá ser una posibilidad concreta y eficaz, según las circunstancias, y no una mera capacidad subjetiva.

Por lo tanto, una vez más en el derecho de familia, el juez habrá de valorar cada caso concreto.

Cuando hablamos sobre estas cuestiones, en artículos o con clientes, me gusta siempre recordar una reflexión del magistrado cordobés Javier Pérez Martín: “si mi hija, con quien me llevo tan bien, me dice que quiere estudiar un master, ¿cómo no se lo voy a pagar si puedo, haciendo los esfuerzos que procedan?

Pero si esto me lo pide un hijo con el que hace años que no tengo relación, simplemente le digo que no”.

Y es algo tan lógico que debería ser siempre sopesado por aquellos padres que, en el fragor del conflicto matrimonial, involucran a sus hijos para que se posicionen a su favor y se enfrenten con el otro; en un futuro no muy lejano sus hijos pueden necesitar apoyo económico para complementar su formación, y se van a encontrar con una negativa –fundada en derecho-, o incluso ante una posible causa de desheredación.

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