La Gran Sala del TEDH dará a conocer el día 17 si levanta la indemnización de España a 5 cajeras filmadas robando

El tribunal avaló que el dueño del supermercado dañó su privacidad por no avisar de la colocación de cámaras ocultas

11 / 10 / 2019 06:38

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dará a conocer el próximo 17 de octubre, a las 9.30 horas, el fallo sobre la revisión de la condena que en primera instancia impuso a España por violar el derecho a la privacidad de cinco trabajadoras de un supermercado.

Las mujeres fueron despedidas de este establecimiento en Barcelona tras ser sorprendidas robando mediante la colocación de cámaras ocultas.

La Gran Sala se reunió el 28 noviembre de 2018 para revisar el recurso de España contra la sentencia que le condenó a indemnizar a cada una de las cajeras con 4.500 euros en concepto de daños y perjuicios y pagar los costes del procedimiento.

Un fallo que el Estado recurrió consiguiendo, el pasado mes de mayo, que el caso fuese admitido a trámite para su revisión en la Gran Sala.

Los magistrados han estado dirimiendo sobre si como sentenció la primera instancia, la justicia española se equivocó al no hacer «un balance justo» entre el derecho de las trabajadoras a su privacidad el del empleador a proteger su propiedad.

Asimismo, establecerá si las mujeres debieron ser advertidas por el empleador de la colocación de las cámaras, algo que según la primera sentencia debió ocurrir para garantizar sus derechos atendiendo a la ley española de Protección de Datos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó el 9 de enero de 2018, por seis votos contra uno, que se había violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que regula el derecho al respeto de la vida privada, ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas y no fue así.

HUBO UN JUICIO JUSTO

Si bien, rechazó por unanimidad que se hubiera vulnerado el derecho a un juicio justo, establecido en el artículo 6 del mismo convenio, porque las grabaciones ocultas no han sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles.

Pues contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos.

Además el fallo reza que las cinco cajeras podrían haber modificado el contenido de las grabaciones, utilizado como prueba en los procedimientos judiciales.

Las cinco solicitantes de amparo trabajaban como cajeras en una cadena de supermercados familiar y sabían que se instalaron cámaras en la tienda para investigar posibles robos después de que el gerente notara algunas irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía.

De otras cámaras, cuya ubicación no era visible por haberse instalado en lugares ocultos, no se informó a los trabajadores.

En junio de 2009 todos los trabajadoras sospechosos de robo fueron llamadas a reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que aparecían ayudando a clientes y a otros compañeros a robar artículos y robando ellos mismos.

Tras admitir su participación en los robos fueron despedidas 14 empleados por razones disciplinarias.

LOS ESTADOS DEBEN GARANTIZAR EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA

Aunque los despidos fueron validados por la justicia española, el tribunal europeo, con sede en Estrasburgo, recuerda que los estados miembro del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos.

Por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.

Todos ellos acudieron a la legislación laboral para impugnar su despido al considerar vulnerada su intimidad, pero tres firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja a cambio de que su jefe no las denunciara.

No obstante, denunciaron que los acuerdos con el empresario fueron firmados bajo coacciones ante las evidencias que mostraban los vídeos.

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