Firmas

Juicio del «procés»: Una insuperable clase práctica para legiones de estudiantes de Derecho

Juicio del «procés»: Una insuperable clase práctica para legiones de estudiantes de Derecho
El autor de esta columna, Javier Junceda, es jurista y escritor.
Ha sido un verdadero orgullo nacional comprobar un desarrollo de las vistas tan ejemplar
18/10/2019 06:13
|
Actualizado: 18/10/2019 01:35
|

Como adelanté en este mismo medio al comienzo del juicio sobre la insurrección catalana de 2017, era de esperar un proceso impecable en forma y fondo, dado el consolidado prestigio de quienes formaban parte de la sala que habría de juzgar esos hechos y del eficaz equipo de apoyo del Tribunal Supremo.

Ha sido un verdadero orgullo nacional comprobar un desarrollo de las vistas tan ejemplar, con lecciones diarias de derecho procesal a cargo del magistrado ponente, del ministerio público y de la abogacía del Estado, así como de algunas defensas letradas.

Este pleito, por eso, pasará a la posteridad y servirá como insuperable clase práctica para legiones de estudiantes de las Facultades de Derecho españolas.

Aunque todo ese colosal esfuerzo colectivo se haya menoscabado con ocasión de las lamentables filtraciones de la sentencia días antes de notificarse a las partes, debe coincidirse que la puesta en escena de la Justicia en esta causa, algo siempre trascendental, ha superado con creces las más ambiciosas expectativas.

El resultado de todo ese afán modélico de hacer las cosas ha fructificado en una sentencia de medio millar de folios en la que la sala vuelca lo mejor de su saber, que no es poco.

Quienes la hemos leído podemos advertir en ella un formidable trabajo de filigrana jurídica, casi un tratado en determinados asuntos, como cuando da respuesta minuciosa a las numerosas denuncias de vulneraciones constitucionales.

Es verdaderamente sobresaliente la destreza con que se aplica ahí la sala, desmontando con espléndida técnica todas y cada una de las objeciones aducidas por las partes.

Desde los hechos probados hasta el propio fallo, la decisión recorre innumerables aspectos abordados de forma concienzuda y sin dejar flanco alguno a la improvisación, salvo en tres concretas materias que quizá podrían admitir escenarios diferentes a los planteados por el Tribunal.

EL DELITO DE REBELIÓN

El primero de ellos, que ha merecido la mayor atención social, es el relativo a la absolución por el delito de rebelión.

Tal y como en su día indiqué aquí, la configuración de este tipo en el actual Código Penal dificultaba su aplicación, al precisarse desde 1995 el dato de la violencia, que en los sucesos enjuiciados apenas se produce en dos específicos momentos, como recordaba el magistrado instructor.

La sala, sobre este concreto punto, podría sin duda haber desatendido esa petición de condena limitándose a estar a la dicción legal, advirtiendo la inexistencia de violencia en todo el proceso, en los términos de uso de armas y explosivos que hasta ese momento venía declarando las decisiones constitucionales.

Sin embargo, no lo hace así, sino que se extiende en consideraciones acerca de la intencionalidad real de los acusados y en el específico tipo de violencia que se requiere para el concurso de la rebelión, cuestiones capaces de generar polémica.

Toda vez que la declaración de independencia consta efectuada por los inculpados -por más que hubieran escenificado “fuera del salón de plenos” la misma-, y la violencia -sea instrumental o no-, no está probado que se hubiera extendido a todo el llamado “procés”.

El esfuerzo interpretativo que en este punto hace la sentencia contrasta -incluso en términos propiamente de redacción- con el resto de fundamentos, lo que parece dar a entender que en ese asunto ha podido existir debate intenso entre los magistrados.

Con todo, acierta el Tribunal cuando condena por sedición, si bien las innecesarias consideraciones sobre la violencia no medial que plasma en el apartado de la rebelión puedan llegado el caso servir como motivo de recurso por las defensas de los procesados, puesto que, si una violencia no se estima instrumental para la rebelión, mal podría considerarse que lo fuera para la sedición.

LAS MANIFESTACIONES “OBITER DICTA”

La segunda cuestión sobre la quisiera detenerme se refiere a las afirmaciones que obiter dicta, formula la sala, que pueden llegar a comprenderse dada la acentuada dimensión “histórica” que la propia sentencia destaca, pero que a mi modo de ver desmerecen el carácter penal especializado que se proyecta sobre este supremo órgano juzgador.

Aunque se pueda compartir lo que en la decisión se dice, no parece el lugar apropiado para hacerlo.

Ni estamos ante una Corte constitucional a la que se permita tales licencias, ni ante una institución que pueda superar el estricto marco de su jurisdicción, que es la recta aplicación del ordenamiento punitivo.

Esas digresiones, además, tienen el inconveniente añadido de su eventual conocimiento por instancias judiciales internacionales, que pudieran basarse en ellas para revisar en su día la sentencia.

LOS DINEROS

El último tema capaz de suscitar ciertas dudas se refiere a las consecuencias económicas de los delitos por los que se condena a algunos de los acusados, especialmente de la malversación, sobre el que giró buena parte de las comparecencias judiciales, testificales y periciales.

Que se haya desarrollado toda esa ingente actividad probatoria de carácter hacendístico para decidir finalmente remitir el esclarecimiento y detalle de ese delicado asunto al Tribunal de Cuentas puede encajar en la corrección procesal -lo habían pedido el Fiscal y la Abogacía del Estado-, pero desde luego causa extrañeza por el derroche de tiempo destinado a su esclarecimiento a lo largo de todo el procedimiento.

En suma, un proceso merecedor de la máxima calificación -incluido el borrón de la filtración- y una sentencia buena pero que podría haber sido inmejorable de haber resuelto estos flecos en los que me he permitido ocuparme.

Otras Columnas por Javier Junceda:
Últimas Firmas
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano