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Opinión | Faltar a la verdad

Opinión | Faltar a la verdad
Javier Junceda, jurista, abogado y profesor universitario, aborda el tema central de la mentira. "La opinión jurídica asentada sobre mentiras es tan falsa como un duro sevillano", afirma. Foto: Confilegal.
02/4/2024 06:31
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Actualizado: 01/4/2024 20:35
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Una cosa es cambiar de criterio y otra bien distinta faltar a la verdad.

En derecho sabemos que la incongruencia entre un determinado relato y la realidad del que dimana puede constituir conducta punible.

Eso sucede, por ejemplo, en las llamadas “falsedades ideológicas” en que incurren aquellos empleados públicos que mudan la verdad sobre unos fríos datos, o los omiten, un comportamiento también reprochable penalmente, al infringirse el deber de garante que pesa sobre cualquier responsable de los asuntos que a todos nos afectan.

De modo que, tanto al tergiversar unos acontecimientos tal cual se han producido, como al ocultarlos, quien falta a la verdad se expone a la correspondiente corrección, como a diario nos recuerdan los jueces antes de declarar ante ellos.

Quienes mienten, por consiguiente, no cambian de ningún criterio, sino que tienen la expresa intención de faltar a la verdad de los hechos. El mentiroso, en consecuencia, lo hace aposta, con el dolo y la desvergüenza que le es tan característico. Es más: resulta frecuente que el delito de falsedad entre en concurso con la estafa, figura que se define precisamente por el engaño, el fraude o el abuso de confianza que induce a error.

Aunque participen inductores, cómplices o cooperadores necesarios en la falsedad, la mayor responsabilidad es achacable al falsario, que en no pocas ocasiones trata de disfrazar su mendacidad con una variación en su forma de ver las cosas.

«Quienes mienten, por consiguiente, no cambian de ningún criterio, sino que tienen la expresa intención de faltar a la verdad de los hechos»

Pese a que se haya considerado que el juicio de verdad o falsedad no debe alcanzar a las apreciaciones jurídicas o valoraciones políticas que se desprendan de ciertos hechos, algo así nunca debiera suceder cuando esas observaciones o decisiones se fundan en objetivas patrañas o engañifas, afectando al valor superior de la confianza en la autenticidad o veracidad de las cuestiones públicas, consustancial a cualquier Estado Democrático y de Derecho.

Por eso, me parece polémico considerar que un argumentario basado en hechos falsos no deba merecer el mismo castigo que el previsto para que el que se limita a mentir solo sobre esos hechos, porque, como rezan los aforismos latinos “da mihi factum, dabo tibi ius” (“dame los hechos, yo te daré el derecho”, y “ex facto oritur ius” (“del hecho nace el derecho”).

La opinión jurídica asentada sobre mentiras es tan falsa como un duro sevillano.

Es decir: el embaucador jurídico o político acostumbra a proyectar sus filfas en una coyuntura falaz, a partir de la cual construye sus especulaciones, igualmente artificiosas.

No trata de retorcer el derecho, como hace el prevaricador, sino de originar algo aún más grave: retorcer los hechos y el derecho al mismo tiempo, dando como resultado un desolador panorama en el que la sociedad sucumbe al no tener a qué atenerse al desconocer qué es verdad o mentira, como en las distopías clásicas.

El entorno en que se fragua esta coyuntura suele ser el del relativismo a ultranza y la abominable “Ley Campoamor”, aquella por la que “nada hay verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira”.

Lo que se conoce bastante menos es que la única obra en estos afanes jurídicos de don Ramón de Campoamor, Filosofía de las Leyes, editada en Madrid en 1846, cosechó tantas críticas -y tan ácidas-, que al poeta naviego se le quitaron las ganas de volver a asomarse al mundo del derecho de por vida.

Por algo sería.

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