Firmas

A propósito de los eólicos

A propósito de los eólicos
Se suele decir que lo evidente es lo que nadie ve hasta que alguien lo explica con claridad. Es lo que hace, en este caso, Javier Junceda, abogado y reputado jurista, en esta columna con la energía eólica de fondo.
01/11/2023 06:31
|
Actualizado: 31/10/2023 17:20
|

Podemos seguir cuanto queramos pontificando sobre la necesidad de descarbonizar al planeta.

O colmar los telediarios y los periódicos con salmodias insistiendo en la urgencia de luchar contra el cambio climático.

O atemorizar al personal sobre los efectos catastróficos que el abuso de los hidrocarburos supone para la atmósfera, la costa, la agricultura, la biodiversidad o la vida sobre la Tierra.

Todos esos espantajos -y alguno más- se compadecen mal con la terca realidad jurídica y administrativa dispuesta para su “combate”.

El marco legal con el que contamos en España para poner en marcha la tan cacareada transición ecológica continúa dando la espalda en buena medida a los loables propósitos de conseguir un panorama energético limpio de gases nocivos.

Un marco que cuenta con tantas versiones como provincias constituyen las diecisiete Comunidades Autónomas, más el Ministerio para aquellos expedientes superiores a 50MW, y allí donde la Administración Local cuenta con un papel relevante en materia urbanística con 8.131 criterios dispares y en ocasiones contrapuestos a los del Gobierno de la Nación y a los compromisos adquiridos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Mucho llenarse la boca hablando de energías renovables, sí, pero quienes conocemos por nuestro trabajo profesional los expedientes incoados a instancias de las empresas promotoras de parques eólicos podemos dar cuenta de infinidad de trabas públicas a su puesta en servicio.

ESCENARIO DESOLADOR

Puedo poner algunos ejemplos de este desolador escenario.

Desde la exasperante ralentización o la lisa y llana paralización de procedimientos en los negociados administrativos para evitar tener que “mojarse” y dar el visto bueno a unas instalaciones -por motivos extrajurídicos, extra ambientales y extra técnicos-, hasta las decisiones de pequeños o grandes municipios impidiendo sus emplazamientos, esgrimiendo una autonomía local que no está prevista por el ordenamiento para enmendar la plana a la autoridad autonómica en materia ambiental o de ordenación del territorio.

Todo aderezado por una situación de severo atasco administrativo y desprovisto de una necesaria coordinación intersectorial amparada por la obtención de resultados que permitan que nuestro país salvaguarde su soberanía energética.

Lo que en naciones como Francia consideran como una política de Estado, aquí queda a libre albedrio del conglomerado administrativo e institucional que en la mayoría de los casos es rehén cautivo de procedimientos excesivamente complejos, alarmantemente lentos y tediosos.

Como si no importara que nuestra industria requiriese de energía autóctona y como si todas aquellas regiones que desarrollaron su economía y tejido industrial al calor del carbón con fuerte dependencia de energía abundante y barata no estuviesen en una situación límite ante el sumidero energético que se ha producido tras el apagón de los grupos térmicos y la muerte anunciada de los ciclos combinados.

Se ha llegado al colmo, bendecido por cierta decisión judicial extravagante, de avalar que un pleno local pueda denegar un instrumento de planeamiento sobre un parque eólico porque podían verse las aspas a más de dos kilómetros desde la plaza del pueblo o estas provocaban rumor, orillando las declaraciones de impacto ambiental vigentes y tramitadas ante la Comunidad Autónoma que garantizaban la compatibilidad de esos aerogeneradores donde se pretendían implantar en todos sus aspectos.

O el supuesto de parques que afectan a varios municipios, en los que una simple negativa sin motivar en términos urbanísticos por uno de ellos arrastra el inexplicable archivo de la solicitud como consecuencia de una decisión puramente política y alejada incluso de las recomendaciones del responsable jurídico del consistorio, a la que previamente hubo de sumarse la correspondiente tramitación ante la Administración estatal y los oportunos gastos o avales ante las instituciones reguladoras.

SUMAS CUANTIOSAS

Hablamos de sumas cuantiosísimas que suelen quedar al albur del capricho de dirigentes muchas veces permeables a presiones de colectivos, intereses espurios o personas indudablemente interesadas en frustrar estos proyectos tan cruciales desde el punto de vista social, económico y medioambiental, por motivos que solo ellos conocen, pero que en ocasiones pueden hacer fracasar plantas autorizadas desde el punto de vista sectorial con todos los parabienes de la evaluación ambiental y con acceso y conexión a la red.

Los instrumentos normativos, en especial los autonómicos, debieran atajar esta graves situación, pero desgraciadamente no lo hacen con generalidad.

Proseguimos contando con herramientas legales o reglamentarias en su gran mayoría anticuadas o carentes de actualización con el contexto actual de emergencia climática y soberanía energética del país con mejor recurso eólico y fotovoltaico combinado de Europa, totalmente desajustadas a los tiempos que corren y, en la gran mayoría de los casos, que operan como acelerantes de ese empantanamiento de planes de inversión multimillonarios de no pocas corporaciones, que se las deben ver a diario con obstáculos burocráticos desde el más modesto despacho funcionarial hasta la cúspide, cuando las emergencias en esta materia debieran aconsejar justo lo contrario.

De ahí que no pueda más que darse la efusiva bienvenida a la reciente Directiva del Parlamento y el Consejo sobre la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, gestada para agilizar los procedimientos de concesión de permisos para estos proyectos.

Y mayor aplauso merece la decisión de que los Estados puedan designar “zonas de aceleración de las renovables” en las que se simplifiquen y agilicen los procesos de concesión de permisos.

Se presumirá, así, que su implantación sea de “interés público superior”, lo que limitará los motivos para plantear objeciones jurídicas a las nuevas instalaciones.

Que, además, se incluya en la norma un término de dos años como máximo para contar con todos las autorizaciones de cara a abrir un parque es hasta un desiderátum tal y como están hoy las cosas, en las que el insufrible laberinto administrativo está cada vez más acabando con la paciencia del sector y disuadiendo de invertir en aquello que siempre se nos habían dicho que resultaba crucial para frenar las alteraciones climáticas.

Otras Columnas por Javier Junceda:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¿Qué ocurriría si el presidente, Pedro Sánchez, anuncia su dimisión el lunes?
    Opinión | ¿Qué ocurriría si el presidente, Pedro Sánchez, anuncia su dimisión el lunes?
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito