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Vedetismo judicial

Vedetismo judicial
Javier Junceda, jurista y escritor, autor de esta columna en la que reflexiona sobre la conducta que deberían seguir los ciudadanos de acuerdo con los llamados "Principios de Bangalore", aprobados por Naciones Unidas en 2006. .
05/10/2023 06:30
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Actualizado: 04/10/2023 00:10
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Con motivo de las discusiones para redactar el artículo 127 de nuestra Carta Magna, los constituyentes acertaron al optar por un modelo en el que jueces, magistrados y fiscales estuvieran sometidos a ciertas limitaciones que garantizaran su independencia.

Su especial posición en un Estado de Derecho y su indispensable servicio a la sociedad debe comportar, conforme al texto constitucional, que se sujeten a esas restricciones de sus derechos a las que no venimos obligados los demás, precisamente para garantizar su necesaria neutralidad.

En julio de 2006, Naciones Unidas reconoció que los llamados “Principios de Bangalore” constituían el marco en el que debiera ajustarse la actividad judicial, alentando a la comunidad internacional a que los tomara en consideración al elaborar las normas que regulan la conducta de los miembros de la judicatura.

Entre esos principios me gustaría destacar tres que guardan relación con lo que quiero señalar.

Uno dispone que todo juzgador “garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura”.

Otro recuerda que: “como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales”.

Y, en fin, el tercero que deseo subrayar señala que: “Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión, pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”.

Las traslación de estos principios al ordenamiento español se concretó diez años después a través del vigente Código Ético aprobado en 2016 por el Consejo General del Poder Judicial, en uno de cuyos principios se deja dicho algo categórico y más que atinado: “En su vida social y en su relación con los medios de comunicación el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones, pero a la vez deben ser prudentes para que su apariencia de imparcialidad no quede afectada con sus declaraciones públicas”.

Aunque estos destacados operadores jurídicos puedan desempeñar en sus relaciones con los medios de comunicación una valiosa tarea pedagógica de explicación de la ley o el derecho, como remarca otro de estos mandatos éticos, me parece que eso poca relación guarda con la actividad valorativa o polémica que en ocasiones observamos que lleva a cabo una minúscula parte del colectivo judicial o fiscal en los medios o en las redes, porque ha de reconocerse que la inmensa mayoría -la práctica totalidad, diría-, solo hablan por sus resoluciones y puede pasar toda una vida sin que les pongas cara.

Intuyo que esas excepciones a la regla general de discreción y prudencia entre los miembros del poder judicial o fiscal contribuyen escasamente a su buen crédito ante la ciudadanía, que con razón se irrita cuando comprueba que sus pleitos se eternizan mientras observan por la televisión o por internet a quienes los deben resolver de canal en canal, de tuit en tuit o de post en post.

Mejor estaban, como sus restantes compañeros, sacando sentencias de calidad o al menos estudiando para lograrlo.       

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