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Opinión | La presencia judicial en los actos públicos

Opinión | La presencia judicial en los actos públicos
Javier Junceda, jurista, abogado y profesor universitario, explica en su columna lo que debe de ser. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
06/2/2024 06:32
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Actualizado: 05/2/2024 22:52
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El artículo 395, 1º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial declara algo fácil de entender: a Jueces y Magistrados les está prohibido “dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos”, así como “concurrir en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter oficial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial”.

Como el texto del precepto es claro e inequívoco, no cabe interpretación alguna: quienes juzgan deben abstenerse de aplaudir o alabar a los titulares de los demás poderes en el ejercicio de sus cargos, ya sea de forma privada o pública, así como criticar o reprobar sus actuaciones. 

Pero esta norma no se queda ahí: alcanza también a la prohibición para los juzgadores de acudir a convocatorias públicas que no sean las “oficiales”, dentro de las cuales nunca debieran considerarse las ajenas a lo judicial, por cuanto la intención legal parece evidente a la hora de limitar en exclusiva esa asistencia a aquellas citas que consistan en cumplimentar al monarca o aquellas otras para las que exista una previa autorización expresa del Consejo General del Poder Judicial o hayan sido organizadas por este.

UNANIMIDAD EN SU REDACCIÓN Y EN SU APROBACIÓN

La disposición que comentamos no fue objeto de enmiendas en su tramitación parlamentaria ante el Congreso. 

A diferencia de otros apartados, materia de intenso debate, este no lo mereció, tal vez por su justificación a la hora de regular la necesaria neutralidad de quienes han de decidir sobre nuestras vidas y haciendas y que por eso han de cuidarse de manifestar o exteriorizar su propio criterio de naturaleza extrajurídica, un elemento tantas veces indiciario de sesgos cognitivos en un sentido o en el contrario a la hora de fallar los asuntos. 

Ni que decir tiene que existen procesos judiciales neutros desde la óptica política o social, pero la dicción legal que nos ocupa no entiende de diferencias: los juzgadores han de evitar celebrar o denostar a los que encarnan los demás poderes públicos, aunque no se trate de comunicaciones de carácter formal y personal, cuidando de no exteriorizar su criterio como simples ciudadanos que son, por cuanto lo que digan y cómo lo digan puede comprometer no solo su función jurisdiccional sino la del poder judicial en su conjunto.

Esto me recuerda a los cargos eclesiásticos que no se cansan de expresar sus consideraciones en asuntos de genuino carácter político. 

Se les presta atención por la dignidad que ostentan, porque si se tratara de gentes corrientes y molientes no se tendría en cuenta lo que dicen a todas horas y se encargan de divulgar por los medios. 

En definitiva, quien desee dedicarse a la política o andar de sarao en sarao, hará bien en colgar su toga con puñetas y dedicarse a otro menester. 

Pero, mientras la lleven puesta, me temo que deberán atenerse a lo que dice la Ley, como por cierto hace la inmensa mayoría de jueces y magistrados españoles, ejemplares a la hora de ejercer la prudencia y discreción y no generar perplejidades con sus presencias públicas en eventos con fotógrafos o a través de sus opiniones en prensa o en las redes, en las que unos pocos siguen empeñados en dar rienda suelta a sus sentires, animadversiones y sus impropias consideraciones extrajurídicas. 

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