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Opinión | La defensa del Estado de Derecho en la Unión Europea

Opinión | La defensa del Estado de Derecho en la Unión Europea
Javier Junceda, jurista y abogado, explica en su columna el papel central del estado de derecho democrático en la UE y cómo defenderlo.
01/12/2023 06:31
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Actualizado: 01/12/2023 09:25
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La Unión Europea no es solo un club económico.

En el pórtico mismo del Tratado que la rige (artículo 2), se establece entre sus fundamentos el respeto a la democracia, a la libertad y al Estado de Derecho.

Quien acate esos principios puede pertenecer a la Unión, como recuerda el artículo 49 del Tratado, constituyendo en todo caso una obligación esencial para los que ya forman parte de ella.

En defensa de ese Estado Democrático de Derecho, el Tribunal de Justicia de la Unión ha venido en los últimos años generando una doctrina sumamente interesante.

Lo ha hecho sobre todo en relación con determinadas iniciativas nacionales que atribuyen a los poderes ejecutivo y legislativo capacidades de intervención o menoscabo de las tareas jurisdiccionales, a través de muy diversas fórmulas.

Son diversos los procedimientos por infracción incoados desde instancias comunitarias frente a esas naciones, siempre por vulneración del artículo 2 del Tratado.

Con independencia de las actuaciones del Parlamento Europeo en defensa del Estado de Derecho cuando se trate de violaciones graves, asiduas y persistentes y al amparo del artículo 7 del Tratado, las cuales han dado escasos resultados hasta el momento, existe en el Tratado de Funcionamiento de la Unión un mecanismo contencioso para combatir el deterioro de los Estados de Derecho entre los veintisiete: el previsto en su artículo 258, conforme al que la Comisión puede impugnar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aquellos actos jurídicos estatales que incurran en tal vulneración.

En distintas sentencias, el Tribunal europeo ha recordado que la independencia e imparcialidad judicial es un elemento sustantivo a tener muy en cuenta, aunque la organización de juzgados y tribunales sean cuestión nacional.

En las decisiones recaídas en los asuntos C-64/16; C-49/18, C-619/18 o C/585/19, entre otras, nos recuerda que esa independencia judicial debe ser garantizada por los Estados, al concretarse a través de ella los valores comunitarios básicos.

RESPETO DE LOS MIEMBROS DE LA UE A LOS VALORES COMUNES

Tanto es así, que incluso en determinados casos el Tribunal de Luxemburgo ha adoptado medidas provisionales de suspensión de leyes que afectan a esta esencia del Estado de Derecho, junto con otras medidas cautelares, incluidas elevadas sanciones económicas (Autos de 19 de octubre de 2018 o 14 de julio de 2021, entre otros).

En fin, en las sentencias recaídas en los asuntos C-156/21 y C-157/21, ha vuelto a recordar que el respeto de los miembros a los valores comunes en los que se fundamenta la Unión define su identidad misma como ordenamiento jurídico común en donde primen los principios democráticos como base del Estado de Derecho.

Y eso alcanza, a decir de los jueces comunitarios, a los derechos y beneficios derivados de la aplicación de los Tratados a un Estado miembro, entre ellos los económicos.

La buena gestión financiera del presupuesto comunitario, indican estas decisiones, puede verse seriamente amenazada por la vulneración de los principios del Estado de Derecho que se produzca en un Estado miembro.

Si eso se constata, no existirá garantía de que los gastos cubiertos por el presupuesto de la Unión cumplan todos los requisitos de financiación previstos por su Derecho y, por consiguiente, de que respondan a los objetivos perseguidos por la Unión cuando financia tales gastos.

«Los estados miembros que erosionen gravemente la separación de poderes (…) pueden y deben ser objeto de tutela jurisdiccional comunitaria, derivando en su caso en reacciones sancionadoras y financieras frente al incumplidor»

De ahí que, para el Tribunal, este debido acatamiento a los valores de la Unión -el llamado “mecanismo de condicionalidad”-, supedite el acceso a financiación procedente del presupuesto por un Estado miembro al escrupuloso respeto a los principios básicos del Estado de Derecho.

En suma, para la retirada de fondos comunitarios a una nación por la afectación de su Estado de Derecho deberá acreditarse un vínculo real entre esa vulneración y una amenaza a la buena gestión financiera de la Unión o de sus intereses financieros, y que tal vulneración se refiera a una situación o a una actuación imputable a una autoridad de un Estado y pertinente para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión.

De cuanto ha quedado indicado se deduce que el planteamiento de una cuestión prejudicial ante las instancias judiciales europeas frente a normas internas de los Estados miembros que erosionen gravemente la separación de poderes, -ejerciendo desde el poder ejecutivo iniciativas que corresponden al poder judicial o alterando el ordenamiento permitiendo desarrollar actuaciones no permitidas por su Constitución-, pueden y deben ser objeto de tutela jurisdiccional comunitaria, derivando en su caso en reacciones sancionadoras y financieras frente al incumplidor, porque solo así lograremos afianzar una Unión Europea acorde con los principios que impulsaron sus padres fundadores, un puñado de beneméritas personalidades radicalmente democráticas que estoy seguro que pensarían lo mismo sobre la defensa a ultranza de los Estados de Derecho en la Europa libre. 

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