5 magistrados de la AN creen que De Prada no está contaminado porque el «hecho principal» de Gürtel no es la caja B
El magistrado José Ricardo de Prada fue uno de los tres jueces que juzgó el caso Gürtel, primera época. Foto: FIGBAR.

5 magistrados de la AN creen que De Prada no está contaminado porque el «hecho principal» de Gürtel no es la caja B

La Sala de lo Penal admitió su recusación por 8 votos a favor frente a 7 en contra
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24/10/2019 14:06
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Actualizado: 25/3/2021 13:07
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Cinco magistrados de la Audiencia Nacional han rechazado que el juez José Ricardo de Prada sea apartado del tribunal que juzgará la presunta caja ‘B’ del PP.

La decisión fue tomada por el Pleno de la Sala de lo Penal de dicho órgano judicial el pasado 4 de octubre por 8 votos a favor y 7 en contra.

Los cinco magistrados forman parte de la minoría que consideran que De Prada puede formar parte del tribunal que juzgará la reforma de la sede de la calle Génova y la compra de acciones de Libertad Digital.

De Prada iba a integrar este tribunal junto a las magistradas María José Rodríguez Duplá, y María Fernanda García Pérez, que será la ponente del fallo.

Entienden que De Prada no está contaminado porque la supuesta contabilidad paralela no fue «el hecho principal» que se enjuició en la primera época de actividades de la trama Gürtel.

En el voto particular que ha elaborado el magistrado Ramón Sáez Valcárcel y al que se han adherido Alfonso Guevara, María Riera, Fernando Andreu y Fermín Echarri, recuerdan que el tribunal es un órgano colegiado, «por lo que no puede ni debe imputársele actuación individual alguna en la elaboración de la resolución».

La Audiencia Nacional ha estimado por mayoría los incidentes de recusación presentados por el PP y el extesorero del partido Luis Bárcenas en los que alegaron que De Prada ya está contaminado por las conclusiones introducidas en dicha sentencia.

Esta la dictó junto a otros dos jueces en mayo de 2018 y que llevó al PSOE a presentar la moción de censura contra el Gobierno de Mariano Rajoy.

Para Sáez Valcárcel la discusión sobre si el pronunciamiento acerca de la existencia de una «contabilidad clandestina en el partido» era necesaria, «no es sólo ociosa, sino irrelevante para la decisión sobre la recusación».

Pues, según explica, el objeto de la pieza que el tribunal del que formaba parte De Prada va a juzgar próximamente «no es que el partido tuviera una contabilidad paralela o Caja B», y por tanto no tiene nada que ver con la denominada Época I (1999-2005).

Asumen la confusión planteada por Bárcenas y el PP

En este sentido, asegura que la mayoría de los magistrados «han asumido la confusión que proponían los recusantes, presentando interesadamente hechos secundarios como hechos principales para identificar el objeto específico del proceso anterior y del presente».

«No es un hecho principal y nuclear de los tipos penales que el dinero apropiado, ocultado a Hacienda y blanqueado procediera de una contabilidad paralela», destaca el voto particular».

«Por ello, los magistrados discrepantes entienden que el «enjuiciamiento previo no contaminó a los miembros del tribunal que emitió la primera sentencia y no les inhabilita para conocer de esta pieza segunda».

«El hecho principal» que se analizó en los primeros años de actividades de la red corrupta liderada por Francisco Correa fue que Bárcenas «hizo suyo un dinero que administraba en calidad de tesorero del Partido Popular, entidad titular de los fondos».

«Estos procedían de su contabilidad paralela, dinero que eludió declarar a la Hacienda Pública, que ocultó en cuentas fuera de la jurisdicción y luego hizo aflorar».

Por lo tanto, la «relevancia jurídica» es la comisión de delitos de apropiación indebida, defraudación fiscal y blanqueo de capitales, por los que fue condenado el extesorero.

Mientras tanto, el «hecho principal» que se va a juzgar próximamente «no es la contabilidad paralela como se dice en el auto de la mayoría», sino la participación del señor Bárcenas en la apropiación de los fondos del PP, «dinero procedente de aquella contabilidad paralela».

Y que la empresa constructora obtuvo en la ejecución de las obras de reforma de la sede del partido, «que se ocultó a la Hacienda Pública mediante la elaboración de presupuestos, proyectos y certificados de obra mendaces», han distinguido.

«Es por ello que se acusa al tesorero del partido y a los arquitectos de falsedad documental y defraudación fiscal, y al primero de la apropiación indebida«, señala el voto discrepante.

Así, recuerda que el conocimiento de las piezas separadas está regulado por el artículo 17 de la LeCrim, que establece que cada una de ella responderá a cada delito «siempre que existan elementos para hacerlo con independencia o para enjuiciar a cada encausado cuando fueren varios».

«Operación argumentativa»

Con todo ello, los magistrados subrayan que el juicio sobre la existencia de una contabilidad paralela del PP «es una operación argumentativa similar a lo que ha sido práctica habitual de la Audiencia Nacional en el enjuiciamiento de organizaciones terroristas».

Añaden que en estos casos no se han motivado «duda alguna sobre la parcialidad de los jueces que ejercían de manera repetida su función jurisdiccional incluso en el mismo proceso».

Así, el voto particular afirma que un tribunal contaminado sería aquel que «hubiere expresado una convicción sobre la participación del acusado en el hecho principal objeto de acusación en el segundo proceso».

«Otra cosa es que la parte considere sospechoso al juez recusado, pero por razones ajenas al conocimiento profesional del asunto», señala, al mismo tiempo que recuerda que este motivo fue rechazado.

Voto concurrente

Por otro lado, la magistrada Carolina Rius ha emitido un voto concurrente, en el que destaca que el Pleno no tiene por qué entrar a valorar si «se efectuaron pronunciamientos no absolutamente necesarios para ese enjuiciamiento, o se tuvieron por acreditados hechos que no eran objeto estricto del juicio».

Según esta magistrada, la recusación planteada debe ser acogida no por lo que denunciaron Bárcenas y la formación política, sino por lo que ha expuesto el propio José Ricardo de Prada.

El magistrado afirmó en su informe que considera «atendible» dicha petición de ser apartado del tribunal por el «contacto previo con los hechos», que podrían suponer «un prejuicio por parte del magistrado recusado», aunque aseguró que iba a tener un «comportamiento imparcial en el caso».

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