El solo deseo de vivir en España no convierte al solicitante en refugiado ni es motivo de asilo, según el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El solo deseo de vivir en España no convierte al solicitante en refugiado ni es motivo de asilo, según el Supremo

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30/10/2019 12:00
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Actualizado: 15/1/2021 11:25
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El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del territorio nacional del ciudadano argelino, Fares Berrahou, por no ser un perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenecer a un determinado grupo social o tener opiniones disidentes, y, por lo tanto, no existir fundados temores de que le pueda pasar nada a su regreso a su país, según una sentencia del Tribunal Supremo.

En la misma el Alto Tribunal refiere lo contestado por Berrahou en la entrevista «en presencia de su letrado de libre elección», a la pregunta de por qué motivo solicita asilo: «porque mi mujer vive aquí, en España, y yo no voy a volver a Argelia y que mi mujer se quede aquí. No hay ningún motivo más». 

El argelino también admite que no tiene ningún problema con el Estado.

«Pero sí con 4 individuos que son vecinos míos, por temas de negocios, yo tenía un puesto en el mercadillo y ellos lo querían, como no se lo daba me insultaban y 2 de ellos alguna vez me han golpeado con un palo. No son policías ni tienen ningún cargo oficial. no forman parte de ninguna mafia ni de ningún grupo de crimen organizado», admitió en la misma entrevista.

El tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formado por los magistrados José Manuel Sieira Míguez, presidente, Rafael Fernández Valverde, Octavio Juan Herrero Pina, Inés Huerta Garicano, César Tolosa TribiñoFrancisco Javier Borrego Borrego, este último como ponente, se expresa en términos muy duros en su sentencia número 1472/2019, de 29 de octubre de 2019.

CONDUCTA EN FRAUDE DE LEY

«El daño a todos los verdaderos refugiados que causa el Sr. Berrahou es inmenso, pues él y otros muchos como él, que incurren en el fraude de ley del artículo 6.4 Código Civil, impiden a la Administración prestar la atención que merecen los que de verdad y fundadamente reclaman la protección internacional», dice el fallo.

«Y la institución del asilo se agrieta o se prostituye, perdiendo su trascendencia humanitaria por su uso fraudulento y además abusivo en este caso«, añade. Subrayando que Berrahou pidió el asilo «sin la menor base fáctica para ello».

Para el tribunal, el recurso interpuesto en su nombre supone un «abuso de derecho evidente, cometido a través de una actuación fraudulenta, que debería ser objeto de examen por la autoridad competente del Ministerio de Interior para exigir las responsabilidades a quien o quienes hubieran inducido o colaborado a ello. Y poner coto a estas conductas en fraude de ley».

El recurso fue admitido por presentar interés casacional.

El artículo 21 de la Ley de Asilo dice que dicha petición debe de hacerse en el puesto fronterizo y que la persona debe tener una respuesta en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación. 

Sin embargo, Berrahou, que fue trasladado a Madrid, la realizó en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), cuatro meses más tarde, un jueves.

El artículo 25 de la misma Ley afirma que en esas circunstancias la tramitación debe adecuarse a lo que dice el artículo 21.

«El ‘thema debati’ del presente recurso versa sobre si los efectos del incumplimiento del artículo 21 de la Ley de Asilo son aplicables a los supuestos de estancia del solicitante de Asilo en un CIE» por «la discrepancia que sobre el tema planteado mantienen las Secciones Segunda y Octava de esta Sala», dice la sentencia, que establece, con su decisión nueva jurisprudencia.

LOS HECHOS

Berrahou fue detenido el 20 de diciembre de 2016 en una calle de Melilla sin poseer pasaporte ni vidas de entrada en territorio nacional o autorización administrativa para residir.

Seis días más tarde, las autoridades españoles tuvieron acceso al certificado del Registro Civil de Orán que decía que Fares Berrahou estaba casado con Yasmina S. desde el 23 de marzo de 2014 y que el matrimonio se realizó en Tiaret, Argelia.

El 30 de marzo de 2017, tres meses y diez días después, el delegado del Gobierno en Melilla decretó su expulsión. Pero 26 días después, el 25 de abril, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Melilla autorizó el internamiento cautelar de Berrahou en el CIE de Aluche, en Madrid, durante el plazo máximo de 60 días. Un día más tarde, el 26 de abril, aterrizó en Madrid.

El 5 de mayo, pasado diez días, el abogado de Berrahou presentó un recurso de reposición ante la Delegación de Gobierno contra la orden de expulsión alegando que existe peligro para su seguridad si  regresa a Argelia.

Y el 11 de mayo, un jueves –con un sábado y un domingo por delante, siendo el plazo de cuatro días naturales–, interpuso la solicitud de asilo en el CIE de Madrid. 

El 17 de mayo, el miércoles siguiente, su abogado presentó un escrito ante la Audiencia Nacional explicando que habían transcurrido los cuatro días naturales para resolver y notificar sobre la petición de asilo y pidiendo que se decretase la libertad de  Berrahou, como medida cautelar urgente.

Al día siguiente, el 18 de mayo, el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, accedió a la medida cautelarísima y autorizó su entrada y permanencia provisional en España.

Cuatro meses más tarde, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda de Berrahou por «alargar por la vía de hecho» su estancia en el CIE de Madrid.

El 8 de noviembre, el mismo tribunal de la Audiencia Nacional rechazó la argumentación de la Abogacía del Estado, reconociendo el derecho de Berrahou a que su petición sea tramitada por vía de urgencia y, por lo tanto, a que sea autorizada la entrada y permanencia provisional en España.

Dicha decisión dio lugar al recurso de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, para que se aclararan los cómputos de los plazos establecidos si se producen en un puesto fronterizo o en en un CIE.

LO QUE DICE EL TRIBUNAL

El ponente, Borrego, recuerda lo que dice tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Y señala con claridad que: «Llevaba el Sr. Fares Berrahou desde su entrada en España, no un mes sino casi cinco meses, cuando solicitó la protección internacional. A la vista de su solicitud de protección internacional antes reflejada, D. Fares Berrahou no reúne en absoluto las circunstancias para la condición de refugiado y demandante de asilo».

El artículo 21 dice que la petición de asilo debe de hacerse en el puesto fronterizo y que la respuesta debe recibirse en 4 días.

El artículo 25, en su apartado d, contempla la circunstancia de que se pueda presentar después de un mes, establecido en el artículo 17.2. Pero siempre que la solicitud tenga base legítima, lo que no es el caso, de acuerdo con el tribunal. 

«Si a estas dos realidades fácticas, le añadimos que la solicitud de protección internacional se realiza en el CIE de Madrid el jueves 11 de mayo de 2019, y el jueves siguiente ya se está presentando recurso contencioso por la representación letrada de su libre elección y solicitando medida cautelarísima por transcurso del plazo previsto en el Artículo 21 de la Ley 12/2009, la conclusión es obvia: estamos en presencia de un grosero uso fraudulento de dicha norma de protección internacional, y que constituye además un claro ejemplo de abuso de derecho», dice la sentencia. 

Según el tribunal, es obvio que D. Fares Berrahou se ha servido de la Ley 12/2009 y del derecho a solicitar protección internacional, para eludir la expulsión del territorio nacional, declarada administrativamente y confirmada en vía judicial acordando el internamiento en el CIE.

«El Sr Berrahou no tiene ni una sola de las circunstancias para considerarse refugiado y, pide la protección internacional un viernes en el CIE de Madrid. Y así obtiene la libertad provisional».

La solicitud de protección internacional se ha ejecutado en claro fraude de ley, y no puede ni debe surtir efecto.

Y finaliza: El reenvío que efectúa el artículo 25.2 al artículo 21, ambos de la Ley 12/2009, es integral, siempre y cuando la petición de protección internacional realizada desde un Centro de Internamiento de Extranjeros, se haya formulado en el plazo señalado en el artículo 17 de dicho texto legal, y cuando tal petición de protección internacional no se haya realizado en fraude de ley que puede llegar a ser un abuso de derecho proscrito por el Ordenamiento Jurídico».

En consecuencia el tribunal anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y confirmó la orden de expulsión del ciudadano argelino, que conlleva la prohibición de regresar a territorio español durante un periodo de tres años.

Durante 2018 se formalizaron 55.749 solicitudes de asilo, de las cuales un 57,34% fueron presentadas por hombres y un 42,66% por mujeres.

Esto representa un incremento del 75,64% respecto de las 31.740 solicitudes registradas durante el año 2017.

La magistrada Inés Huerta Garicano emitió un voto particular disidente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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