El Supremo ratifica la expulsión de un guardia civil que ejercía como árbitro de fútbol por robar el dinero de los jugadores en vestuarios

El Supremo ratifica la expulsión de un guardia civil que ejercía como árbitro de fútbol por robar el dinero de los jugadores en vestuarios

Fue condenado en abril de 2018 como autor de un delito continuado de hurto, con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño
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05/11/2019 18:30
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Actualizado: 05/11/2019 18:55
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de separación del servicio impuesta al guardia civil Juan Alberto Alonso Maceda por la ministra de Defensa, Margarita Robles, como autor de la falta muy grave, por haber sustraído a 11 jugadores de fútbol un total de 1.795 euros, en diferentes partidos, aprovechando que era el árbitro del encuentro y que no había nadie en los vestuarios donde habían dejado sus ropas.

El tribunal, compuesto por los magistrados Ángel Calderón Cerezo, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, Francisco Javier de Mendoza Fernandez y Jacobo Barja de Quiroga López, este como ponente, confirma la sanción disciplinaria del servicio de Juan Alberto Alonso Maceda, como autor de una falta muy grave consistente en «cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica».

Así lo indica el artículo 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El guardia civil fue condenado en abril de 2018 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense como autor de un delito continuado de hurto, con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño, por haber robado en los vestuarios de diferentes campos de fútbol de Galicia.

Allí participaba como árbitro oficial, y sustrajo diferentes cantidades de dinero de varios futbolistas.

El agente, no conforme con la propuesta del director general de la Guardia Civil, Félix Azón -de 6 de marzo– dirigida a la ministra de Defensa, que suscribió 14 días separándolo del servicio, interpuso un recurso contencioso-disciplinario militar ante la Sala de lo Militar.

En el mismo, solicitó que se revocara la sanción de la ministra de Defensa o que se le impusiera una sanción por falta grave de suspensión de empleo por tres meses o una sanción de dos años de suspensión por la supuesta comisión de una falta muy grave.

Alonso Maceda argumentó en su defensa, que se había vulnerado el derecho de defensa, el principio de legalidad y el principio de proporcionalidad. El tribunal no apreció ninguna vulneración.

LOS HECHOS

‘Por conformidad –dice la sentencia 122/2019 de 4 de noviembre– se declara probado que:

«El encausado José Alberto Alonso Maceda, mayor de edad con NIF nº… y sin antecedentes penales.

«Entre el día 16 de mayo de 2015 y el 22 de noviembre del mismo año, el encausado, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y prevaliéndose de su función de árbitro, lo que le facilitaba el acceso a las instalaciones, durante los partidos de fútbol oficiales en los que desempeñaba su función a instancias del Comité Técnico de Árbitros de Ourense, llevó a cabo la comisión de los siguientes hechos:

«1.- El 16 de mayo de 2015, en el campo municipal de Cea, durante el descanso del encuentro, se introdujo en los vestuarios, apropiándose de la cartera de R.F. que contenía 30 euros en efectivo así como diversa documentación.

«2.- El 24 de mayo de 2015, en el campo de Cartelle, se adentró en el vestuario arbitral, sustrayendo 260 euros que M.Q., que había dejado guardado en su ropa.

«3.- El 19 de septiembre de 2015, en el campo de fútbol de Sarreaus, se dirigió a los vestuarios, donde se apropió de la cartera de M.L. con 180 euros en efectivo.

«4.- El 27 de septiembre de 2015, en el campo de A Peroxa, accedió a los vestuarios sustrayendo 30 euros del pantalón de J.M.G. y 80 euros de la cartera de J.B..

«5.- El 3 de octubre de 2015, en el campo ubicado en San Cibrao das Viñas, se introdujo en los vestuarios, donde se apoderó de la cartera de P.D. con diversa documentación y 580 euros en efectivo.

«6.- El 24 de octubre de 2015, en el campo de A Moreira, sito en la localidad de A Peroxa, se dirigió a los vestuarios, de donde sustrajo la cartera de M.S. con 130 euros en su interior.

«7.- El 30 de octubre de 2015, en el campo de A Moreira, sito en Xinzo de Limia, se adentró en los vestuarios, apropiándose de la cartera perteneciente a S.M. con 270 euros.

«8.- El 15 de noviembre de 2015, en el campo del Miraflores, accedió a los vestuarios, apoderándose de 120 euros pertenecientes a J.M.P., así como de 20 euros y documentación propiedad de D.F.

«9.- El 22 de noviembre de 2015, en el campo de fútbol de Outeiro Maior, de la localidad de Villamarín, se introdujo en los vestuarios, sustrayendo la cartera de M.S.M. con 95 euros y diversa documentación en el interior»

SEPARACIÓN DEL SERVICIO

El tribunal considera proporcional la medida de separación del servicio como consecuencia disciplinaria de dicha condena penal.

“No hay duda de la importancia del delito continuado de hurto y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la Institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos».

«El que uno de sus miembros sea condenado por tal delito, pues es, sin duda, un interés legítimo de la Administración que los que a ella pertenezcan -y con mayor razón si como Agente de la Autoridad deben averiguar y perseguir delitos- no hayan sido condenados por este tipo de conductas”.

La sentencia indica que la presente infracción disciplinaria contiene dos tipos disciplinarios: a) cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio; y, b) cometer cualquier otro delito condenado por sentencia firme, cuando tal delito, aunque no relacionado con el servicio, sin embargo, cause un grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.

En el caso examinado, se trata del tipo sancionador del referido apartado b), el cual requiere dos elementos:

Por una parte, la existencia de la condena firme por la comisión de un delito no relacionado con el servicio; y, por otra parte, que tal delito cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.

Y en el caso concurren ambas circunstancias. De ahí la sentencia final.

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