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Antonio Agúndez, vicepresidente de APROED: «Limitar la edad a 75 años para estar en el turno de oficio es discriminatorio»

El martes el Tribunal Supremo estudiará el recurso presentado por esta asociación ante el Supremo

18 / 11 / 2019 06:20

Actualizado el 18 / 11 / 2019 20:00

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«La limitación de los 75 años para que los abogados puedan estar en el turno de oficio sólo la han impuesto los Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares. Ninguno de los 81 colegios de abogados restantes la tienen. Para nosotros es discriminatorio y esperamos que el Tribunal Supremo nos de la razón». Así se expresa Antonio Agúndez, vicepresidente de la Asociación de Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho (APROED).

Esta asociación interpuso un recurso de casación ante el Alto Tribunal contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en marzo del año pasado, que falló a favor de dicha limitación introducida, en las normas reguladoras del Turno de Oficio, por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).

De acuerdo con dicha limitación, los abogados que superen esa edad no pueden seguir realizando esa labor de asistencia gratuita, salvo en los turnos especiales de casación y amparo.

A partir de esa edad, «se causará la baja de forma automática».

«El número de afectados se eleva a 150. Es pequeño, comparado con el número de Colegiados del ICAM, 77.000, pero tienen todo el derecho del mundo«, afirma Agúndez. «Su existencia es, desde nuestro punto de vista, una discriminación por razón de edad. Lo tenemos muy claro», añade.

Será el martes cuando la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo estudiará el recurso presentado por APROED.

«Desconocemos cuál podrá ser el desenlace. Pero si el Supremo ratificara la sentencia del TSJM, iremos al Constitucional«, apunta el líder de APROED.

El TSJM falló que la decisión del Colegio de Abogados de Madrid de limitar la permanencia en el Turno de Oficio a los 75 años era ajustada a los fines perseguidos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La sentencia del TSJM dice que la limitación, por edad, de pertenencia al Turno de Oficio no infringe el derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución al considerar que es una medida justificada, proporcionada y razonada.

Por tanto, entiende que no es «discriminatoria», tal y como alegó la asociación y un abogado particular, al que le desestimaron el recurso impuesto contra la sentencia de primera instancia resuelta en el mismo sentido.

El tribunal del TSJM considera que lo decidido por la Junta del Gobierno del ICAM coincide con la finalidad que se persigue: garantizar unas mínimas condiciones físicas para las asistencias a vistas y desarrollo de guardias.

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