El Ayuntamiento de Madrid acumula 231 sentencias contra los radares de la M-30 por falta de señalización 

El juez considera nulo y abusivo el procedimiento sancionador de un municipio de Valladolid para el cobro de multas de radar

Anula la sanción a un conductor y señala que el “proceder habitual” del Consistorio obedece a un afán recaudatorio, causa indefensión y vulnera varias normas

22 / 11 / 2019 06:36

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid ha anulado la sanción de 300 euros impuesta por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda a un  vecino por no identificar al conductor del vehículo de su propiedad.
Este fue captado por un radar circulando a 60 kilómetros en un tramo en el que la velocidad estaba limitada a 50.

El juez considera que el “proceder habitual” del  Consistorio para el cobro de sanciones “es jurídicamente inasumible” por ser “ser  absolutamente ilegal, injusto y esencialmente recaudatorio” en la medida que duplica o triplica la sanción original.

Tal forma de actuar causa indefensión y vulnera “varios preceptos constitucionales y legales básicos»

El magistrado señala además que tal forma de actuar causa indefensión y vulnera “varios preceptos constitucionales y legales básicos, como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo, o a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador”.

En la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, el magistrado explica que “en un procedimiento administrativo, y más en uno de naturaleza sancionadora, el interesado tiene derechos, constitucional y legalmente reconocidos”.

También recuerda que “la obligación de identificar al conductor no es una obligación autónoma, absoluta o incondicionada”.

La obligación de identificación del conductor, precisa el juez, “exclusivamente será exigible y sancionable  cuando el requerido para ello, en este caso el titular del vehículo, niegue ser el conductor del vehículo al momento de la infracción o, lo que es lo mismo, niegue su implicación en los hechos”.

«No puede imponer la administración municipal demandada»

Por tal motivo, concluye que “lo que no puede imponer la administración municipal demandada, en este caso el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, es una obligación absoluta de identificación de conductores haya reconocimiento o no de la autoría, bajo advertencia de duplicar o triplicar la sanción originaria».

«Sólo cabe exigir la identificación del conductor cuando el propietario niegue la autoría, pero no en el caso de admitir esta, o de un simple silencio”.

Por otro lado, tampoco puede el Consistorio obligar a nadie a reconocer que ha sido correctamente notificado, ni “bajo ningún concepto, obligar a formular alegaciones o comunicaciones; y menos aún sancionar la falta de alegaciones, lo que en este caso es lo que ha ocurrido”.

Noticias relacionadas:

Opinión | La necesaria progresividad del derecho sancionador en infracciones de tráfico

La CNMC castiga el incumplimiento del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos con 58.000 euros al no retirar publicidad comparativa de su web

Seis meses de prisión y más de 1000 euros de multa por suplantar a otra persona en un examen de conducir

Mejor parar, que huir: los consejos de un abogado ante un posible control policial en la carretera

¿Tendría consecuencias legales no denunciar un delito del que uno es consciente?

La CNMC abre expediente a I.C.O.N por haber podido fijar precios de reventa de productos de peluquería profesional 

Lo último en Tribunales

Las joyas de Zapatero bien

Calama rechaza consultar a Arabia Saudí sobre las joyas de Zapatero porque su versión carece de corroboración objetiva

Los consejeros del Gobierno de Ceuta, Alberto Ramón Gaitán, Nabila Benzina y Alejandro Ramírez, a su llegada a la Audiencia Nacional

Tres consejeros de Ceuta exponen ante la AN la pasividad de Marruecos durante la invasión

Deepfake electoral

Un vídeo falso en campaña puede acabar en los tribunales: los límites legales de la IA política

fotonoticia_20261026210146_1920

Disturbios en Barcelona: la justicia interna en régimen cerrado a tres menores y deja en libertad a los 51 adultos

Juan Carlos Campo + Ramón Sáez (1)

Campo y Sáez reprochan al Constitucional de “formalismo enervante” por cerrar la puerta al voto de 160.000 nietos del exilio