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Otra visión sobre las denuncias falsas

Otra visión sobre las denuncias falsas
Lady Crocs, la autora de esta columna, es el seudónimo que utiliza la magistrada Teresa Puchol.
02/12/2019 00:00
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Actualizado: 02/12/2019 00:00
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Recientemente mi compañero Joaquín Bosch ha publicado un artículo en el que hacía referencia a algunas cuestiones referidas a la Violencia sobre la Mujer.

Dado que él ha hablado desde su experiencia profesional, a mí me gustaría aportar lo que yo he percibido desde la mía.

En ningún caso pretendo contradecirlo o crear polémica, ya que mi único objetivo es ampliar el campo de visión para poder analizar y examinar la cuestión con el mayor número de prismas posibles.

Comienza haciendo referencia a la existencia del “bulo de las denuncias falsas” para, a continuación, señalar que las estadísticas de la Fiscalía General del Estado arrojan un porcentaje del 0,01 %.

Desde mi humilde punto de vista, el hecho que de esas estadísticas señalen el número de denuncias falsas se está poniendo de manifiesto que no es un bulo.

El DRAE define “bulo” como noticia falsa propagada con algún fin, sin embargo, no es falsa la existencia de denuncias falsas desde el mismo momento en el que hay estadísticas oficiales que demuestran que éstas existen.

El hecho de que esas estadísticas señalen que es un porcentaje reducido no las elimina, puesto que estadísticamente la muerte de mujeres a manos de sus parejas o exparejas representa el 0,04 % (74 homicidios de 92.941 del total de delitos) anual de los delitos que se cometen en violencia sobre la mujer, y nadie tendría el valor de afirmar que esas muertes son un bulo; o que los hombres que los hombres que han sido condenado por asesinar a una mujer representan el 0,00022 % de la población masculina española.

Por otro lado, también es preciso tener presente que ese porcentaje se encuentra limitado a las sentencias firmes de condena, y que deben haberse dictado en el mismo año que se incoó el procedimiento.

HAY MÁS DENUNCIAS FALSAS DE LAS QUE CONSTAN EN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Todos sabemos que hay más casos de violencia sobre la mujer que los que se denuncian, por lo mismo, todos sabemos que hay más denuncias falsas que las que constan en las cifras oficiales de la FGE.

Es por eso que prosigue diciendo que “en 15 años como juez de instrucción, habrá tramitado siete asuntos de denuncias falsas de violencia machista. Sin embargo, esto contrasta con que solo en el último mes, he tenido más de 20 denuncias falsas de gente que simula que le han robado el móvil para cobrar de la compañía aseguradora».

Mi experiencia profesional no coincide con la de Joaquín Bosch.

Al igual que él, yo tampoco soy juez de Violencia, de modo que únicamente conozco asuntos de esta categoría cuando estoy de guardia o cuando sustituyo a mi compañera, algo que suele ocurrir una semana al mes, aproximadamente.

En el anterior partido judicial lo era en semanas alternas, de modo que podía ver muchos más supuestos de Violencia sobre la Mujer.

Por el contrario, al ser juez de Instrucción, conozco todo tipo de denuncias de las que se presentan en mi partido.

Sin embargo, yo he deducido testimonio por denuncia falsa en múltiples ocasiones, no podré dar el número porque no es algo que controle o recuente, simplemente puedo decir que supera con creces las siete en mis catorce años de ejercicio; pero, por el contrario, no alcanza una mano las denuncias falsas interpuestas con el objetivo de defraudar a una compañía de seguros, y la última fue hace más de dos años.

Eso no significa que no tengan lugar esas denuncias falsas, lo que pasa es que son difíciles de percibir y, en su caso, probar, por lo que no es frecuente (al menos en mi partido) ver este tipo de denuncias.

Por otro lado, Joaquín Bosch se pregunta el motivo por el que los posibles perjudicados por una denuncia falsa, en caso de que no se deduzca testimonio por el juez o la fiscalía, no se personan ellos como denunciantes.

No le falta razón al compañero al señalar dicha posibilidad, sin embargo, discrepo en su respuesta de que lo más lógico sea pensar que es porque la denuncia no es falsa.

En este sentido sería preciso tener presente dos cuestiones.

La primera es la económica. Sostener un procedimiento penal resulta costoso y requiere estar asistido de un letrado, supone un desgaste de tiempo y emocional que es comprensible que no se desee o no se pueda asumir.

La segunda es la personal. Al igual que para la mujer resulta un duro golpe dar el paso de denunciar a quien le agrede, en muchas ocasiones porque se trata del padre de sus hijos, o porque a pesar de los malos tratos le sigue queriendo, esta afección sentimental entiendo que también pesará en quienes se debatan por interponer este tipo de denuncias.

Y tampoco deberíamos pasar por alto el alto grado de incertidumbre en su éxito, dada la difícil prueba de los hechos típicos.

Sobre este último punto se expresa el propio Bosch cuando hace referencia la distinción entre denuncia falsa y archivo por no haberse probado los hechos.

A lo anterior yo también añadiría muchos supuestos en los que se denuncian hechos que sí son ciertos, pero que realmente no son constitutivos de delito, cuestión que puede ocurrir en muchas ocasiones con otro tipo delitos (como cuando se denuncia al vecino porque tiene la música muy alta a las diez de la noche: el hecho es cierto, pero no es delito).

La diferencia con este tipo de denuncias es que en muchas ocasiones una denuncia por violencia contra la mujer suele llevar aparejada la detención del investigado, consecuencia indeleble de difícil reparación, aunque el hecho denunciado luego se compruebe que no era ni típico.

NO COMPARTO EL ORIGEN DE LO QUE LLAMA EL BULO DE LAS DENUNCIAS FALSAS

Otro dato que no comparto con el compañero es del origen de lo que llama el bulo de las denuncias falsas.

Considera que se debe a que en el año 2018 se condenó a cerca de 30.000 hombres por este tipo de delitos, lo que conlleva a que entre ellos y sus familiares haya un abultado número de personas descontentas con las resoluciones judiciales, y que generan un importante impacto social.

Si se analizan las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial de 2018 se puede comprobar que, ciertamente, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer condenaron a 18.095 personas, a los que debe añadirse los 16.575 de los Juzgados de lo Penal y los 313 de las Audiencias Provinciales.

Sin embargo, es posible comprobar que hay otros delitos con un número de condenados anual mucho más elevado sobre el que no se ha creado ningún tipo de cuestionamiento, como podrían ser los autores de delitos contra la seguridad vial, que en el año 2018 se acercaron a los 90.000. 

Lo anterior me lleva a discrepar de que el origen de toda la polémica sea porque haya más de 30.000 personas al año condenadas por esos delitos.

Así mismo, pone de manifiesto que el porcentaje de archivos y absoluciones en violencia contra la mujer y en violencia doméstica es equivalente, por lo que podría concluirse que también hay denuncias falsas por parte de los hombres hacia las mujeres.

Entiendo perfectamente que exista esa equiparación, dado que en ambos supuestos nos encontramos ante delitos que suelen ocurrir en la esfera privada, por lo que su prueba es difícil; así mismo, también son delitos en los que la declaración del perjudicado es esencial y que, muchas veces, ésta se retira o no se opta por no declarar.

Y ya no solo por miedo a las represalias, sino porque nos encontramos ante la judicialización de un problema familiar, situación que a muchas parejas o exparejas les resulta abrumador o contraproducente.

Tanto en un caso como en otro entiendo que el elevado número de absoluciones o archivos puede deberse a la reflexión y que, tras esta y con la debida perspectiva, muchas veces se desee finalizar con el conflicto de modo extrajudicial.

No podemos pasar por alto que el Código penal prevé como constitutivo de delito (tanto de violencia sobre la mujer como doméstica) un empujón o una bofetada.

Conductas obviamente reprensibles pero que, tal vez, resulte excesivo para los protagonistas ser conscientes de que por ellas se está condenando por la comisión de un delito.

Cuestión diferente es que se retiren por temor, por tanto y dejando a un margen esos supuestos, ¿es reprochable querer pasar página bien por no estropear más la situación, bien porque el propio perjudicado no desea esa consecuencia penal para el autor?

No olvidemos que estamos hablando de relaciones personales en las que los sentimientos juegan un papel fundamental.

Por otro lado, también afirmó en un programa de televisión que “el hecho de que mujeres víctimas de violencia machista denuncien es una situación realmente dura porque tienen que declarar ante la Policía, Guardia Civil, en el juzgado, someterse a todo tipo de exploraciones”; lo que podría ponerse en relación con lo que sostiene al final de su artículo cuando señala que afirmar que existen denuncias falsas estigmatiza a la víctima y la repele de acudir a denunciar.

Coincido plenamente en que es un trago duro acudir a la comisaría, cuartel o juzgado para denunciar un hecho y, en este sentido, creo que se ha avanzado muchísimo en los últimos años, ya que el trato que se dispensa al perjudicado por los encargados de recibirlas suele ser exquisito, atento y con mucho tacto.

Sin embargo, las instalaciones y dependencias judiciales muchas veces son tan paupérrimas que resulta un verdadero encaje de bolillos poder dar cumplimiento a la adecuada protección de la denunciante, aspecto que creo que debería reivindicarse con más ahínco para poder garantizar su adecuado tratamiento.

No comparto, tampoco, la conclusión final de que la afirmación de que existan denuncias falsas suponga un revulsivo a la hora de ir a denunciar, y parece ser que es lo que las propias estadísticas demuestran ya que las denuncias por este tipo de hechos no hacen más que aumentar cada año, en el 2018 fueron 166.961 frente a las 163.132 de 2017.

Mi experiencia profesional me lleva a no cuestionarme la veracidad de ningún tipo de denuncia, ya que mi trabajo es realmente hallar indicios de criminalidad que tengan la suficiente virtualidad que desvirtúe la presunción de inocencia del investigado, y esa actuación la llevo a cabo en la instrucción de todo tipo de delitos y por la interposición de denuncias de todo tipo de personas.

Tampoco me dejo llevar por el mayor o menor volumen de hechos que se cometen, dado que esa es una cuestión de política criminal que deberán cuestionarse los encargados de legislar o de realizar acciones de vigilancia y protección.

Entiendo que debería ser indiferente que haya dos o doscientas denuncias sobre un hecho, ya que este debe instruirse y enjuiciarse igualmente.

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