La Justicia española es competente para juzgar las denuncias falsas de intoxicaciones de británicos en hoteles de Mallorca
Sobre estas líneas, el Palacio de Justicia que alberga tanto al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares como a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, autora de este auto. Foto: Google Maps.

La Justicia española es competente para juzgar las denuncias falsas de intoxicaciones de británicos en hoteles de Mallorca

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10/7/2023 00:45
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Actualizado: 10/7/2023 12:36
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La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha ratificado la competencia de la justicia española para enjuiciar la causa contra 8 ciudadanos británicos que captaban turistas británicos para que presentaran en los tribunales del Reino Unidos denuncias falsas por intoxicaciones alimenticias «sufridas» durante sus vacaciones en hoteles de Mallorca.

De esa forma lograron –supuestamente– estafar más de 200.000 euros, cantidad documentada hasta la fecha. La acreditación del perjuicio total sufrido se verá en el juicio. Las pérdidas producidas a los hoteles y a las empresas aseguradoras podrían rondar los 50 millones de euros.

El tribunal de la Sección Primera de dicha Audiencia, formado por los magistrados Jaime Tártalo Hernández, presidente, Rocío Martín Hernández y Gemma Robles Morato, como ponente, han desestimado, mediante el auto número 577/2023, de 28 de junio, el recurso de apelación interpuesto por dos de los investigados, Laura Deborah Cameron y Ryan Bridge.

Ambos habían argumentado que la justicia española no podía juzgarlos porque no era competente, y porque los hechos por los que están acusados no encajan en ningún delito establecido.

Cameron y Bridge, junto con sus otros seis compatriotas –Simon Robert, Tegan Jewel, Susan Amanda, Nicola Marie y Peter Carl, Ryan Bridge, Laura Holmes y Marc Edward Cameron– están acusados de los delitos de estafa agravada y pertenencia a grupo criminal, que podrían suponer penas de 6 a 8 años de prisión.

Una causa de la que es competente la magistrada instructora, María Pérez Ruiz, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Palma de Mallorca.

El recurso ante la Audiencia Provincial ha sido interpuesto ante la decisión de esta magistrada de poner fin a las diligencias previas, como se denomina a la fase de investigación, y convertirlas en procedimiento abreviado, abriendo así la fase intermedia en la que las partes deben materializar sus acusaciones –en el caso de la Fiscalía y la acusación particular– o su alegato de inocencia –las defensas–.

El abogado de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM) Jaime Campaner, impugnó este recurso de los dos británicos reafirmando la competencia de los tribunales españoles al aplicar el principio «forum delicti commisi» (lugar donde se han producido los hechos) y el principio de la ubicuidad (donde se ha producido el perjuicio patrimonial), y no los tribunales británicos.

La organización a la que representa, engloba a pequeñas, medianas y grandes empresas hoteleras de Mallorca y que actualmente cuenta con 840 establecimientos asociados,(200.000 plazas alojativas). También es acusación la mercantil Amla Explotaciones Turísticas, S.A.

EL HECHO DELICTIVO SE PRODUJO EN ESPAÑA

El tribunal de apelación se ha expresado en la misma línea que la acusación. «El hecho de que las reclamaciones se hayan interpuesto en Reino Unido no obsta para que la jurisdicción española sea competente para investigar los hechos denunciados en la medida en que la inducción a la comisión del hecho delictivo se ha producido en territorio español», dice en su auto.

Además, hace referencia a la aplicación al caso del principio de ubicuidad, «conforme a lo autorizado por el Pleno del Tribunal Supremo de 2005, ello sin contar que los hechos podrían ser igualmente constitutivos de un delito de organización Criminal».

Según el auto dictado por la magistrada Pérez Ruiz el pasado mes de enero, los «cabecillas» de esta organización eran los hermanos Laura Holmes y Marc Edward Cameron.

Ambos crearon la empresa Elite Project Marketing S.L.

Desde la misma remitían a despachos de abogados de Inglaterra con los que mantenían una estrecha relación los datos obtenidos de los turistas que habían veraneado en Mallorca, y que se habían subido al tren de las denuncias falsas.

La captación de los turistas era realizada por el resto de los imputados. A ellos les correspondía captar a los turistas cuándo veraneaban en los hoteles de Mallorca, a cambio de una compensación económica.

Además, ofertaban a los turistas, a través de Internet, «la posibilidad de obtener hasta 40.000 libras esterlinas (44.938,57 euros) de indemnización con un 98 % de posibilidades de éxito y sin coste para el cliente, cobrando sólo en el caso de reclamación positiva», explica la magistrada.

Todos ganaban. Los dos hermanos y su empresa. Los captadores. Los bufetes de abogados británicos y, por supuesto, los veraneantes. Y perdían los hoteles españoles.

La actividad de los dos apelantes -captadores de veraneantes-, según la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, no se refería solo a la posible venta de datos, tesis de su defensa, «sino a la acción de convencer a los turistas ingleses alojados en hoteles de Mallorca, entregándoles un formulario ex profeso por ellos elaborado, explicarles el modus operandi para hacer constar falsariamente que habían estado enfermos durante la estancia en alguno de esos hoteles para finalmente reclamar la indemnización en el Reino Unido».

Los hechos sucedieron entre 2016 y 2018 y llegaron a ser tan graves que el Gobierno británico modificó su legislación limitando la cantidad máxima que los turistas pueden reclamar después de haber sufrido una enfermedad durante unas vacaciones.

De acuerdo con la Asociación de Agentes de Viajes Británicos (ABTA). las reclamaciones por enfermedad vacacional aumentaron en un 700 % entre 2013 y 2016, pasando de 5.000 a 35.000.

ABTA incluso lanzó la campaña ‘Stop Sickness Scams’ (Stop a las estafas por enfermedad), dirigida a los turistas británicos en la que advertía que presentar una demanda fraudulenta en el extranjero podía suponer una condena de hasta tres años de cárcel.

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