Las multas impuestas por los radares de tramo abren la puerta a un aluvión de reclamaciones de automovilistas

Las multas impuestas por los radares de tramo abren la puerta a un aluvión de reclamaciones de automovilistas

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03/12/2019 00:00
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Actualizado: 03/12/2019 00:00
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La organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), denunciaba recientemente, que determinados radares de la Dirección General de Tráfico (DGT) ubicados en carreteras convencionales están imponiendo miles de sanciones ilegales.

Todo ello al no haber previsto en su programación que la velocidad máxima fijada en este tipo de vías (90 km/h) puede ser rebasada en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquella.

Según AEA, el artículo 51 del Reglamento General de Circulación permite rebasar la velocidad máxima permitida al realizar un adelantamiento en las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano.

Pero la DGT no lo ha tenido en cuenta a la hora de programar los radares de tramo en este tipo de vías, lo que está dando lugar a la formulación de miles de denuncias por hechos que no son constitutivos de infracción alguna.

Al parece AEA habría comprobado que este hecho se está produciendo en los distintos radares de tramo ubicados en carreteras convencionales de distintas provincias españolas, cuya velocidad está limitada a 90 km/h. desde el pasado mes de enero.

Así, por ejemplo, AEA señala el radar de tramo ubicado en el Km. 479,9 (sentido creciente) de la N-122, en Zamora, que desde enero está formulando denuncias a cualquier conductor que supere en el tramo controlado de 5,259 kms. los 90 km/h. de velocidad media, sin tener en cuenta que se ha podido realizar algún adelantamiento, circunstancia ésta que permitiría alcanzar una velocidad de hasta 109 km/h. sin cometer infracción alguna.

Idéntica situación se produce, según AEA, en los radares de tramo situados en los kms. 132 (sentido decreciente) y 137,5 (creciente) de la N-630, en León; en los kms. 259,1 (decreciente) y 264.1 (creciente) de la N-320, en Guadalajara, o el ubicado en el km. 486,5 (decreciente) de la N-430, en Albacete.

Según la DGT existen en España 84 radares que controlan la velocidad media a la que circulan los vehículos en determinados tramos de carretera.

El más activo de todos ellos durante el primer semestre de 2019, según los datos de AEA, fue el situado en el km. 49,2 de la AP-6, en Madrid, que denunció a 28.551 conductores, con un incremento de multas del 526% respecto de las impuestas en el mismo periodo del año anterior.

Desde un punto de vista práctico Plácido Ladron de Guevara, abogado y socio de Hispacolex, experto en Derecho Administrativo, señala que los conductores sancionados podrían pedir la nulidad de las actuaciones de esta captación de sanción por indefensión y porque los radares o cinemómetros, en su nombre técnico “no cumplen con los requisitos más adecuados en su uso profesional”.

Pedir la nulidad de las actuaciones

Para este letrado hay ocasiones en las que los dos coches están en paralelo y no se sabe cuál de los dos adelanta al otro. En ese caso, si no está claro cuál de los vehículos excede del límite de velocidad no debería ponerse sanción en ese momento.

En cuanto a este tipo de recursos por radares “las alegaciones que puede presentar el conductor cuando le llega la propuesta de sanción, si no abona la multa, hay que mandarlas al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas que tiene la DGT en León de cinemómetros que se encarga de gestionar estas multas».

«Hay un plazo de veinte días naturales que tiene el conductor que va a ser multado para responder y la administración tiene otro margen de un mes aproximado para contestarnos y enviarnos su resolución”.

En su opinión, es bastante posible que si la propia DGT recibe como se espera un aluvión de reclamaciones por parte de conductores presuntamente multados por una infracción, es posible que en el medio plazo se pueda cambiar este tipo de herramientas técnicas o radares que ahora tienen irregularidades.

“Sería importante que hubiera ese reajuste para que tuvieran en cuenta los radares los 20km de tolerancia en cualquier adelantamiento”.

Ene el caso que dichas alegaciones se desestimen “la resolución de la DGT debe señalar que tipo de recurso queda en vía administrativa y los plazos, tal y como señala la Ley de Procedimiento Administrativo. En este caso cabría recurso de reposición ante este organismo de la DGT en León».

«Si fuera desestimado se abre la vía judicial en la vía contenciosa administrativa. Aquí el conductor tiene que valorar si merece la pena ir a esta vía judicial y sus costes en función de la sanción que reciba”.

Pese a ello “no es tanto el importe económico como los puntos que se retiran en este procedimiento sancionador. Se retiran puntos por exceso de velocidad del carnet de conducir en este tipo de asuntos y hay conductores que pelean este tipo de recursos por este motivo”.

En un año y medio podría estar resuelto este tipo de asuntos vía procedimiento abreviado dependiendo del juzgado de lo contencioso al que llegara este tema”.

Para Ladrón de Guevara “es muy importante tener el espíritu de denunciar este tipo de irregularidades para que la Administración tome conciencia que hay errores técnicos que se deben subsanar».

«En los casos claros que se observe que la Administración no ejercer sus potestatades de vigilancia es bueno reclamar. Es la única forma que se modifiquen estos aparatos”.

Este jurista recuerda que hay sentencias que han ayudado a defender los derechos de los conductores, como el caso de las notificaciones que la Administración hacia de las multas en un domicilio en el que no llegaba a comprobar si realmente se recogían dicha documentación.

“Acababa siendo una indefensión para el conductor que veía la multa publicada en el boletín de su provincia y la multa cobrada por apremio”.

El propio Tribunal Constitucional señalaba en alguna sentencia que la Administración debería cerciorarse de contrastar que era domicilio verídico para poder notificar a esa persona.

Desde su punto de vista, esta deficiencia técnica detectada por Automovilistas Europeos Asociados y que posiblemente anularía de raíz todas las sanciones que se han impuesto por este concepto.

“Si nos encontramos ante una sanción de este tipo deberíamos poner de manifiesto que los cinemómetros no están regularizados en los adelantamientos, deberíamos solicitar la nulidad de las actuaciones administrativas donde esta prueba no debería ser tomada en consideración”.

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