El juez absuelve al PP por la destrucción de los ordenadores de Bárcenas

La Audiencia Nacional mantiene en prisión a Bárcenas por riesgo de fuga

12 / 12 / 2019 00:00

Actualizado el 04 / 02 / 2020 14:31

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La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la petición de libertad provisional del extesorero del PP Luis Bárcenas, condenado a 33 años y 4 meses de cárcel y a una multa de 44 millones de euros por la primera época de actividades de la trama Gürtel, al entender que existe riesgo que de fuga al contar con un importante patrimonio económico oculto en el extranjero.

Contra este auto del tribunal de la Sala de lo Penal de la AN, integrado por los magistrados Fernando Andreu Merelles (presidente), Julio de Diego López, y María Fernanda García Pérez (ponente), cabe recurso de súplica.

La defensa de Bárcenas presentó el pasado 22 de noviembre un escrito ante el tribunal que le condenó para que le permitiera abandonar la cárcel mientras el Tribunal Supremo revisa los recursos contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2018 por la AN.

Alegaba que ha cumplido tres años de prisión preventiva, a lo que habría que sumar las comparecencias semanales y la retirada de pasaporte durante prácticamente toda la instrucción del ‘caso Gürtel’, que estalló en febrero de 2009, y su “sobrado y acreditado” arraigo.

Pedía que en caso de que no se le levantara la medida privativa de libertad, se acordaran otras menos lesivas como el control por pulsera telemática o las presentaciones apud acta.

En un auto con fecha de hoy, el tribunal reitera los argumentos expuestos en sus resoluciones anteriores en las que rechazó su excarcelación, y señala que Bárcenas no ha aportado ninguna circunstancia nueva que permita modificar su situación.

Resalta que si bien la sentencia de condena no es firme, al estar pendiente el recurso ante el Tribunal Supremo, “la misma supone una confirmación de los indicios incriminatorios y por tanto de su culpabilidad, que aun cuando no es suficiente para la prolongación automática de la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta (…) sí es considerado tanto por nuestro Tribunal Constitucional como el TEDH un elemento relevante para ponderar el resigo de fuga”.

“Pero además, se ha valorado la existencia de un importante patrimonio económico oculto en el extranjero, que facilitaría su sustracción a la justicia, con el consiguiente perjuicio a esta causa y a las que aún tiene pendientes de enjuiciamiento”, añaden los magistrados.

Respecto al arraigo personal, familiar y social en España, entienden que aunque está acreditado, no se evidencia en este caso como un factor impeditivo para su huida, al ser su hijo mayor de edad e independiente y carecer de vinculación laboral.

Por tanto, el tribunal entiende que la única circunstancia novedosa ha sido el transcurso del paso del tiempo, ocho meses más desde la última resolución, “pero aquel no es suficiente por sí mismo para considerar eliminado el riesgo de fuga, al subsistir los mismos motivos que fueron tenidos en cuenta en las anteriores resoluciones, en particular el riesgo de fuga, que no se vería conjurado con las medidas cautelares de control por pulsera telemática y/o comparecencia apud acta que solicita, por lo que la prisión provisional sigue siendo necesaria y proporcionada”.

En cuanto a la petición subsidiaria relativa a la concesión de un permiso de salida para poder estar en su domicilio los próximos 24 y 25 de diciembre, el tribunal indica que carece de competencia para resolver dicha solicitud.

Indica que deberá ser presentada ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente.

Luis Bárcenas ingresó en la cárcel de Soto del Real en junio de 2013, en plena instrucción del caso, y permaneció en ella casi dos años, hasta enero de 2015.

Regresó a la cárcel en mayo de 2018, tras ser condenado.

En diciembre del año pasado, los abogados de Bárcenas,  Joaquín Ruiz de Infante y Marta Giménez-Cassina, presentaron un recurso de casación contra la sentencia de la AN, en el que alegan que  «la gestión de la totalidad de los fondos» del PP no era una función que él tenía encomendada, sino que dependía de su superior, el fallecido Álvaro Lapuerta.

La defensa pide al Supremo que revoque la condena impuesta por la Audiencia Nacional y le absuelva.

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