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La Constitución, tal como la entendía Gustavo Bueno

La Constitución, tal como la entendía Gustavo Bueno
El autor de la columna es el doctor Felicísimo Valbuena, catedrático emérito, asesor de comunicación y periodista.
19/12/2019 00:00
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Actualizado: 19/12/2019 00:00
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Hace semana y media celebrábamos el Día de la Constitución. Al igual que he hecho en otras ocasiones, voy a exponer algunas aportaciones de Bueno. Originales, como siempre. Y pueden suscitar un debate filosófico, que es lo que Bueno quería.

En su obra «Panfleto contra la democracia realmente existente» (2004), Gustavo Bueno se ocupa de definir qué es la “democracia” antes de explicar cómo concibe él la Constitución. En toda esta columna, daré la palabra a Bueno. No sin advertir que, con Bueno puede cumplirse el dicho de que «compendio es dispendio».

Su estilo cumple lo de «ni una sílaba ociosa ni un epíteto baldío».

Excursionistas y políticos 

Comienza el filósofo español contrastando un grupo de excursionistas y de políticos. Con la ironía que siempre supo emplear tan oportunamente, afirma que habría que llamar democrático al procedimiento de un grupo de excursionistas quienes, tras deliberaciones prolijas, deciden, por consenso -y no por imposición del más fuerte, o del guía de la excursión- tomar la dirección Este en lugar de tomar la dirección Oeste; o incluso ese grupo establece unas reglas de juego convencionales relativas al reparto de víveres o al orden rotatorio en la fila.

Y de aquí resultaría hablar de la «democracia política« refiriéndonos al conjunto de las «reglas de juego« que se da a sí misma una sociedad política en lo que tiene de analogía a un «grupo de excursionistas«.

Bueno considera un abuso del lenguaje la «teoría procedimental» de la democracia política.

Y esto, porque es precisamente la materia, y no el mero procedimiento, el que define a una democracia parlamentaria.

La naturaleza de la conexión entre el grupo de excursionistas que decide cambiar su itinerario y el procedimiento democrático de la votación a mano alzada que ha utilizado, es muy distinta de la naturaleza de la conexión entre la asamblea democrática de una sociedad política y el procedimiento que ha adoptado para tomar una decisión política.

Ante todo, porque la propia asamblea ya había sido elegida a su vez democráticamente, y sus decisiones políticas no se producen del mismo modo a como se producen las decisiones de una «democracia directa».

Una sociedad política no recibe los procedimientos de consenso desde fuera, como si fuesen convencionales «reglas de juego», sino que los requiere desde dentro, y en virtud de su estructura interna.

El filósofo Gustavo Bueno, de quien aquí habla el profesor Valbuena, falleció en agosto de 2016 a los 91 años.

La democracia procedimental de Karl Popper

 Si distinguimos entre excursionistas y políticos, podemos decir que Karl Popper tenía una concepción de la democracia como la de los excursionistas.

Se trata de un filósofo que tuvo y sigue teniendo mucho cartel, a pesar de que murió hace 25 años.

Bueno sostiene que Popper aplicó a la política el mismo criterio que ya había utilizado a propósito de la ciencia.

La forma de la ciencia, según Popper, no se nutre de verdades establecidas en función de la materia, y por tanto, tampoco la forma democrática del gobierno tendrá por qué expresar la «verdad del pueblo».

Lo que caracteriza el privilegio de la ciencia, frente a la metafísica, es su capacidad de «falsar» las proposiciones construidas teóricamente; lo que constituye el privilegio de la democracia frente a otros tipos de gobierno, sería su capacidad de destituir del gobierno a los políticos que fracasan en su gestión.

Para Bueno, las cosas no son así.

Las teorías científicas se desmienten porque son erróneas, pero no son erróneas porque se desmientan; los gobiernos (no ya los Estados) son derribados porque gobiernan mal, pero no gobiernan mal porque sean derribados.

Falsar o destituir son indicios de un error, pero no son la raíz del error; sólo su desvelamiento.

Y si pasamos de la falsedad a la verdad, ésta es a la ciencia lo que la eutaxia o «buen orden» a la sociedad política.

Es decir, la capacidad efectiva de seguir existiendo de modo recurrente, en virtud del encaje objetivo de las partes; encaje necesario en la verdad científica y no necesario en la eutaxia política, que, por ello, hay que adscribir más al orden de la prudencia que al orden de la ciencia. 

De los teólogos a los constitucionalistas

El adjetivo «constitucionalista» designa al profesional o especialista que enseña o investiga en la ciencia político-constitucional, a la manera como el adjetivo «matemático» o «químico» designa al científico que cultiva las respectivas materias científicas.

Aquí, otra vez, Bueno emplea la ironía, porque a continuación afirma algo que no gustará a los profesores de ciencia político-constitucional.

«Y, por supuesto, nada tenemos que decir contra esa costumbre, que cuenta además a su favor con el hecho de que muchos de esos científicos son además ‘sabios’, es decir, personas poseedoras de un saber complejo, sutil y maduro».

«Lo que no autoriza, sin embargo, a confundir (a ‘identificar’, a ‘ecualizar’) en función de la condición de científicos que les es socialmente otorgada y que ellos asumen con orgullo, a los ‘científicos del derecho constitucional’ con los científicos en materia física, matemática o bioquímica».

Los profesores de política constitucional no deben enfadarse con Bueno, porque en 1976, Bueno pronunció una conferencia en la Universidad Menéndez Pelayo de Santander (luego apareció en un folleto impreso) y afirmó lo siguiente:

«No pretendemos quitar a nadie la ilusión, si la tiene, de llamar científica a su tarea, ni de borrar rótulos pomposos tales como ‘Facultad de Ciencias Humanas’, ‘Ciencias de la Información’ o ‘Ciencias Morales y Políticas’. Pero sí queremos precisar, en cada caso, qué puede querer decir el que utiliza la palabra ‘Ciencia'». (Idea de Ciencia desde la Teoría del Cierre Categorial)

Estas líneas de Bueno parecen haber servido de plataforma a quienes han realizado Tesis Doctorales y Memorias de Cátedra de profesores de distintas disciplinas –«blandas» y «duras»– y que han escogido como marco el Materialismo Filosófico de Bueno. 

Así pues, el filósofo español plantea la cuestión de determinar a qué tipo de ciencia (o de disciplina académicamente asimilada) pertenece la ciencia política del derecho constitucional.

No puede desarrollar este asunto a fondo en el «Panfleto…».

Gustavo Bueno, el gran filósofo español.

Por tanto, se remite como obra básica al libro Jesús Vega, «La Idea de ciencia en el Derecho», Biblioteca Filosofía en español, Oviedo 2000.

Bueno prefiere esbozar una analogía, profunda y pertinente, entre la Ciencia constitucional y la Teología dogmática.

El desarrollo de esta analogía requeriría también muchas páginas, pero, como siempre ocurre con Bueno, emplea palabras pero habla volúmenes.

«La Teología dogmática no tiene propiamente como objeto formal a la Idea de Dios: su objeto formal es la Revelación, los múltiples dogmas que han ido depositando las fuentes de la Revelación. La Ciencia política no tiene como objeto a la Idea del Derecho (o a la Idea del Estado), sino a las leyes positivas, que han ido depositando las fuentes del Derecho y especialmente las que tienen que ver con el Estado y con su constitución jurídica (es decir, desde el punto de vista del Derecho)».

Se trata por tanto de dos disciplinas positivas; habría que hacer constar que la de la Teología dogmática precedió a la de la Ciencia político-constitucional, y aun a la de la Ciencia jurídica, en general (Karl Olivecrona, en El Derecho como hecho, recoge como fuentes principales de las expresiones iustitia positiva o ius positivum algunos textos escolásticos, desde los Comentarios de Calcidio al Timeo de Platón, hasta Abelardo o Santo Tomás). Otra cosa es que tanto la Teología dogmática como la Ciencia política constitucional puedan utilizar conceptos o Ideas tomadas de otras ciencias o de diversos sistemas filosóficos, para llevar adelante sus tareas.

Tanto los teólogos dogmáticos como los constitucionalistas hablan de «la doctrina« para referirse a esas construcciones supuestamente fundadas en una deducción de principios positivos; y en ambos casos hay que subrayar que «la doctrina» no quiere reducirse a la condición de un mero «subproducto académico» (o especulativo) de la vida de la Iglesia o de la del Estado, respectivamente.

También las doctrinas respectivas serán reaplicadas una y otra vez al mismo «cuerpo de los principios», como guías para su reinterpretación y, en ocasiones, como puntos de partida para crear nuevos contenidos dogmáticos.

Pueden crearlos cuando un Concilio o el Sumo Pontífice proclaman solemnemente dogmas nuevos, algunas proposiciones ya establecidas por los teólogos (llámense Duns Escoto o Melchor Cano).

De la misma manera, el Parlamento o por el Monarca pueden incorporar a la parte constitucional del ordenamiento jurídico alguna proposición de ley establecida por «la doctrina», por los científicos del derecho constitucional (llámense Paul Laband o Hans Kelsen).

Ahora bien, Bueno rechaza de plano el supuesto mismo de que existen cuerpos doctrinales que se constituyen como un despliegue plural de un sistema originario de principios. Es inadmisible, porque es la unidad de ese sistema la que no puede darse por supuesta. 

Sencillamente, los datos de la Revelación no desempeñan el papel de primeros principios de la Teología dogmática y lo mismo podemos decir de los datos de la Constitución en la Ciencia política constitucional.

Inmanencia y ficciones jurídicas

¿Cuál es el objetivo de la Ciencia del Derecho constitucional? No sólo sistematizar las normas jurídicas que las diversas fuentes del Derecho han ido acumulando en una sociedad viviente en el curso de los siglos hasta desembocar en la sociedad democrática.

Sobre todo, establecer la naturaleza de las normas mediante las cuales se constituye, de modo explícito («por escrito») una sociedad política como tal, y especialmente si esta es una sociedad democrática.

Y así como la Teología dogmática trazaba la línea divisoria entre el depósito de los dogmas y el cuerpo de los contenidos adyacentes, en función de la Idea de Revelación, así la Ciencia política traza la línea divisoria entre el depósito de las normas constitucionales fundamentales y el cuerpo de las normas jurídicas adyacentes (permanentes o adventicias). Y trazarla en función de la Idea de la Juridicidad, establecida también por la propia doctrina y por la autoridad política competente.

De este modo, la «clase de los legistas« (los «teólogos constitucionales», los legisladores, los jueces), desde la inmanencia misma sostenida por parlamentarios, ministros, jueces…, podrá ir desplegando una doctrina coherente mediante construcciones jurídicas que no temerán acudir a ficciones jurídicas cuando sea necesario para mantener el principio de la inmanencia positiva unificada del ordenamiento jurídico.

La inmanencia, según Ignacio Izuzquiza, supone que la acción se satisface en sí misma. Es la realidad autosatisfecha, la plenitud de lo que se posee. Es el reino del aquí.

Al Estado, por ejemplo, se le conferirá la condición de Persona jurídica capaz de establecer, a través de sus abogados, negocios o adquirir obligaciones respecto de otras personas o instituciones; ficciones útiles para ser mantenidas bajo el control del poder judicial. Sobre esta inmanencia o autismo jurídico se edificará la Ciencia política constitucional, cuya naturaleza sigue siendo, en todo caso, eminentemente práctica.

Las sociedades políticas como «sociedades de conocimiento« desbordadas por la realidad que ellas conocen.

Una democracia política material es, ante todo, una especie, con diversas versiones o modulaciones, de sociedad política.

Y toda sociedad política es, sin duda alguna, una «sociedad de conocimiento«, de conocimientos sui generis, sin duda, es decir, una sociedad cuyos miembros

– deben conocer los planes y programas de sus conciudadanos en tanto constituyen un círculo de presente;

– han de conocer también en lo posible los principales proyectos de sus antecesores, a los que de ahora en adelante llamaremos anamnesis (vocablo griego que significa recuerdo), por cuanto estos influyen continuamente en ellos, sin que a su vez estos puedan influir en aquéllos;

– y han de conocer, en la medida de lo posible, aquello que se proyecta para sus sucesores, en quienes influyen plenamente, sin que puedan en cambio recibir influencia alguna de ellos. Bueno emplea el término griego prólepsis(vocablo griego que significa prefigurar o anticipar el conocimiento).

Gustavo Bueno fue uno de los filósofos más provocadores de la moderna historia de España. Larioja.com.

La «systasis« o «constitución« de la sociedad política. Cómo entiende Bueno el Estado de Derecho

Bajo este término de «systasis» incluye Bueno:

– la constitución material escrita de una sociedad política,

– su «constitución interna» (referida a sus normas o leyes no escritas o escritas), y

– los componentes basales (sociales, económicos) implicados en aquella Constitución.

La relación que media entre la systasis de una sociedad, en su sentido filosófico político, y la constitución en su sentido jurídico, podría compararse con la relación que media entre una lengua hablada (el latín, el español) y la gramática escrita de esa lengua.

La constitución escrita no pretende «agotar» todas las normas de la sociedad política, y en especial de su systasis, pero sí fijar un canon al cual deberán ajustarse todas las demás leyes. A través de una Ley fundamental, considerada como tal, cierra el flujo, por ejemplo, del «derecho judicial».

Distingue, por tanto, el poder legislativo del poder judicial, que aplica las normas fundamentales, y también limita el poder creador ilimitado del parlamento.

Gustavo Bueno se pronuncia así sobre la doctrina del Estado de Derecho: inspira muy de cerca la práctica de las democracias homologadas de judicializar la vida política.

Sin duda, lo esencial del Estado de Derecho es poner a la ley por encima del ejecutivo; pero si se encomienda a los jueces la tutela de determinar cuando el ejecutivo se sale de la ley, entonces el Estado de Derecho termina siendo, teóricamente al menos, un «Estado de los Jueces«, del Imperio del Poder Judicial.

Un Estado en el cual los jueces, con sus aliados, los legistas y los abogados, habrían logrado su objetivo profesional: el de «elevar a todos los ciudadanos a la existencia jurídica« controlada por los jueces.

Los modelos de los constitucionalistas sólo dan cuenta de un aspecto abstracto de la sociedad política, en su momento jurídico o cuasi jurídico de ordenación de relaciones políticas en el terreno de los «círculos» sociales; sólo indirectamente tocará los componentes económicos basales, los procesos tributarios, las relaciones diplomáticas, las sociedades militares, etc., componentes cuyo significado formalmente político no es posible ignorar.

Pero no es posible, por ejemplo, concebir una sociedad política sin tributación; incluso existen algunas teorías políticas (que podríamos agrupar bajo la rúbrica de «teorías tributaristas del Estado») que defienden el origen tributario -podríamos decir- del Estado.

Es imprescindible, por lo tanto, establecer un modelo de sociedad política lo suficientemente complejo como para poder servir de canon en el análisis de toda sociedad política.

Me detengo aquí, porque la columna saldría demasiado extensa. En otra ocasión, expondré el Modelo canónico general de la sociedad política, con sus nueve poderes. También, la esencia específica que diferencia a las sociedades políticas y la plenitud histórica de la democracia política: El mercado pletórico y la libertad objetiva.

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