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Puigdemont y Comín, a pesar de su inmunidad, podrían ser detenidos si pisan suelo español

Puigdemont y Comín, a pesar de su inmunidad, podrían ser detenidos si pisan suelo español
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente ejerce la abogacía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
20/12/2019 00:00
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Actualizado: 20/12/2019 00:00
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE), de 19 diciembre 2019, asunto C 502/19, que resuelve la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español por auto de 1 de Julio de 2019 respecto del proceso penal promovido contra el ex vicepresidente de la Generalidad de Cataluña, Oriol Junqueras, tiene por objeto la interpretación del artículo 9 del Protocolo, sobre los privilegios e inmunidades de la Union Europea.

De su lectura emergen varias consecuencias jurídicas de interés.

Primero, hace un estudio pormenorizado de la legislación electoral europea y española y de la jurisprudencia que lo ha aplicado, pero también, y es fundamental decirlo, de la legislación procesal española, que, en modo alguno, cuestiona, sino que la interpreta para coordinarla con las normas comunitarias.

Es fundamental el número 69 de la sentencia, que dice que en el estado actual del derecho de la Unión Europea, los estados miembros siguen siendo competentes para regular el procedimiento electoral y para proceder a la proclamación de candidatos.

Segundo, que en virtud de la interpretación que hace el TJUE la adquisición de miembro del Parlamento Europeo, con sus consecuentes privilegios e inmunidades, tiene lugar desde la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros.

Invoca en apoya de esta tesis la sentencia Wybot de 1986 y otras resoluciones posteriores.

Según esto, Oriol Junqueras debió adquirir la condición de miembro del Parlamento Europeo desde el 13 de junio de 2019.

Tercero. ¿Implica lo anterior una inmunidad absoluta por ser eurodiputado? 

En modo alguno. Lo que dice el TJUE en su sentencia es que, si el tribunal nacional competente entiende que debe mantenerse una medida de privación de libertad provisional frente a una persone inmune, debe con la mayor brevedad posible, solicitar al Parlamento Europeo que le suspenda la inmunidad. Es decir, como ocurriría en España, debe pedir el suplicatorio.

Y algo fundamental: la sentencia habla del principio de cooperación leal consagrado en el Tratado de la unión Europea.

CONSECUENCIAS

Ha quedado claro que un Estado europeo no puede poner obstáculos a la adquisición de la condición de eurodiputado una vez que el ciudadano ha sido elegido. Y esto es aplicable a los fugados Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsati. 

Sin embargo, si un Tribunal nacional lo estima procedente puede pedir de inmediato, al Parlamento Europeo, que se levante la inmunidad parlamentaria, para proceder contra ellos.

Incluso decretando prisión provisional, si lo estima necesario por la indiciaria comisión de delitos, como es el supuesto de los fugados.

En virtud de la aludida cooperación leal, no solo el Parlamento debería proceder a levantar la inmunidad de los indiciarios delincuentes, si lo pide la autoridad judicial española competente, sino todos los estados de la Unión Europea a cumplir las ordenes de entrega, sin dilaciones ni arbitrarias dilaciones.

La cooperación leal empieza, en el marco de la seguridad jurídica y en la lucha contra la delincuencia en general y también en particular en casos tan graves como son sedición, rebelión o malversación de caudales públicos.

La sentencia da para muchos y variados comentarios, pero pienso que es fundamental, esta idea, de que no otorga inmunidad absoluta, a los implicados en delitos como los aludidos aunque así lo pretendan y jaleen algunos.

Puigdemont, Comín y Ponsati, si pisaran suelo español, podrían ser detenidos, porque están en búsqueda y captura, y hay riesgo de fuga. Eso sí, a continuación habría que solicitar el suplicatorio al Europarlamento.

Es lo que se deduce de la lectura de la sentencia.

Eso sí, basta de complejos del sistema judicial español ante tribunales extranjeros, a veces locales, como pasó en el caso alemán respecto a la orden de detención de Puigdemont.

La Justicia española, desde Montero Ríos, inspirador de la ley de Enjuiciamiento Criminal, a nuestros tiempos, tiene mucho que enseñar en legalidad, y garantías procesales.

No en balde, el derecho histórico español, tiene obras maestras como el Fuero Juzgo ,el Código de la 7 Partidas o las «costums» y «Acts de Cort», tanto en el derecho visigodo, castellano o de la Corona de Aragón.

El desarrollo de los derechos humanos se debe a la elaboración, fundamentalmente de los teólogos y juristas españoles del Renacimiento.

Y no se olvide el primer parlamento Europeo fue el del Reino de León, desde el siglo XIII, anterior incluso al inglés .

Así pues de parlamentarismo y sus garantías si algún país puede dar lecciones es España, sin perjuicio de la adecuación normativa a los nuevos tiempos.

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