LA COMISIÓN EUROPEA sancionará a 19 países, entre ellos España, por NO CUMPLIR LAS NORMAS DE ASILO A REFUGIADOS

La Comisión quiere impulsar el rápido y económico proceso europeo de escasa cuantía 

21 / 12 / 2019 00:00

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La Comisión Europea ha lanzado una campaña de información sobre el Proceso europeo de escasa cuantía destinada a sensibilizar y conocer a los usuarios potenciales de este procedimiento judicial rápido y económico.

Se trata de un procedimiento judicial armonizado especial, disponible para demandas civiles y comerciales transfronterizas por un valor de hasta 5.000 € dentro de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca.

Profesionales del Derecho, consumidores y empresas son los principales destinatarios.

Aunque el Proceso de reclamación de escasa cuantía ha estado disponible desde hace más de 10 años, muchos usuarios potenciales no conocen la posibilidad de utilizarlo. El procedimiento se revisó además en 2017 para ampliar su ámbito de aplicación y mejorar su eficiencia.

La Comisión ha lanzado una campaña de información sobre el nuevo proceso europeo de escasa cuantía dirigida a usuarios potenciales, principalmente consumidores y pymes, así como a los profesionales del Derecho.

La campaña de información se llevará a cabo en línea y a través de las redes sociales, con invitación a participar para todas las organizaciones de partes interesadas, como por ejemplo asociaciones de consumidores y empresas.

Se trata de concienciar para utilizar los materiales disponibles en el Portal Europeo de Justicia Electrónica (e-Justice).

Los materiales, disponibles en todos los idiomas oficiales incluyen folletos, anuncios y enlaces para sitios web y las plataformas de redes sociales más populares.

Todos estos materiales están adaptados a las necesidades de los tres grupos básicos de interesados: consumidores, empresas y profesionales del derecho. 

PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO

El proceso europeo de escasa cuantía está disponible para los litigantes como alternativa a los procedimientos existentes en virtud de las leyes de los Estados miembros.

Una sentencia dictada en el Proceso europeo de escasa cuantía es reconocida y ejecutable en otro Estado miembro sin la necesidad de una declaración de exigibilidad y sin posibilidad de oponerse a su reconocimiento.

Se han elaborado formularios de demanda estándar para el proceso y están disponibles en todos los idiomas. Cualquier documento relevante, como recibos, facturas, etc., debe adjuntarse al formulario.

El proceso europeo de escasa cuantía ha facilitado los litigios transfronterizos para consumidores, empresas y otras partes durante más de diez años. Es rápido y económico, pero garantizando siempre la plena observancia de los derechos procesales de las partes.

Hasta 2017, el alcance de este procedimiento era de 2.000 euros, pero a partir de esa fecha se amplió para cubrir reclamaciones de hasta 5.000 € y se introdujeron otros cambios para mejorar aún más la eficiencia del procedimiento.

Todos los cambios están explicados en las guías actualizadas disponibles. La Guía del Usuario se dirige principalmente a consumidores y  no profesionales. Proporciona la información más esencial de manera fácilmente accesible.

La Guía Práctica está concebida para los profesionales judiciales y jurídicos, así como para todos aquellos que deseen profundizar en sus conocimientos sobre el procedimiento. Las guías han sido desarrolladas por la Red Judicial Europea, con la asistencia de la Comisión.

Los particulares o los profesionales pueden utilizar el Proceso europeo de escasa cuantía para presentar una reclamación contra otro negocio, una organización o un cliente.

Las ventajas que presenta que es no necesita contratar a un abogado para iniciar un procedimiento de reclamos menores y el proceso se resuelve más rápidamente porque el procedimiento es más simple, especialmente para reclamaciones transfronterizas.

PROCESO Y COSTES

En cuanto al costo, por lo general, habrá que pagar una tarifa judicial que se reembolsará si el caso tiene éxito. En casos transfronterizos, es posible que también deba pagar la traducción de los formularios, coste que también será reembolsado si su caso se resuelve favorablemente.

Una vez completado el formulario y enviado al tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo, que puede ser en el país donde radique el demandante o en el otro país de la UE en cuestión. La corte puede pedir en su caso que se complete el formulario en caso de que necesite más información.

Dentro de los 14 días posteriores a la recepción del formulario de solicitud, el tribunal entregará una copia del mismo, junto con el formulario de respuesta, al demandado, que a su vez debe completar su parte del formulario de respuesta en un plazo de 30 días.

El tribunal debe enviarle una copia de esa respuesta dentro de los 14 días siguientes.

Tras recibir la respuesta del demandado, el tribunal tiene 30 días para emitir un juicio sobre la reclamación o solicitar más detalles por escrito a cualquiera de las partes, o convocarlas a una audiencia oral para que la que no tiene que estar presente ningún abogado.

Tras el resultado de la reclamación y su ejecución, las autoridades correspondientes del país de aplicación adoptarán la decisión siguiendo las normas nacionales.

Un tribunal solo puede negarse a ejecutar el fallo si es incompatible con un fallo anterior entre su empresa y el demandado sobre el mismo tema. La sentencia será válida para todos los países de la UE, excepto Dinamarca.

En España, todo el procedimiento se rige por el Reglamento (CE) número 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 11 de julio de 2007, que incluye en español todos los formularios necesarios y las instrucciones para cumplimentarlos.

Sus disposiciones se complementan con la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) introducida por la Ley 4/2011 de 24 de marzo que modifica la LEC.

LOS CONSUMIDORES Y EL BREXIT

La normativa europea de protección al consumidor seguirá siendo aplicable al empresario de Reino Unido sólo en el caso de que esté establecido físicamente en España o dirija sus ventas (por ejemplo, a través de teléfono o internet) a consumidores residentes en España.

En los otros supuestos, se considerará a todos los efectos como empresario de un tercer país ajeno a la Unión Europea, no siendo aplicable la normativa comunitaria, quedando, entonces, el consumidor a expensas de la norma nacional de Reino Unido.

Por tanto, en estos casos el consumidor ya no podrá recurrir al Proceso europeo de escasa cuantía en asuntos transfronterizos.

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