¡Qué viene el «Brexit»!: Cómo afectará a británicos y españoles la salida de Gran Bretaña de la UE

¡Qué viene el «Brexit»!: Cómo afectará a británicos y españoles la salida de Gran Bretaña de la UE

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28/12/2019 00:00
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Actualizado: 28/12/2019 00:00
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El 31 de enero se pone en marcha en Brexit y se abre un periodo de once meses de periodo transitorio para negociar una nueva relación política y comercial entre Londres y Bruselas.

La fecha límite es el 31 de diciembre de 2020 y en previsión de los meses inciertos que se avecinan, el Gobierno de España cuenta con un sitio web para facilitar la información necesaria para afrontar la nueva situación, con el fin de que los ciudadanos y los operadores se informen de los cambios que la salida de Reino Unido de la Unión Europea implicará para sus intereses, así como de las medidas de contingencia que están adoptándose tanto a nivel interno como a nivel europeo.

Para los juristas, puede afectar a su ejercicio profesional, a los procedimientos judiciales transfronterizos y al reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales.

La retirada de Reino Unido supone un cambio de escenario ante el que se hace necesario prepararse para afrontar el «Brexit« con las mejores herramientas para todos los implicados, desde las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros, Reino Unido y también a los propios ciudadanos y empresas.

Antes de que el Reino Unido pase a ser un tercer Estado, los operadores económicos prepararse y para ello la Comisión preparó en su día una «lista de control de cara al Brexit» y una página web específica con una lista de consejos prácticos y recomendaciones.

COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL PARA PROFESIONALES

En el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, la salida de Reino Unido de la Unión Europea podría tener repercusión en la práctica jurídica, en los procedimientos judiciales transfronterizos que afectan tanto a los ciudadanos como a las empresas, así como en el reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales.

La cooperación judicial civil está «comunitarizada», de conformidad con el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y sus disposiciones más importantes, que se rigen por los Reglamentos de la Unión Europea aprobados sobre la materia.

Los abogados británicos podrán seguir ejerciendo en España, a partir de la retirada efectiva del Reino Unido de la UE, si bien exclusivamente conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 775/2011 de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Obtención del Grado en Derecho en una Universidad Española reconocido por convalidación parcial de los estudios en el extranjero y tras aprobar las asignaturas que no puedan ser convalidadas; realización de un master de acceso a la Abogacía, que incluirán un periodo de prácticas obligatorias y aprobar el examen para el ejercicio de la abogacía, que convoca el Ministerio de Justicia.

Asimismo, los abogados británicos tendrán que tramitar antes de colegiarse en el respectivo colegio de abogados, el trámite de dispensa de nacionalidad ante el Ministerio de Justicia, previsto en el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de justicia e interior.

Los procedimientos de cooperación judicial en materia civil y mercantil iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto-ley al amparo de cualquiera de los instrumentos de la Unión Europea, finalizarán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Una vez finalizada la tramitación del procedimiento, los efectos que traigan causa del mismo se regirán por los convenios internacionales en vigor entre España y el Reino Unido, y por la legislación nacional que resulte de aplicación.

A estos efectos, la fecha de inicio de los respectivos procedimientos será la fecha de recepción de la solicitud.

Los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley se someterán a los convenios internacionales de ámbito multilateral en vigor entre España y el Reino Unido y a la legislación nacional que resulte de aplicación.

PROTECCIÓN DE DATOS

Será posible  continuar las transferencias de datos al Reino Unido y también iniciar nuevas transferencias, pero la diferencia es que mientras que hasta el 31 de enero el Reino Unido es un miembro más de la Unión Europea y hasta dicha fecha se pueden enviar datos con destino a dicho Estado sin ningún tipo de requisito especial, a partir de ese momento estos flujos se considerarán transferencias internacionales de datos que se deberán realizar conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento General de Protección de Datos.

Cuando por decisión de la Comisión Europea se haya considerado adecuado en materia de protección de datos a un tercer país, implica que ofrece un nivel de protección sustancialmente equivalente al que se proporciona dentro de la Unión Europea.

Cuando existe una decisión de adecuación de un tercer país, los datos pueden transferirse a ese país sin necesidad de otros instrumentos o garantías adicionales.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Tras la salida de Reino Unido de la UE, éste pasará a ser un país tercero para el conjunto de la UE, y el acervo comunitario en materia de propiedad intelectual/derecho de autor dejaría de ser vinculante en territorio británico.

Los principales instrumentos que componen este acervo de la UE son:

  • Directiva 1993/83 para retransmisiones por cable y satélite.
  • Directiva 2001/29 Insofoc.
  • Directiva 2001/84/CE sobre el derecho de participación.
  • Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de P.I.
  • Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección de los DPI (modificada mediante la Directiva 2011/77/UE).
  • Directiva 2012/28 de Obras Huérfanas.
  • Directiva 2014/26 sobre gestión colectiva y licencias multiterritoriales.
  • Reglamento 2017/1128 de Portabilidad.
  • Reglamento 2017/1563 y Directiva 2017/1564 del Tratado de Marrakech.
  • Directiva 2019/789/UE sobre retransmisiones de programas de radio y TV (aún en plazo de transposición).
  • Directiva 2019/790/UE sobre los DPI en el Mercado Único Digital (aún en plazo de transposición).

Sólo permanecerán como referencia estable los Tratados Internacionales de los que Reino Unido sea miembro dentro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Las autoridades británicas podrán proceder a la derogación paulatina del acervo comunitario actualmente vigente en Reino Unido.

Los beneficios que ofrece la regulación en materia de propiedad intelectual/derecho de autor como consecuencia del Mercado Único Digital a los ciudadanos comunitarios dejarán de aplicarse en territorio británico.

Por ejemplo, la regulación de portabilidad no tendrá efecto cuando un ciudadano comunitario viaje al Reino Unido.

De cara a la futura relación con Reino Unido, se deberán celebrar acuerdos que regulen la protección de derechos de autor y derechos conexos entre la UE y aquél como país tercero.

Las autoridades españolas deberán vigilar que en ningún caso titulares y usuarios o servicios que se presten desde territorio británico o por empresas británicas al resto de la UE en el ámbito de las industrias creativas, la comercialización de derechos y las plataformas digitales puedan estar en igualdad de condiciones, como si de un Estado miembro de la UE se tratara, o puedan beneficiarse del Mercado Único Digital.

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

El titular de uno de estos derechos registrados en la Unión Europea con arreglo a la normativa UE sobre marcas y la normativa que regula las indicaciones geográficas sobre vinos, bebidas espirituosas, productos vitivinícolas aromatizados y otros productos agrarios y alimenticios se convertirá en titular de otros derechos en Reino Unido del mismo signo, para los mismos bienes o servicios.

En cuanto a la relación futura, se indica el compromiso de Reino Unido y la Unión Europea de establecer un mecanismo para la cooperación y el intercambio de información sobre cuestiones de propiedad intelectual de interés mutuo, tales como los enfoques y procesos respectivos relativos a marcas, diseños y patentes, así como otros títulos de propiedad industrial.

SERVICIOS FINANCIEROS

Los servicios financieros afectados serán los de banca, seguros o valores que presten entidades británicas en la Unión Europea o entidades de la UE en Reino Unido. Durante el periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, el derecho de la UE seguiría aplicándose y por tanto estaría garantizada la prestación transfronteriza de servicios financieros con el Reino Unido.

Tras el periodo transitorio está previsto aplicar a Reino Unido el régimen de terceros países contemplado en la normativa europea y nacional, que incluye la posibilidad de reconocimiento de equivalencia en determinados subsectores financieros, lo que permitiría a los operadores británicos mantener el acceso al mercado europeo.

Las entidades financieras españolas podrán seguir prestando servicios financieros en Reino Unido durante el periodo transitorio tal y como venían haciendo hasta el momento.

Posteriormente, aquellas que quieran mantener su actividad en dicho país deberán adaptarse a las condiciones fijadas por la legislación británica.

La vigencia de los contratos suscritos con contrapartes británicas no se verá afectada por el Brexit.

Las partes contratantes seguirán sujetas a las obligaciones derivadas de dichos contratos, aunque eso implique en determinados casos la necesidad, para las entidades domiciliadas en Reino Unido, de obtener una autorización para constituir una entidad española o para actuar bajo el régimen de tercer país antes de finalizar el periodo transitorio.

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