Prisión provisional sin fianza para la mujer que ahogó a su hija en la bañera
Juzgados de Gerona, donde tiene su sede el Juzgado de Primera Instancia número 3, distinguido por el CGPJ por hacer con éxito el plan implementado por el órgano de gobierno de los jueces.

Prisión provisional sin fianza para la mujer que ahogó a su hija en la bañera

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02/1/2020 00:00
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Actualizado: 11/3/2021 18:03
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La magistrada titular del Juzgado de Instrucción 1 de Gerona, Ingrid Lloveras Poch, ha decretado hoy prisión provisional, comunicada y sin fianza para la mujer detenida el pasado lunes en Gerona por presuntamente ahogar en la bañera a su hija, de 10 años.

La causa está abierta por un supuesto delito de asesinato, que puede conllevar una pena 20 a 25 años de prisión.

Esta resolución, con fecha de hoy, no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de reforma dentro de los tres días siguientes a su notificación y subsidiario de apelación.

Los ‘Mossos d’Esquadra’ detuvieron el pasado lunes por la tarde a esta mujer -española, de 49 años- después de que ésta llamara al teléfono de emergencias 112 y confesara haber matado a su hija.

RELATO DE HECHOS

Según relata la magistrada en el auto, el pasado 30 de diciembre, la investigada acudió a recoger a su hija a clases de mecanografía y la llevó a casa.

Indica que «la investigada procedió a disolver 80 comprimidos de medicamento Lormetazepam Normon de 2 miligramos en un vaso con agua (medicación que toma la investigada por prescripción médica)» para dárselo a la menor, que se encontraba sentada en el sofá, y a quién «convenció para que se tomara toda la medicación» tras explicarle que le iría bien para mejorar su dolor de anginas.

Dice que la investigada insistió a para que se bebiera toda la medicación a pesar de la negativa de la pequeña y de decirle que no era de su agrado.

Tras beberla, la niña «entró en un estado de somnolencia hasta quedarse dormida en el sofá, extremo que aprovechó la investigada para dirigirsehasta el cuarto de baño y llenar de agua la bañera», detalla la magistrada.

Añade que acto seguido, cogió a su hija de los brazos, la trasladó hasta el cuarto de baño y la sumergió en ella durante unos diez minutos.

Como consecuencia de los hechos, la menor falleció.

La juez Lloveras señala que «la autoría del delito resulta de la confesión de la detenida tanto a las vecinas del inmueble minutos después de haberse cometido el hecho, como a un periodista conocido por las redes sociales».

Y de la manifestación voluntaria de la investigada, que tras ser informada de sus derechos a presencia de su letrado, en la reconstrucción de los hechos efectuada en la escena del crimen, donde «confesó y explicó con detalle lo acaecido, haciendo una secuencia cronológica y espacial dentro del piso, hallando indicios que corroboraban el crimen cometido».

«Posteriormente, en sede policial y judicial ha refrendado tal asunción fáctica», añade.

La magistrada señala que «concurren varios indicios objetivos que corroboran el crimen y la autoría, pues en la reconstrucción se localizó en la cocina un vaso medidor con restos de sustancia líquida blanquinosa que la detenida manifestó que era donde había mezclado pastillas con agua».

Asimismo, dice que se encontraron 4 cajas con su respectivo blister de lormetacepam con capacidad para 80 pastillas totalmente vacío que la detenida manifestó que habían sido las empleadas para mezclar con agua.

Señala que había también un indicio documental consistente en un informe médico donde por prescripción médico-psiquiátrica habitual se le habían recetado 3 cajas, que la detenida compró ,esa misma mañana en la farmacia teniendo dos cajas más en casa, dejándose
una sin utilizar.

Y apunta que se encontró la bañera con restos biológicos de la menor, como pelos y otros, siendo éste el lugar en el que una vecina encontró a la menor hundida, inerte, fría y sin signos vitales cuando sobre las 15:04 la detenida la llamó y le manifestó que había matado a su hija.

«Todo ello unido a la inexistencia de indicios que puedan determinar la existencia de indicios contra otra persona u otra causa de la muerte, determina que la detenida es autora de un delito de asesinato de la hija», manifiesta la magistrada.

Explica que con la presente medida la finalidad de la prisión preventiva es doble, por un lado «evitar la sustracción de la acción de la Justicia dada la entidad de la pena a imponer, máxime cuando la detenida vivía sóla, estaba divorciada y la niña víctima era hija única, sin que concurran elementos que neutralicen ese riesgo».

Asimismo, dice que se hace necesario para «evitar el riesgo de reiteración delictiva, si tenemos en cuenta que la detenida presenta problemas psiquiátricos con ingresos hospitalarios en centros de tales características habiendo llegado a causar la muerte de su hija de 10 años mostrando absoluta frialdad emocional y sin que quede claro la efectividad del tratamiento farmacológico que tenía prescrito por los hechos cometidos».

«A mayor abundamiento, la propia médico-forense que examinó el día de los hechos a la detenida ya recoge que ésta, aunque no presenta alteraciones psico-patológicas agudas debe permanecer en un entorno controlado», añade.

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