50.000 agentes de policía podrían cobrar el complemento de turno rotatorio en vacaciones
La sentencia a favor de una policía destinada en la Comisaría de Vallecas, en Madrid, podría beneficiar a 50.000 compañeros, si bien la DGP todavía puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

50.000 agentes de policía podrían cobrar el complemento de turno rotatorio en vacaciones

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11/1/2020 00:00
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Actualizado: 11/1/2020 00:00
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El Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de diciembre de 2019, número 1677/2019, ha confirmado el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que condenaba a la Dirección General de la Policía (DGP) a pagar el complemento por turno rotatorio a una policía nacional a la que se lo habían negado en vacaciones.

Esta decisión podría abrir la puerta a que los 50.000 agentes que también lo tienen reconocido en toda España lo puedan reclamar, según Antonio Suárez-Valdés,  abogado de la recurrente.

¿Cuánto costaría?

Una primera estimación indica que el pago de cuatro años de atrasos a todos los policías nacionales en esas condiciones podría superar los 20 millones de euros y supondría un incremento de la nómina anual en la Policía Nacional de más de 7 millones de euros.

El fallo ha sido suscrito por unanimidad por los magistrado Luis María Díez-Picazo –presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo–, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo y María del Pilar Teso Gamella, como ponente, y reconoce que ese complemente es un fijo anual incluido en el salario bruto, sin distinguir si el agente está de vacaciones o no.

La policía nacional, M.E.G.F, interpuso un recurso contra la resolución firmada por la DGP de 27 de julio de 2018.

La Administración de la Policía desestimó su reclamación.

La agente reclamaba que se le abonara el complemento por turnos rotatorios correspondiente al mes en que disfrutó sus vacaciones anuales en la cuantía mensual dentro de los cuatros años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa.

La agente, destinada en la comisaría de Villa de Vallecas, percibe un complemento de turno rotatorio o turnicidad de 120 a euros desde enero de 2016, pero se le descuenta durante su periodo vacacional.

PARA DESCARGAR. SENTENCIA DE CSACIÓN NÚMERO 1677/2019

EL TJUE, LA CLAVE DEL FALLO

El fallo confirmatorio del Supremo viene precedido por un cambio de criterio del TSJM. Hace años el TSJM dictó la sentencia en contra de esta posibilidad pero tras un fallo estimatorio del TSJ del País Vasco, junto a otra jurisprudencia, dio un giro de 180 grados, con su sentencia de 4 de octubre de 2018 número 333/2017, confirmada ahora por el Alto Tribunal.

De hecho, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce el derecho a que aquellos agentes que, al trabajar a turnos, perciben el complemento de turnicidad, lo sigan percibiendo en sus periodos vacacionales.

En aplicación del principio comunitario de que la retribución de las vacaciones debe calcularse de manera que corresponda a la retribución normal del trabajador.

«La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo», decía el TSJM en su sentencia.

«La disminución de la retribución de un trabajador correspondiente a sus vacaciones anuales retribuidas, que puede disuadirle de ejercer efectivamente su derecho a disfrutar de esas vacaciones, es contraria al objetivo perseguido por el artículo. A este respecto, carece de pertinencia el hecho de que esa disminución de la retribución se sufra después del período de vacaciones anuales», argumenta el fallo.

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