El TSJM rechaza indemnizar con 15.000 euros a un policía que fue excluido de una formación para mujeres: no es discriminatorio
El curso se llamaba “Programa de habilidades de desarrollo personal y liderazgo. Talentia 360”.

El TSJM rechaza indemnizar con 15.000 euros a un policía que fue excluido de una formación para mujeres: no es discriminatorio

|
20/2/2024 00:45
|
Actualizado: 19/2/2024 22:54
|

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado conceder 15.000 euros de indemnización a un policía que consideró que había sido discriminado tras ser excluido de un programa formativo para mujeres.

El curso se llamaba “Programa de habilidades de desarrollo personal y liderazgo. Talentia 360” y estaba organizado por la Escuela de Organización Industrial (EOI) en colaboración con el Instituto de las Mujeres, un organismo dependiente del Ministerio de Igualdad.

Una formación que se dio a conocer a través de la Dirección General de la Policía y a la que el agente se apuntó.

Y es que, tal y como han explicado los magistrados José Damián Iranzo, Juan Pedro Quintana y José Arturo Fernández en la sentencia 1325/2023 de 20 de diciembre, dichos cursos eran para “impulsar la promoción profesional de las mujeres, fomentar su liderazgo”, y visibilizar el talento femenino tanto en el sector empresarial como en las Fuerzas y del Cuerpos de Seguridad del Estado. 

El policía manifestó que la exclusión de tal programa le hacía sufrir un «perjuicio irreparable»

Según la sentencia, adelantada por Noticias Jurídicas, el agente, perteneciente a la Escala Básica y destinado en la Comisaría Provincial de Almería manifestó que dicho programa estaba vulnerando el derecho fundamental a la igualdad tipificado en el artículo 14 de la Constitución. También pidió tal indemnización por los perjuicios y daños morales causados al sufrir un “perjuicio irreparable”.

Por su parte, el Ministerio del Interior solicitó la desestimación del recurso por dos motivos. Por un lado, porque en vía administrativa no dijo nada sobre la indemnización y ello privó a la Administración de la posibilidad de pronunciarse acerca de ello. Una indemnización que consideraron elevada teniendo en cuenta que el curso duraba dos días.

Y, por otro lado, porque no impugnó la convocatoria, de forma que cuando presentó la “denuncia-recurso” el 22 de septiembre de 2021, ya había transcurrido el plazo de un mes para formular el recurso en día administrativa. Asimismo, Interior añadió que la Dirección General de la Policía no era quien ponía las bases, sino el organizador.

Pues bien, para los magistrados, teniendo en cuenta la naturaleza del programa, las finalidades que persigue y la razón en la que se enmarca, no se puede aceptar el planteamiento del demandante a la hora de entender vulnerados sus derechos.

Cabe recordar que el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que “con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para conseguir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres. 

En consecuencia, se está ante una medida justificada objetiva y razonablemente, resultando asimismo proporcionada a la finalidad que con la misma se persigue. De modo que han desestimado el recurso.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales