Piden 14 años de inhabilitación para el alcalde de Somiedo (Asturias) por supuestas irregularidades en el proceso de selección del juez de paz

Piden 14 años de inhabilitación para el alcalde de Somiedo (Asturias) por supuestas irregularidades en el proceso de selección del juez de paz

13 / 01 / 2020 00:00

Actualizado el 06 / 04 / 2021 12:20

La Fiscalía del Principado de Asturias reclama 14 años de inhabilitación para empleo o cargo público para el alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández (PSOE), acusado de un delito continuado de prevaricación, por presuntas irregularidades en el proceso de selección del juez de paz y su sustituto.

El juicio se celebra hoy en Oviedo, en la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Tercera).

También serán juzgados cuatro concejales del Ayuntamiento en el momento de los hechos, para los que el Ministerio Público pide 10 años de inhabilitación, por el mismo delito (apreciado sin continuidad).

Según expone la Fiscalía en su escrito de acusación, el alcalde anunció el 2 de marzo de 2016 la convocatoria de jueces de paz, titular y sustituto, para Somiedo, (BOPA de fecha 7 de marzo de 2016), exigiéndose como requisitos ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y se establecieron como plazo 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio.

Cuenta que a la convocatoria concurrieron tres candidatas: una sobrina de una concejal de la oposición (a la que identifica como A), y dos empleadas del Ayuntamiento y del mismo partido político gobernante (B y C).

«En el pleno de 6 de abril de 2016, un concejal del grupo político minoritario en el Ayuntamiento planteó que B había presentado la instancia fuera de plazo y que concurría en ella causa de incompatibilidad al ser empleada del Ayuntamiento de Somiedo, incompatibilidad que también concurría en C por ser vocal de la Junta Ganadera de Saliencia, Parroquia Rural de Saliencia y empleada del Ayuntamiento de Somiedo, solicitando informe del secretario sobre estos extremos», prosigue el relato de la Fiscalía.

Explica que a la vista de ello, el regidor decidió “posponer las propuestas de los candidatos para el pleno siguiente”.

De acuerdo al escrito del Ministerio Público, el secretario interventor emitió un informe en el que expuso la normativa aplicable, las incompatibilidades y la posibilidad de que, “cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno no proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible».

Añadía que «en el caso de que no acredite este extremo, se entenderá que renuncie al cargo (artículo 15 del Reglamento 3/95, de 7 de junio de los Jueces de Paz)”.

Entonces, según la Fiscalía, el alcalde, «suplantando las facultades del Pleno, a quien le correspondía en exclusiva la apreciación de la incompatibilidad, y con la finalidad de evitar el nombramiento de A, dada su condición de sobrina de una concejal de la oposición, dictó el decreto 13/16, de 20 de abril, en el que declaró unilateralmente la incompatibilidad de las solicitantes B y C para el cargo de juez de paz y la validez de la solicitud de A».

No obstante, dice que» sin continuar la tramitación de la convocatoria pendiente, con la finalidad de eludir la proposición de A, anunció un nuevo proceso de selección, en fecha 20 de abril de 2016, (BOPA de 26 de abril de 2016), con idéntico contenido del anterior».

«Derivado de esta segunda convocatoria, el alcalde convocó a los concejales a un pleno extraordinario, el 30 de mayo de 2016, en donde comunicó a la corporación los decretos aprobados, entre los que se encontraba el decreto 13/2016, y propuso a D como juez de paz titular y a E como juez de paz sustituta, siendo elegidas por 5 votos a favor», relata.

La Fiscalía informa que por sentencia firme número 31/17, de 1 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, fue estimado el recurso interpuesto por A contra la resolución de 20 de abril de 2016 y el decreto 13/16, de 20 de abril, por ser contrarios a Derecho y, en consecuencia nulos, considerando probada la desviación de poder “en lamedida en que resulta manifiesta la intención del Alcalde de evitar el nombramiento de la ahora recurrente lo que le lleva a adoptar actos que, en realidad, están hurtando la decisión al Pleno del Ayuntamiento”.

Como consecuencia de la sentencia, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Principado de Asturias acordó requerir al Ayuntamiento de Somiedo para que comunicara a la Sala de Gobierno del TSJ el acuerdo que se adoptara por el pleno a la convocatoria para elección de juez de paz titular y sustituto de Somiedo conforme a las solicitudes formuladas tras la convocatoria efectuada y anunciada en BOPA de 7 de marzo de 2016.

En cumplimiento de este requerimiento, en el pleno del Consistorio en sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2017, el alcalde propuso a C como juez de paz titular y a B como juez de paz sustituta.

Su propuesta que fue aprobada por los votos a favor de los cuatro concejales del Ayuntamiento acusados (a los que identifica en el escrito como 2, 3, 4 y 5), todos ellos «conocedores de que concurría en ellas causa de incompatibilidad al ser trabajadoras del Ayuntamiento y que previsiblemente renunciarían, dado lo escaso de la remuneración de los cargos».

«Lo hicieron con la finalidad de publicar una nueva convocatoria y prescindir de la concurrente A», añade.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un supuesto delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y de un supuesto delito de prevaricación del 404.

Afirma que del delito continuado de prevaricación sería responsable el alcalde, mientras que el resto de acusados, del de prevaricación.

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