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¿Legalización de la violencia?

¿Legalización de la violencia?
Pedro Sánchez y Pablo Iglesias en una foto tomada hoy. Foto: EP.
16/1/2020 00:00
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Actualizado: 16/1/2020 00:00
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Entre la vorágine de pactos varios que ha suscrito el actual Presidente del Gobierno de España, se encuentra, dentro del pacto con Unidas Podemos, la derogación del artículo 315.3 del Código Penal

“5.6.- Derechos y libertades civiles. Aprobaremos una nueva Ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la “Ley mordaza» para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica. Esta nueva legislación, que verá la luz a la mayor brevedad, estará basada en una concepción progresista de la seguridad ciudadana y priorizará la garantía de derechos y la protección de la ciudadanía, y en particular regulará, entre otros, el Derecho de reunión, la identificación y registro corporal, la identificación de los agentes, y la derogación del artículo 315.3 del Código Penal». 

La futura derogación del artículo 315.3 ha sido camuflada dentro del pacto referido a la llamada “Ley Mordaza”, aunque nada tiene que ver con la normativa de seguridad ciudadana y sí con los derechos fundamentales, el derecho al trabajo, que se puede ver restringido por la desaparición del artículo 315.3 del Código Penal.

El artículo 315 del Código Penal, en sus puntos 1 y 2, protege otro derecho fundamental, el derecho de huelga y el ejercicio de la libertad sindical, derechos reconocidos por nuestra Constitución en su artículo 28.

Pero, ¿qué protege el punto 3 del artículo 315?

Pues protege otro derecho fundamental, el derecho al trabajo, y comprende el llamado delito de coacciones laborales.

“Artículo 315 Código Penal

  • Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o derecho de huelga.
  • Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones, serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
  • Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses

No es mi intención, en este artículo, hacer un examen exhaustivo del artículo 315.3, pero sí poner sobre la mesa la gravedad que puede suponer su derogación, sin alternativa de protección del derecho a no hacer huelga, especialmente a la vista de los gravísimos altercados que se han venido produciendo en la Comunidad Autónoma de Cataluña y que han constituido una vulneración flagrante de, precisamente, ese derecho fundamental al trabajo, a decidir libremente no hacer huelga.

Y, por ello, deberíamos preguntarnos ¿a qué intencionalidad política obedece ese pacto por la derogación del artículo 315.3 del Código Penal? ¿Qué se pretende conseguir con ella?

Y, ¿por qué se incluye dentro del pacto por la derogación de la llamada “Ley Mordaza”?, ¿supone ello que entienden, desde PSOE y Unidas Podemos que la protección del derecho al trabajo, el derecho a no hacer huelga, frente a los que, mediante coacciones y ejerciendo la violencia, pretenden vulnerarlo, se corresponde con lo que han venido a llamar “Ley Mordaza”?

Estas y otras preguntas deberían contestarlas los que firmaron tal acuerdo, y explicarnos cómo pretenden proteger a los ciudadanos de los violentos.

Cómo un trabajador, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, va a sentirse protegido si se deroga el punto 3 del artículo 315, si se deroga el delito de coacciones laborales.

Y deberían dar respuesta al por qué de esa derogación, dado que una parte de este nuevo Gobierno, no sólo no ha defendido públicamente el derecho a no hacer huelga, sino que ha apelado a ese derecho de huelga para denegar la libertad de decisión de hacerla o no, ese derecho al trabajo, justificando el uso de la violencia para llevarla a cabo

Debe respetarse la libertad de decidir de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a una huelga. Y es responsabilidad del Estado dotarles de instrumentos mediantes los cuales puedan proteger el ejercicio de ese derecho fundamental y garantizarlo.

Lo que no debería hacer el Ejecutivo es dejarles indefensos y premiar a los que ejercen la violencia, derogando ese apartado número 3.

Porque no podemos obviar, que lo que comprende es una penalización de aquellos que ejerciendo un acto de violencia impidan a otro hacer aquello que no quiere y que el citado apartado ya fue moderado por la reforma de 2015 que no sólo rebajó la pena sino que introdujo la posibilidad de aplicar la pena de prisión o de multa

¿Estamos, pues, ante una pretensión de legalizar la violencia?

Esperemos que no, y que dicha derogación no se lleve a cabo, dejando a los ciudadanos indefensos y a merced de los violentos y el Estado opte por proteger los derechos fundamentales de todos y no por vulnerarlos

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