Fiscalidad confiscatoria e ineficiente

Javier Junceda

22 / 01 / 2020 06:15

En esta noticia se habla de:

El artículo 31 de la Constitución prohíbe taxativamente un sistema tributario confiscatorio. “En ningún caso” tendrá dicho alcance, dispone su apartado primero.

La progresividad impositiva, por tanto, no es ningún principio absoluto, sino que cuenta con ese preciso límite que el constituyente ha querido establecer, por el que no todo vale a la hora de ponerse a subir alegremente los tipos de gravamen y publicarlos en el boletín oficial.

Nuestro Supremo intérprete, al examinar esa escurridiza frontera entre la progresividad y la confiscatoriedad, ha puesto el énfasis en el sometimiento del contribuyente a un nivel de presión fiscal tal que le llegue a privar de sus rentas y propiedades (sentencias del Tribunal Constitucional 14/1998, 150/1990 y 295/2006).

Aunque se trate de una cuestión de compleja determinación, ello no obsta a que deba aplicarse siempre en materia fiscal, surgiendo la vulneración constitucional cuando, del total de conceptos por los que un obligado deba pagar anualmente por los diferentes impuestos, se acredita dicha privación de bienes y rentas de su trabajo o patrimonio de una forma notoria o superior a lo razonable.

Que el propio Tribunal Constitucional haya considerado problemático determinar el umbral de la confiscatoriedad de acuerdo con parámetros objetivos no significa que este principio no esté consagrado en nuestra Carta y no sea enteramente aplicativo, como recuerda el carácter explícito y concluyente del precepto constitucional, impidiendo cualquier tentativa de confiscar bienes por medio de los instrumentos fiscales.

Así las cosas, cualquier iniciativa que pretenda, sin atender a estos prudentes términos, incrementar los impuestos a los ciudadanos, y mucho más cuando no se atiende a la carga fiscal acumulada que soportan por todos y cada uno de los tributos locales, autonómicos o estatales, podría ser susceptible de reproche constitucional, precisamente por eludir lo que nuestra ley de leyes impone.

En consecuencia, anunciar a bombo y platillo subidas impositivas a quienes superan tal o cual cifra de ingresos por considerarlos con capacidad suficiente para asumirlos constituye un severo despropósito si no se valora al mismo tiempo el total de impuestos que deben sufragar y el balance anual que eso les suponga entre sus ingresos y gastos, porque una cosa es contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y otra bien distinta exigir a los ciudadanos que trabajen exclusivamente para ese objetivo.

Y todo ello sin citar la desincentivación que puede arrastrar a los que se sitúan por encima de esa determinada suma y padecerán el incremento tributario, que a buen seguro tratarán de reducirla de cara a siguientes ejercicios, desplegando aposta una menor actividad con reflejo fiscal, lo que se traducirá en menor dinamismo económico para la nación.

Además, y aparte de la confiscatoriedad, tampoco hemos de olvidar el criterio de eficiencia plasmado en el propio artículo 31.2 de la Constitución Española.

Conforme a este principio, la política económica deberá generar y distribuir la riqueza gestionando lo mejor posible los recursos disponibles (sentencias del Tribunal Constitucional 29/1982, 214/1989 ó de 13/1992, entre otras).

Es decir: existe una exigencia de rango constitucional de estricta correspondencia entre los fines que se pretenden satisfacer con el gasto público y el logro efectivo de los mismos, pero siempre con la mirada puesta en la optimización de los medios empleados para el logro de dichos fines.

Pues bien, este oportuno ajuste entre los gastos a los ingresos lleva años desmadrado, superando plusmarcas de deuda pública que rebasan lo que obtenemos cada año por nuestras posibilidades financieras, lo que quizá debiera llevarnos a acomodar algún día nuestra economía a esa cruda realidad.

Nadie puede dudar de las necesidades sociales básicas que debe afrontar una sociedad como la española, pero tal vez debiéramos centrarnos como es debido en ellas y no extenderlas a otros ámbitos que no permiten ser considerados como desfavorecidos, en los que con tanta frecuencia se alojan polizones que parasitan lo que es de todos.

En definitiva, hemos de saber encontrar ese desiderátum de una carga impositiva que no sea confiscatoria y que se adapte a nuestras verdaderas necesidades, porque lo contrario nos convertiría en un infierno fiscal destinado a sufragar un saco sin fondo.

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