Un juez de Alicante anula una multa por circular en patinete eléctrico por la calzada al considerarlo un vehículo
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Un juez de Alicante anula una multa por circular en patinete eléctrico por la calzada al considerarlo un vehículo

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22/1/2020 06:00
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Actualizado: 17/2/2020 16:41
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La problemática sobre el encaje de los patinetes eléctricos en la movilidad de las ciudades se mantiene. Muchos consistorios han regulado ya los aspectos básicos sobre la titularidad, circulación y estacionamiento de los mismos, pero su integración sigue siendo polémica y muchas dudas y situaciones se están aclarando en los tribunales.

Como por ejemplo, en Alicante, donde el magistrado del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 ha anulado una multa de 60 euros que el Ayuntamiento impuso al conductor de un patinete eléctrico que circulaba por la calzada en la ciudad, al considerar que es «evidente» que debe tener la consideración de vehículo por lo que, mientras no se prohíba, puede circular por la calzada.

De hecho, según ha matizado, «lo peligroso será permitir circular a los mismos por las aceras o por las zonas peatonales, dada la velocidad que pueden alcanzar».

Así lo ha acordado en una resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en la que el magistrado estima íntegramente la demanda del recurrente, abogado de profesión, y anula la sanción del Ayuntamiento (fue denunciado por la Policía Local en abril de 2019) al considerar que la actuación administrativa no es conforme a derecho.

La administración le sancionó al considerar que había cometido una infracción del real decreto que aprobó el Reglamento General de Circulación para la aplicación de la Ley de Seguridad Vial y, en concreto, por «circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso».

Si no hay prohibición expresa por parte del Ayuntamiento, pueden ir por la calzada

El conductor del patinete recurrió la sanción directamente en los juzgados. En primer lugar, el juez analiza la normativa aplicable a los vehículos de movilidad personal, y alude a la instrucción de 2016 de la Dirección General de Tráfico que ya señala la dificultad de equiparar este tipo de dispositivos a las definiciones vigentes pero «los trata como vehículos y los ubica en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local». Y en Alicante, el Ayuntamiento nada ha acordado al respecto.

Para el magistrado, se trata de una norma útil al señalar el carácter de vehículo de los patinetes eléctricos. En este sentido, recalca que el problema es la «absoluta imposibilidad» de subsumir este vehículo en la definición legal, ya que no es un monopatín –entendido este como un «juguete para deslizarse»– ni unos patines, definidos como «aparato deportivo de entretenimiento», y cree «muy arriesgado» que la administración pretenda hacer «extensiones analógicas».

En este sentido, sostiene que el problema reside en que los patinetes eléctricos son un «vehículo nuevo» y no están contemplados en la ley, «ya que pura y simplemente no existían». Por ello, subraya que si el legislador los desea incluir deberá proceder a «mencionarlos expresamente» para establecer su correspondiente regulación.

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