Reforma de la plusvalía municipal: Una necesidad para desbloquear los miles de expedientes que controlan los ayuntamientos
La reforma de la plusvalía municipal es una asignatura pendiente que hay que aprobar en esta legislatura sí o sí.

Reforma de la plusvalía municipal: Una necesidad para desbloquear los miles de expedientes que controlan los ayuntamientos

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31/1/2020 06:30
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Actualizado: 17/2/2020 16:38
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Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, indicando que los ayuntamientos no pueden cobrar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en caso de que los bienes se transmitan con pérdidas, la reforma del gravamen, que conocemos como plusvalía municipal, pasa a ser uno de los objetivos pendientes para esta nueva legislatura.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el anterior Gobierno ya pactaron una reforma de la Ley de Haciendas Locales para asegurar por ley que los Ayuntamientos no cobren ese impuesto cuando se hubiera transmitido el bien inmueble por un importe inferior al adquirido, algo cuya implementación quedó congelada por la falta de estabilidad gubernamental.

El Partido Popular pidió avances hace poco desde la FEMP para afrontar esta reforma y hacer que deje de ser un problema para los ciudadanos.

Señalan que “ahora que ya no existe interinidad en el Gobierno de España, desde la FEMP tenemos que ir provocando el desbloqueo de los asuntos municipales que más preocupan a los ciudadanos, como la plusvalía”.

Destacan además que ya existía unanimidad por parte de todos los miembros de la Junta de Gobierno anterior, por lo que ya hay mucho avanzado.

El objetivo final es reformar dicho gravamen y desbloquear así miles de expedientes que se encuentran parados en los Ayuntamientos desde que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la fórmula de cálculo del pago de este impuesto.

Sin embargo, a pesar del acuerdo esta reforma legislativa sigue pendiente de su tramitación.

Ahora, con nuevo Gobierno, la mayoría de expertos en la materia piden que realice con la mayor brevedad, para que ningún consumidor se vea obligado a tributar por un beneficio que no ha recibido, algo injusto y, además, inconstitucional.

Necesidad de adecuarse a los fallos del Tribunal Constitucional

Francisco José Estévez, de Estévez Abogados.

Francisco José Estévez, de Estévez Abogados, recuerda que “esta situación es bastante nueva. Comenzó cuando se dictaron sucesivamente las sentencias del Tribunal Constitucional números 26/2017 y 37/2017, que declararon inconstitucionales y anularon parcialmente el Impuesto sobre la Plusvalía Municipal en Guipúzcoa y Álava, respectivamente”.

Y aclara que “dado que la normativa de dicho impuesto es idéntica a la nacional (artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), ya entonces se consideró que dichas sentencias resultaban aplicables por analogía a todo el territorio”.

En este contexto “la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la LHL, “en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

Desde su punto de vista resulta fundamental el desbloqueo de un asunto tan preocupante, pues afecta a muchos ciudadanos en tiempos de crisis inmobiliaria, como es la plusvalía.

Es imprescindible la reforma inmediata de la plusvalía municipal, por razones de legalidad, estabilidad y seguridad jurídica.

Casi tres años de espera

Sin embargo, a día de hoy, finales de enero de 2020, la Ley, declarada inconstitucional, no se ha cambiado. Continúa vigente, y obliga a los ciudadanos a formar parte del paripé.

Hay que abonar las autoliquidaciones, y pagar por un incremento inexistente.

Para Estévez “hay que reclamar y luchar contra la habitual estrategia de nuestras administraciones, consistente en no hacer nada, utilizando el silencio administrativo como forma de desestimación de los recursos”.

Este jurista recuerda que “la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo, considera el silencio negativo como mera ficción procesal, que no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, puesto que «la Ley no obliga al ciudadano a recurrir un acto presunto y sí a la Administración a resolver, de forma expresa».

Es decir: “vendes una finca con pérdidas, acreditas que el resultado entre compra y venta arroja un saldo negativo, a pesar de todo pagas, luego reclamas y, frente el silencio desestimatorio, tienes que agotar la vía administrativa, para acabar acudiendo a la contenciosa”, comenta.

También señala que “los ayuntamientos han tratado de parar el golpe, oponiendo en vía contenciosa-administrativa que el precio que se recoge en las escrituras no es el que hay que tener en cuenta para comprobar si ha habido una minusvaloración del terreno, ya que el valor al que hay que referirse es el catastral.”

Estévez que cree que “esta teoría pretendía ser un ‘win-win’, lógicamente, teniendo en cuenta que son los propios ayuntamientos quienes fijan el valor catastral de una finca, y éste jamás baja”

“Sin embargo, está resultando ser más bien perdedora pues, aunque los valores resultantes de las escrituras no son válidos en todos los casos, sí constituyen un principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor, a menos que fueran simulados, o se presentara prueba en contrario”.

Por eso, Estévez destaca que “en la práctica y en base a una prueba auténtica y no desvirtuada, nuestros tribunales están considerando no ser conforme a derecho el pago del impuesto, cuando no hay plusvalía real que gravar, declarando su nulidad, con devolución de las cantidades indebidamente ingresadas”

Para Estévez la reforma está ahí. “Lo tienen muy fácil. Gracias a la iniciativa de muchos ciudadanos y de sus abogados, y a las reiteradas resoluciones de nuestros tribunales, el trabajo se lo hemos dejado hecho”.

El Constitucional ya ha advertido al Gobierno de la necesidad de una reforma

Soledad García-Mauriño, abogada experta en asesoría de empresas del despacho Iuris Corporate.

Por su parte, Soledad García-Mauriño, abogada del despacho Ius Corporate, destaca que “el Tribunal Constitucional viene advirtiendo al Gobierno desde sus primeras sentencias sobre el impuesto de plusvalía municipal del año 2017, que debe modificar el impuesto y adaptarlo a las exigencias constitucionales”

Y subraya que “esta advertencia se convierte en reproche en la STC de 31 de octubre de 2019, en la que se recordaba que habían transcurrido más de dos años desde la publicación en el BOE de la sentencia 59/2017 sin que lo hubiera hecho, inacción que considera irrespetuosa con el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Europea.

Para esta jurista, la doctrina del Tribunal Constitucional ha tenido escasa repercusión en las administraciones municipales, que a la espera de que el Gobierno reforme la normativa del impuesto, siguen efectuando las liquidaciones de la misma forma y guardan en un cajón las reclamaciones de los contribuyentes, a las que en la mayoría de los casos simplemente no dan contestación.

Las claves de la reforma: No hay base imponible si no hay plusvalía real y el gravamen no puede ser superior a la plusvalía real obtenida

Y añade que “en julio de 2017 el gobierno ya aprobó un proyecto de ley que llegó a convertirse en proposición de ley y que caducó como consecuencia de la disolución de las Cortes con motivo de las elecciones generales”.

“En ese momento, el legislador optó por una reforma mínima, introduciendo un supuesto de no sujeción para los casos en el que el sujeto pasivo acreditara que no había obtenido un incremento de valor, y dando competencia a los Ayuntamientos para efectuar comprobaciones”, comenta.

“Asimismo, aunque se mantenía el sistema objetivo de cálculo del impuesto, se sustituía el sistema de porcentajes anuales sobre el valor de los terrenos por unos coeficientes máximos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno”, aclara.

Esta letrada que “la proposición de ley caducada pretendía solventar la declaración de inconstitucionalidad del impuesto conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, pero a esa sentencia vino a sumarse la declaración de inconstitucionalidad del art. 107.4 del TRLHL por la del pleno del TC de 31 de octubre de 2019, que declaró que el impuesto es inconstitucional cuando la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente”.

Y el supuesto de hecho considerado en la sentencia atendía no solo al valor en las escrituras de adquisición y venta, sino a la ganancia neta obtenida por el contribuyente, una vez descontados los gastos y tributos soportados tanto al momento de la adquisición como al de la transmisión.

Sobre la reforma que se aborda cree esta jurista que “debe por tanto respetar los dos limites hasta ahora impuestos por el Tribunal Constitucional: Que no hay base imponible si no hay plusvalía real y el gravamen no puede ser superior a la plusvalía real obtenida”.

A su juicio “el mantenimiento de un impuesto conforme a un sistema de cuantificación objetiva, que facilite el cálculo y la gestión del impuesto y que a la vez sea respetuoso con la exigencia constitucional de gravar rentas reales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de los inmuebles, se me antoja ciertamente complicado sin abordar una profunda reforma del impuesto”.

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