Por primera vez se invoca la Directiva de protección del denunciante de corrupción ante una Audiencia Provincial
Fernando Presencia en una foto en su despacho del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Talavera de la Reina.. Confilegal.

Por primera vez se invoca la Directiva de protección del denunciante de corrupción ante una Audiencia Provincial

|
04/2/2020 06:15
|
Actualizado: 03/2/2020 23:16
|

Ha sido ante la Audiencia Provincial de Toledo, en el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo Penal 3 de esa ciudad, con sede en Talavera de la Reina, que condenó al ex juez decano de esa ciudad, Fernando Presencia, a 7 meses de prisión por un delito de calumnias con publicidad y contra autoridad cometido sobre la persona de Vicente Rouco, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM).

Según la sentencia, las calumnias se produjeron en 2 entrevistas concedidas por Presencia a medios de comunicación digitales, La Voz de Talavera y Confilegal, en las que se atribuía al presidente del TSJCLM, en su condición de magistrado de la Sala de lo Civil y Penal de este TSJCLM, haber “negociado” con el que fuera secretario general del Sindicato Manos Limpias la continuación y/o retirada de un procedimiento.

En el escrito de recurso de apelación que se presentó ayer, se ha invocado por primera vez ante una Audiencia Provincial la facultad prevenida en el artículo 21.7 de la Directiva de la UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y que entró en vigor el pasado 17 de diciembre de 2019, después de que se dictara la sentencia.

La Directiva establece dentro de las medidas para prohibir las represalias que, los denunciantes de corrupción cuando sean procesados por injurias o calumnias.

“No incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva”, dice el texto europeo, publicado por el BOE. 

Se dice en el escrito de recurso que “lo que pretende la Directiva es que toda denuncia, o alerta pública, sobre corrupción sea necesariamente investigada, y que por esa razón prohíbe las llamadas imputaciones de vuelta, esto es las acusaciones por injurias o calumnias que el sospechoso de corrupción formula a su vez contra el denunciante o alertador con la finalidad de impedir precisamente esas investigaciones”.

El exjuez decano, Fernando Presencia, ha invocado en su descargo frente a la sentencia que le ha condenado por un delito de calumnias, que con anterioridad a ese procedimiento ya había formulado una querella por corrupción contra el hasta ahora presidente del TSJCLM al que había acusado ante el propio Tribunal Supremo de ser la “x” de la corrupción judicial en Castilla La Mancha.

“En esa querella, el Tribunal Supremo nunca dijo que esas imputaciones contra Rouco fueran falsas” ha comentado Fernando Presencia, quien considera ahora que “la única opción que tiene la fiscalía es alegar que las denuncias de corrupción contra el presidente del TSJCLM no se ajustan a la Directiva, lo que es bastante difícil, por no decir imposible”.

Hay que tener en cuenta que el CGPJ ya ha decidido investigar este caso a través de las Diligencias Informativas 742/2019, como consecuencia de la denuncia que el pasado 25 de noviembre le interpuso la Asociación Contra la corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), liderada por el propio Fernando Presencia, en la que se solicitaban las medidas secundarias de prevención previstas en el Protocolo de actuación frente a todas las formas de acoso y violencia en la Carrera Judicial, “y en concreto, la incoación del procedimiento disciplinario formal a que se refiere el artículo 11 del Protocolo”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política