Boye tiene que responder con sus bienes por su participación en el secuestro de Emiliano Revilla, según la Audiencia Nacional
La magistrada de la AN María Tardón ha citado a declarar a Boye el próximo miércoles como investigado. Foto: Nacional.cat.

Boye tiene que responder con sus bienes por su participación en el secuestro de Emiliano Revilla, según la Audiencia Nacional

|
07/2/2020 00:45
|
Actualizado: 07/2/2020 00:51
|

Gonzalo Boye, el abogado de origen chileno-alemán de Carles Puigdemont y de Quim Torra, fue condenado en 1988 a 14 años y 8 meses de prisión por su participación en el secuestro del empresario Emiliano Revilla, llevado a cabo por la banda terrorista ETA en 1988.

Además de la pena de cárcel, también fue condenado a pagar a Revilla 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) en concepto de indemnización, como responsable civil solidario. El empresario permaneció cautivo, en un zulo, durante 249 días. Hasta que fue puesto en libertad después de que su familia pagara a los terroristas 1.000 millones de pesetas (6 millones de euros).

Boyé nunca pagó lo que le correspondía. Pero ahora deberá hacerlo.

Así lo ha decidido el  tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press, que ha ordenado su ejecución por considerar que no ha prescrito.

A pesar de contar con el pronunciamiento en contra de la Fiscalía, el tribunal ha ordenado hacer efectivos los embargos que ya se acordaron en su día y «profundizar en la investigación patrimonial» del abogado.

El impulso para ejecutar aquella sentencia procede del abogado de Emiliano Revilla que, en 2018, y a la vista de la intervención de Boye en los casos producto del «procés», y otros de igual renombre, y las minutas millonarias que debería estar cobrando por ello, solicitó la reactivación del embargo. 

De los 14 años y 8 meses, Boyé cumplió solo 6 al haber sido condenado con el Código Penal de 1973, el cual permitía la redención de la pena por el trabajo.

Un año antes de obtener la libertad condicional, el abogado comunicó que abonaría de forma fraccionada el pago de la indemnización, a razón de 5.000 pesetas mensuales.

LA AVT INFORMÓ QUE NO HABÍA PAGADO LO QUE LE CORRESPONDÍA

En 2008, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) presentó un escrito en el que informaba de que no se había satisfecho la responsabilidad civil y pedía hacer la investigación patrimonial, ordenada después por la Fiscalía.

Boye alega que la responsabilidad civil reclamada prescribió el 5 de agosto de 2012, 15 años después del «último y único requerimiento de pago efectuado» en este procedimiento, pero la Audiencia Nacional rechaza este argumento al entender que existen «actos para interrumpir» la prescripción.

Uno de estos actos es esa investigación patrimonial ordenada por Fiscalía en 2008.

Aunque en 2009 el tribunal declaró en una resolución que no existen bienes suficientes que permitieran hacer efectiva la deuda, a día de hoy entiende que existe «ánimo conservativo» de la reclamación.

La Audiencia Nacional considera que el periodo de prescripción comenzó de nuevo en 2018, cuando el abogado de Revilla reactivó el embargo, de modo que decreta que la responsabilidad civil sigue vigente y ordena investigar el patrimonio de Boye, «con la práctica, en su caso, del requerimiento y los apercibimientos» que resulten necesarios.

VOTO DISCREPANTE

El auto, de toda la Sección Primera de la Sala de lo Penal, contiene un voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, que cuestiona la decisión al entender que la responsabilidad civil declarada en sentencia prescribió antes de que la representación legal de la víctima hubiera solicitado «diligencias con significado relevante para interrumpirla en noviembre de 2018».

Según este magistrado, en el fondo de resolución de la Sala late la idea de que, una vez iniciada la ejecución de la sentencia de responsabilidad civil, esta no prescribe, asumiendo una interpretación literal del artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, ello altera, a juicio de Sáez Valcárcel, la doctrina que se venía aplicando en ejecución de sentencias por este tribunal.

Añade además que la propia Fiscalía no está de acuerdo con este criterio, que en opinión del discrepante «viene a equiparar el deber del fiscal de equiparar la acción civil junto a la penal y de velar por la ejecución de la sentencia con capacidad para realizar actos de mantenimiento de la vida del derecho, que carece de cobertura precisa» en el Código Civil.

Incluso aceptando la capacidad del fiscal para realizar actos interruptivos de la prescripción, añade, «la práctica de este tribunal de manera continuada ha negado a la simple averiguación de patrimonio del condenado esa eficacia». Concluye que la responsabilidad civil se extinguió por prescripción ante el silencio del titular del derecho durante un plazo superior a quince años que señala el artículo 1964 del Código Civil.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales