La Fiscalía se opone a conceder un permiso de tres días a Jordi Sànchez
Sànchez, a su salida de la cárcel el pasado 25 de enero en su primer permiso penitenciario de dos días. Foto: EP

La Fiscalía se opone a conceder un permiso de tres días a Jordi Sànchez

Por "prematuro, injustificado e improcedente"
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07/2/2020 14:04
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Actualizado: 07/2/2020 17:55
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La Fiscalía de Barcelona se opone a conceder un permiso penitenciario de tres días al expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez, condenado por el ‘procés’.

Por «prematuro, injustificado e improcedente».

Así lo manifiesta en un escrito remitido hoy al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Barcelona.

Explica que el permiso propuesto por la Junta de Tratamiento de Lledoners (Barcelona) es prematuro debido al «escaso tiempo de cumplimiento» en relación a la pena impuesta, de nueve años de cárcel y de inhabilitación por un delito de sedición, «que además frustra, en gran medida, los fines de la pena de prevención general y especial e incluso de rehabilitación».

Afirma que es injustificado por la “falta de asunción de los hechos delictivos y ausencia de arrepentimiento”, e improcedente por «ausencia de tratamiento penitenciario para superar los déficits detectados».

Con estos tres argumentos también se opuso el pasado viernes al permiso de tres días para el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, condenado también por sedición a 9 años de cárcel y 9 de inhabilitación absoluta.

POSIBILIDADES, NO DERECHOS

Los artículos 76 i) y 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establecen la posibilidad de conceder permisos de salida de hasta siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, a los condenados que estén clasificados en segundo o tercer grado, que reúnan dos requisitos objetivos, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

La Fiscalía recuerda que en desarrollo de este precepto, el Reglamento Penitenciario, en su artículo 154 regula en los mismos términos los permisos ordinarios de salida y que en el artículo 156 hace referencia al preceptivo informe del equipo técnico, indicando que será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

El Ministerio Público destaca que estos preceptos establecen unos requisitos de tipo objetivo para la concesión de los permisos, pero al mismo tiempo “dejan muy claro, por la expresión utilizada”, que “se trata de posibilidades y no de derechos”. Apunta que así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en varias sentencias.

Señala que el cumplimiento de los requisitos que establece el citado artículo 154 del Reglamento Penitenciario no suponen “per se” el otorgamiento del permiso, “siendo determinante el criterio de oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento”.

Partiendo de esta premisa, la Fiscalía entiende que en el presente caso no procede autorizar el permiso propuesto «al apreciarse la incidencia sobre el penado de elementos o factores negativos que deben evaluarse desfavorablemente, siendo estos las lejanas fechas de cumplimiento de la condena total, el no reconocimiento del delito y el no haber realizado programa específico de tratamiento».

LA ARGUMENTACIÓN DE LA FISCALÍA, AL DETALLE

El Ministerio Público destaca que en se ha de tener en cuenta que es mucho el tiempo que resta para alcanzar las tres cuartas partes partes de la condena, el 14 de julio de 2024.

Añade que al tiempo de la propuesta favorable de la Junta de Tratamiento, el pasado 16 de enero, «no sólo no había cumplido la mitad de la condena» -prevista para el 16 de abril de 2022-, sino que «hacía tan solo 2 días que había cumplido 1⁄4 parte de la misma -el 14 de enero-.

Considera que se han de tener presentes las sentencias del Tribunal Constitucional que indican que cuanto más alejado esté el cumplimiento total de la condena, menor posibilidad existirá de aplicar una medida que tiene como finalidad primordial, constitucionalmente legítima, aunque no única, la preparación para la vida en libertad, siendo preciso un mayor periodo de observación de la evolución del interno, con consolidación de factores positivos de evolución de conducta global, antes del inicio del disfrute de permisos de salida.

Según la Fiscalía, en este caso, atendida la gravedad de la tipología delictiva por la que ha sido condenado, la larga extensión de la condena impuesta en relación con el tiempo efectivo de cumplimiento y la lejanía de cumplimiento de las 3⁄4 partes de la condena «privan al permiso del elemento teleológico previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciacia, siendo indudable que el permiso no podrá servir al fin propio de prepararle para la futura vida en libertad».

Añade que resulta «sin duda, prematura la concesión del permiso pretendido, por cuanto tal finalidad se desvirtúa con la concesión de permisos penitenciarios excesivamente anticipados cuando la extinción de la condena se difiere en un largo lapso de tiempo».

Por otra parte, indica que «la exigencia de requisitos temporales en sentido estricto han de ponerse necesariamente en relación con el tipo de delito y con la propia naturaleza de la pena, que además de la finalidad resocializadora –artículo 25 de la Constitución Española- también tiene fines de prevención general y especial, esto es, de intimidación al conjunto de la sociedad y al propio delincuente para disuadir mediante ella de la comisión de nuevos delitos».

«Esto significa que cuando se trata de delitos graves, como en este caso, la pena ha de identificarse por el conjunto social y por el afectado como una sanción efectiva, por lo que la concesión de permisos penitenciarios excesivamente anticipados hacen ilusoria la finalidad de prevención especial o retributiva que la pena cumple», señala.

El Ministerio Público manifiesta en segundo lugar, y con relación al reconocimiento del delito, que en el informe del jurista se indica que Jordi Sànchez “reconoce los hechos recogidos en la sentencia”, pero que «este reconocimiento de los hechos no supone un reconocimiento del delito, puesto que el interno hace su propia interpretación de los mismos».

Apunta que este aspecto queda reflejado en el propio informe, que indica con relación a los hechos probados en la sentencia, en relación a su participación, el interno reconoce que siendo presidente de la ANC participó en diferentes manifestaciones públicas y realizó discursos en favor del referéndum de autodeterminación”, olvidando que se trataba de un referéndum ilegal y que esas manifestaciones y discursos se recogen como hechos probados en la sentencia y, por tanto, son una parte del delito de sedición por el que cumple condena.

«Esta falta de reconocimiento del delito queda aún mejor reflejada en el informe del psicólogo, puesto que si bien se afirma que “en situación de entrevista el interno muestra un discurso de asunción de las consecuencias de sus actos” añadiendo que “es sensible a las consecuencias de su conducta y asume la responsabilidad de sus acciones”, esto en ningún momento supone un reconocimiento de la ilicitud de tal conducta, dado que tal y como se añade en el mencionado informe “el interno asume el papel de liderazgo que hizo posible el 1 de octubre», prosigue.

«También entiende que el referéndum era el camino para buscar una salida política y que los derechos se ganan a través de la movilización no violenta que es lo que él entiende que promovió”, añadiendo después que “valora su conducta como una expresión de defensa de los derechos fundamentales, sin uso de la violencia”», añade la Fiscalía.

Destaca que esta percepción de Sànchez de que los hechos no fueron violentos, sino un mero ejercicio de los derechos fundamentales «es contraria a los hechos declarados probados en la sentencia condenatoria y especialmente con los actos protagonizados por el mismo aprovechando su indiscutida capacidad de liderazgo y su condición de presidente de la entidad ANC, el 20 de septiembre de 2017».

Subraya que el condenado «no muestra ningún tipo de arrepentimiento» dado que respecto de los hechos delictivos, manifiesta que los derechos se ganan a través de la movilización no violenta, que las convicciones no las cambiaría, sí algunas formas de llevarlas a término, verbalizando que cambiaría el hecho de subirse al coche para avisar a los manifestantes que desconvocasen la manifestación, pues desde el exterior se percibió como una falta de respeto a la Policía.

«Por lo tanto, de toda la conducta delictiva realizada por el interno a través de actos prolongados en el tiempo y que no se limitaron a los ocurridos ante la sede de la Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, únicamente cambiaría estos últimos, pero ni tan siquiera todos, sino tan solo el haberse subido al vehículo policial, lo que según él sólo fue un acto de falta de respecto a la Policía, lo que evidencia esta particular interpretación de la ley y de la antijuridicidad que hace de los hechos», expone la Fiscalía.

Dice que esta falta de asunción del delito la manifestó el propio interno en una entrevista en ‘El Mundo’, publicada el 22 de octubre de 2019, fecha en la que ya era conocedor de la sentencia condenatoria​, y en la que tras preguntarle si pediría el indulto contestó: “No he cometido ningún delito. No lo pediré”.

Por último, añade que si bien en el informe del jurista se dice que «desde la juventud el interno participaba en el activismo social (…) lo que le llevó a participar activamente en la conducta descrita, a día de hoy este activismo ya no lo contempla como factible, ya que a consecuencia de los hechos se ha desvinculado de toda entidad dedicada a la movilización y no tiene intención de continuar este camino”, lo cierto es que «el abandono del activismo y el dejar de ser presidente de ANC no fue consecuencia de los hechos, sino que fue una decisión que tomó a fin de liderar la lista de Junts per Catalunya en Barcelona en las elecciones generales del 28 de abril de 2019 ​y que si bien ahora sus expectativas no están en la política activa, esto no es fruto de una decisión personal, sino de la pena de inhabilitación absoluta para empleo y cargo público impuesta en sentencia».

Destaca que de todo lo anterior se deriva que en relación con el delito «no hay una verdadera asunción delictiva, siendo tal aspecto de imprescindible cumplimiento para poder disfrutar de cualquier tipo de permiso, persistiendo distorsiones cognitivas resistentes al cambio».

Así, las cosas concluye que Jordi Sànchez «no mantiene una adecuada percepción de la gravedad de los hechos cometidos», que no se ha producido «ningún cambio que evidencie que está arrepentido de lo ocurrido», no pudiéndose constatar por ello una adecuada evolución y estabilidad tratamental, siendo preciso para la concesión de permisos la constatación de que el interno va a realizar una vida normalizada, entendida como respeto a las pautas de convivencia, a las normas que rigen nuestra sociedad, que es «muy difícil detectar una posibilidad de reeducación y reinserción en quien, como aquí sucede, en realidad no ha asumido la comisión de los hechos por los que cumple condena».

Afirma que existe «riesgo de que el permiso se use para la comisión de nuevos delitos o para la realización de conductas contraproducentes para los fines de tratamiento penitenciario (el delito de sedición no se comente en un momento pasional y puntual, sino que necesita cautela y tiempo, la sentencia de condena describe cómo la preparación del delito se prolongó durante años)», y dice que «difícilmente se puede tener confianza de buen uso del permiso cuando el interno no asume el delito, persistiendo, por tanto, los factores que influyeron en la comisión del mismo».

En tercer y último lugar, la Fiscalía de Barcelon manifiesta que «no consta la realización de programas de tratamiento adecuados para la conducta delictiva señalada que permitan entender que ya se encuentra reeducado en orden a poder ir reinsertándose con normalidad en la sociedad mediante el disfrute de permisos».

Expone que en el informe psicológico se indica que “el interno ha mostrado interés e implicación en las actividades propuestas, actividades orientadas a ampliar su formación a través de las competencias transprofesionales como la asistencia a inglés, como promotor cívico y en la próxima incorporación a la actividad ‘excavacions de paraules”, por lo que «en ningún momento se hace referencia a programa de tratamiento alguno».

Añade que en el informe del educador se señala “que a nivel tratamental está como gestor y promotor cultural dentro y fuera del módulo con el objetivo de realizar actividades en las que lo primordial sea aportar y trabajar las competencias personales basadas en las habilidades sociales y paralelamente también ha iniciado la participación en la actividad ​d’excavacions​”.

Por tanto, concluye que Jordi Sànchez no ha realizado ningún programa de tratamiento de manera grupal o individualizada acorde con la tipología delictiva que permita que el interno haga una asunción delictiva sin distorsiones cognitivas, puesto que tal y como dice el artículo 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria en su apartado segundo “el tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal”.

Recuerda que «el tratamiento penitenciario consiste en convertir al interno en una persona que tenga la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal, debiendo, por lo tanto, realizar un programa de tratamiento que enseñe que sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, normativa que a todos nos vincula y que es aplicada por el Poder Judicial a través de sus resoluciones también vinculantes para todos los ciudadanos y especialmente para sus destinatarios, de manera que un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma».

La Fiscalía hace hincapié en que mientras que Jordi Sànchez «el interno no se someta a un programa de tratamiento específico atendiendo la naturaleza del delito por el que cumple condena y acorde con la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, no cabe tampoco la concesión de permisos».

Explica que antes de disfrutar de uno resulta «indispensable» una definitiva consolidación en el penado de la buena evolución en su tratamiento, y dice que esa adecuada evolución no se conseguirá hasta la realización y favorable valoración de programa específico de tratamiento acorde con la tipología delictiva y los déficits mencionados, «que le ayuden a comprender que para alcanzar los fines que pretende, legítimos en la generosa Constitución Española, no hay otra vía que la de la modificación legislativa por las vías legales que la propia ley establece y que las leyes, en especial el Código Penal, se deben cumplir por todos los ciudadanos».

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