El CGAE y JJpD en completo desacuerdo con la sentencia sobre las «devoluciones en caliente» del TEDH
Sala principal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Foto: TEDH.

El CGAE y JJpD en completo desacuerdo con la sentencia sobre las «devoluciones en caliente» del TEDH

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15/2/2020 06:30
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Actualizado: 12/8/2020 10:21
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El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) –más directo– y Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) –más comedidos– se han pronunciado en completo desacuerdo con la última sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avala las «devoluciones en caliente» de emigrantes en la frontera de Melilla a Marruecos, ya que para el tribunal son legales y no contrarias a los derechos humanos.

«Esta nueva concepción legal de las devoluciones en caliente choca con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las garantías procedimentales que le son debidas a cualquier persona con independencia de su estatus migratorio o de la forma en que entran en el territorio», según el CGAE.

Y añade: «La sentencia emitida por la Gran Sala (…) va más allá de avalar las devoluciones en caliente por delante del perímetro policial que vigila la valla, tal como pretendía España, de acuerdo con su Ley de Seguridad Ciudadana, y establece un criterio realmente nuevo para todos los países del Consejo de Europa con fronteras exteriores. En base a este nuevo criterio, se permite la expulsión sumaria de inmigrantes por vía terrestre ‘a consecuencia de su propia conducta’ al ‘no utilizar los procedimientos oficiales de entrada'».

«El principio de no devolución, que se aplica de manera generalizada en el derecho migratorio y de asilo, y las devoluciones en caliente que avala esta sentencia del TEDH no son totalmente compatibles y generan dos criterios jurídicos diferentes sobre los derechos de los migrantes. El Consejo General de la Abogacía no duda de que el Gobierno español realizará todos los esfuerzos a su alcance para que la gestión de las fronteras se realice desde el reconocimiento de las garantías jurídicas que corresponden a estas personas, a menudo en situación de gran vulnerabilidad».

JJpD, por su parte, califica de «giro copernicano» del TEDH las devoluciones en caliente.

«Práctica que fue sancionada en nuestro ordenamiento, en la disposición final primera de la ‘Ley Mordaza’ con el eufemístico término de ‘rechazo en frontera’. Y destaca la intervención en este proceso de los Gobiernos francés, belga e italiano, lo que denota el impacto que esta resolución tendrá en la política migratoria europea», señala en un comunicado.

«El Tribunal considera que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron deliberadamente entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada, por la fuerza y utilizando un efecto de masas, y sin hacer uso de los procedimientos legales de que disponían. En consecuencia, señala el Tribunal, su arresto por la Guardia Civil y su devolución inmediata y sin que se les permitiera consultar a un abogado o a un médico, entre otros, fue consecuencia de su propia conducta», añade.

«A pesar de la última decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia, desde Juezas y Jueces para la Democracia solicitamos al Gobierno español que ponga fin a estas prácticas contrarias a los más elementales derechos humanos y atentatorias contra la dignidad de las personas que huyen de sus países en busca de una vida mejor, derogando la regulación contenida en la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana (‘ley mordaza’)», concluye esta asociación de jueces.

 

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