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La abogacía española y el inglés jurídico

La abogacía española y el inglés jurídico
León Fernando del Canto es abogado español y barrister en Londres; dirige el bufete Delcanto Chambers.
17/2/2020 06:40
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Actualizado: 17/2/2020 08:53
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«Quiero hacer una prosa en román paladino en el cual suele el pueblo hablar con su vecino.» — Gonzalo de Berceo (s. XII)

En el Siglo XII, la gente quería saber qué ponía en los libros, pero todo estaba en latín, tanto en la península ibérica como en las islas británicas y el resto de Europa.

Se acuñó por aquel entonces el término Román Paladino, o romance claro, para referirse a ese lenguaje claro, que podía comprenderse.

Una derivación del latín que fue evolucionando de formas distintas, pero que contribuyó a socializar el conocimiento, también de lo jurídico.

Ayer Confilegal se hacía eco del “olvidado Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico”.

Un informe de hace casi diez años, que se puede consultar aquí, y que ponía de manifiesto cómo la ciudadanía “no comprende o, en el mejor de los casos, comprende con dificultad” a las y los juristas.

Personalmente no creo que sea una cuestión de saber, o no, explicarse.

En una profesión letrada eso sería gravísimo, y hasta la misma duda ofendería.

Pero lo que resulta problemático es el uso descuidado o perezoso del lenguaje, que incluye el desinterés por ocuparnos en que la gente entienda lo que decimos o escribimos.

Y ello resulta aún más grave cuando utilizamos juntos o por separado el castellano y el inglés, dos de los idiomas más utilizados a nivel mundial.

Especialmente en lo jurídico, donde la precisión en los términos define la utilidad de nuestro trabajo, es importante entender que explicarnos en inglés no es lo mismo que traducir del español.

Cuando insisto en que traducir no es lo mismo que explicarnos en otro idioma, lo hago para que mis “juniors” dejen de utilizar Google Translator o diccionarios legales de español-inglés; pues esto perjudica seriamente la profesionalidad nuestro trabajo como internacionalista.

Un, o una, profesional cualificado para ejercer en dos o más jurisdicciones, desde mi punto de vista, es un internacionalista; y con todos mis respetos al Derecho Foral, no me refiero a trabajar entre Pamplona y Donosti.

En el contexto de este artículo, y teniendo en cuenta que quienes me leen son abogadas o abogados españoles que ejercen, o tienen interés en ejercer, a nivel anglo español, no traduciremos todos los términos.

No es mi intención sentar cátedra, ni establecer una posición lingüístico-jurídica comparada sobre el uso del inglés jurídico en España.

Me conformo con abrir un foro de reflexión sobre el uso profesional del inglés y el español como lo que son: las herramienta profesionales del abogado y abogada internacionalista.

ESPAÑA Y EL REINO UNIDO EN LA MISMA DIRECCIÓN 

En primer lugar hay que reconocer que los ministerios de justicia en España y el Reino Unido están trabajando en adaptar el lenguaje jurídico a la realidad sociopolítica de nuestros respectivos países, incluyendo la tan necesaria perspectiva de género.

Pero curiosamente, no se incluye una perspectiva sociológica o política seria en dicha adaptación, dejándola casi exclusivamente en manos de lingüistas y juristas.

Con esta aproximación, seguramente se editarán diccionarios muy bonitos, pero su permeabilidad social será muy cuestionable.

En segundo lugar, es importante consolidar en España la enseñanza del inglés jurídico a nivel profesional.

Para ello no basta con traer profesionales británicos o estadounidenses a dar clases magistrales sobre el Derecho o los Sistemas Jurídicos, aunque ello sea un buen comienzo.

Se trata de analizar el uso del lenguaje jurídico desde la necesaria perspectiva comparada; incluyendo el lenguaje dentro de sus respectivos sistemas jurídicos.

En el ámbito anglo español, me he encontrado con más juristas de origen británico que dominan nuestro sistema legal, que españoles o españolas que dominan el británico, pese a que existe más juristas españoles que hablan inglés.

Curiosamente Gibraltar sigue siendo la única jurisdicción donde encuentras con facilidad algunos juristas anglo españoles.

La principal dificultad de trabajar con dos sistemas es que no basta con traducir, hay que comprender los dos sistemas jurídicos y sus sociedades para poder interpretarlos.

La Gran Carta de las Libertades de Inglaterra, 1215. Carta Magna Libertatum originalmente escrita en latín. Foto: Wikipedia.

La cuestión no es fácil si a ello unimos las dificultades de entender en español las tantas veces farragosas proclamaciones de la judicatura y fiscalía, las imprecisas actas de inspección, las anticuadas escrituras notariales, el lenguaje confuso de algunas de nuestras leyes y las terribles inscripciones registrales.

Y ahora, pongamos en situación: ¿Cómo vamos a explicarlas en inglés?

Prueben a ponerlas en Google Translator. En muchos casos, entran ganas de volver a utilizar el latín.

Cuando empecé a practicar como Barrister en Londres, hace casi tres lustros, y siendo el inglés mi segunda lengua, agradecí mucho el énfasis institucional en el uso del «plain English» en el ámbito legal.

Ello facilitó enormemente mi incorporación profesional.

En general, el uso de un lenguaje coloquial hace que no solo las y los clientes aprecien mejor lo que abogadas y abogados les contamos, sino que podamos entendernos mejor entre nosotras y nosotros.

No quiero decir con esto que el Derecho inglés se haya establecido en la coloquialidad, pues todavía queda mucho por hacer al respecto.

Además, y esto nos afecta en España, muchos de esos “malos” usos se han exportado internacionalmente y forman hoy parte del acervo jurídico de los internacionalistas.

Sin ir más lejos, revisando recientemente un contrato en inglés de un despacho de Madrid, encontré bastantes términos, desaconsejados por la campaña de plain english, como:

 “Above-mentioned, above-listed, before-mentioned, aforementioned herein, heretofore, herewith, thereof, whatsoever,  wherefore, wherein whosoever, whomsoever” o redundancias del tipo “null and void” y “cease and desist”.

Y no es que por sí mismo sea incorrecto el uso de las redundancias, tan comunes en inglés, pero al no añadir claridad al lenguaje jurídico, su uso se desaconseja en la actualidad.

El lingüista David Crystal (2004) explica cómo se trata de una influencia estilística del período medieval, donde se usaba comúnmente, y muchas veces de forma simultánea, el latín, las lenguas romances y el inglés.

Para evitar la ambigüedad, o enfatizar un término, a menudo ofrecían en una misma frase, pares de palabras de idiomas distintos, convirtiéndose en un hábito estilístico.

Este rasgo del estilo legal continúa hasta el día de hoy, como en:  “breaking and entering”, “fit and proper”, “only and exclusively”, “lands and tenements” “goods and chattels”,  “will and testament”, “let and hindrance”,  “have and hold”, etc

No se trata de establecer que la claridad en el lenguaje implicaría eliminar siempre el uso de recursos estilísticos.

Tampoco se trata de acortar la argumentación o de usar términos científica o técnicamente necesarios. Se trataría más bien, desde la perspectiva española, de adaptar el uso del español “paladino” al “plain English” jurídico.

Es decir, de hacer un uso más contemporáneo, inclusivo y socialmente aceptable del lenguaje inglés cuando queremos explicar algo en español.

Una regla de oro, por ejemplo, además de no traducir o usar diccionarios en dos lenguas, sería evitar usar en inglés una palabra o frase que no utilizarías en español.

Igualmente, es conveniente seguir algunas reglas básicas de comunicación y utilizar preferentemente:

  • Un lenguaje adecuado al nivel de comprensión de quien nos escucha
  • Respetar el orden gramatical en el uso del sujeto, tiempos verbales, nombres, pronombres, adjetivos, adverbios y preposiciones
  • Utilizar los tiempos verbales que aporten mayor dinamismo, como el presente simple y pretérito indefinido; evitando la voz pasiva o subordinaciones encadenadas.
  • Párrafos cortos, 3-4 líneas máximo con menos comas y más puntos. Numerar y ordenar las ideas siempre que podamos.
  • Si usamos neologismos o traducciones literales de términos,explicarlos siempre. No es mala idea incluir los términos fundamentales debidamente explicados al comienzo de cualquier contrato en inglés
  • Si la Ley aplicable es la española tratar de adjuntar a la traducción inglesa el original español en dos columnas, indicando que el inglés se usa a efectos de traducción siendo la española la versión vinculante. Y que lo firmen las partes.

Queda camino por andar en todas las jurisdicciones, pero en lo que nos concierne a nivel anglo español, es importante que sigamos haciendo un esfuerzo por mejorar el uso del lenguaje jurídico cuando nos explicamos o tratamos de explicarnos en inglés.

Todo ello mientras nuestros Colegios deciden darle a este asunto la importancia que se merece de cara a la internacionalización de la Abogacía española.

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