Archivada la causa por la filtración del sumario de los CDR porque no estaba bajo secreto
La causa tuvo su origen en la denuncia presentada ante la Audiencia Nacional por las defensas de los miembros de los CDR. Foto: EP

Archivada la causa por la filtración del sumario de los CDR porque no estaba bajo secreto

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21/2/2020 14:33
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Actualizado: 21/2/2020 15:07
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El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha archivado la investigación abierta por filtración del sumario de los CDR a medios de comunicación. Señala que cuando se publicó por primera vez ya se había levantado el secreto de sumario y estaba al alcance de las partes personadas, con lo que no hay delito de revelación de secretos.

El magistrado, Adolfo Carretero, indica que de la investigación llevada a cabo queda claro que ningún funcionario judicial o policial filtró las actuaciones a la prensa, sino que un funcionario dio traslado de las mismas a las partes personadas en la causa de los CDR: las defensas, la Fiscalía y las acusaciones populares, que ejercen VOX, la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, y la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT).

Explica que gracias a un «exhaustivo y brillante informe» de la policía judicial a la que se encomendó la investigación de la filtración, ha «acreditado extremos que aclaran de una manera fehaciente los hechos denunciados».

Da por «acreditado que la causa ya no era secreta y que todas las partes de la misma recibieron copia mediante una plataforma digital o ‘cloud'».

El juez señala que hay que tener en cuenta que todas las partes tenían ya acceso a las actuaciones «y además de un número indeterminado de personas», y que la periodista que publicó por primera vez dichas informaciones se acogió a su derecho a no revelar las fuentes de información.

Por todo ello, Carretero, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, acuerda el archivo de las actuaciones, al entender que «estaríamos ante una hipotética investigación prospectiva sin datos objetivos para la misma y que podría vulnerar los derechos fundamentales de personas totalmente inocentes y ajenas a la filtración».

La causa tuvo su origen en la denuncia presentada ante la Audiencia Nacional por las defensas de los miembros de los CDR investigados como presuntos autores de los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos.

Expusieron que, pese a que dicho procedimiento había sido declarado secreto, estaban apareciendo en los medios de comunicación detalles del modo en que se había desarrollado el operativo policial y filtraciones de las diligencias sumariales, consistentes principalmente en extractos de las declaraciones de los investigados y contenido de las intervenciones telefónicas, así como autos dictados.

Las defensas consideraban que los hechos que podrían ser constitutivos tanto de un delito de revelación de secretos, como de un delito contra la Administración de Justicia, por lo que solicitaban la incoación de pieza separada encaminada a averiguar la autoría de las filtraciones denunciadas.

El pasado noviembre, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado García, ha citado en calidad de investigados por un presunto delito de revelación de secretos a periodistas de ocho medios de comunicaciónEl Mundo, El País, ABC, El Confidencial, La Vanguardia, El Español, Cadena Ser y RTVE– por publicar informaciones sobre el sumario de los CDR detenidos y en prisión por presunto terrorismo.

La Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) manifestó su «sorpresa y absoluto rechazo» ante la medida adoptada por el juez Peinado.

«Desde el más escrupuloso respeto a las resoluciones judiciales, que ha sido y es consustancial a esta asociación, ACIJUR discrepa de esta decisión que pone en entredicho el valor constitucional de la libertad de prensa y sobre todo el del derecho a la información, del que son titulares todos los ciudadanos», señaló esta asociación que preside Patricia Rosety.

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) también mostró su rechazo a esta citación judicial.

Considera que “quienes tienen que guardar silencio son los funcionarios y no los periodistas, cuyo deber es difundir información veraz y contrastada sobre asuntos de interés público”.

La Fiscalía Provincial de Madrid pidió que se anularan estas citaciones, al considerar que los periodistas no son “responsables de la infracción penal que es objeto de la instrucción de la presente causa” y, por tanto, “no cabría dirigir el procedimiento contra los mismos en calidad de investigados”.

La Fiscalía también sostuvo en su escrito que la información publicada“cumple con los requisitos constitucionales de información veraz e interés público”.

El juez admitió parcialmente su recurso y dejó sin efecto la imputación de los periodistas.

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