José María Fuster-Fabra tomó hoy la palabra ante los 15 jueces de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo, con una advertencia clara: el terrorismo no admite graduaciones.
El socio decano de la firma Fuster-Fabra Abogados fue directo: «No existe el terrorismo grave y el terrorismo menos grave», y por tanto «no existe especie alguna de terrorismo lenitivo susceptible de ser amnistiado», por ninguna razón.
El escenario era el procedimiento abierto por la cuestión prejudicial que elevó la Audiencia Nacional. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de ese órgano judicial, presidida por Alfonso Guevara, pidió al tribunal de Luxemburgo que aclare si los delitos atribuidos a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) —imputados por pertenencia a organización terrorista y fabricación de explosivos— constituyen terrorismo según la Directiva europea 2017/541.
La pregunta no es baladí. La Ley de Amnistía puede beneficiar a los CDR, pero solo si sus actos no constituyen terrorismo según el derecho europeo.
Y ahí está la clave: la Unión Europea exige que los delitos de terrorismo sean investigados y castigados, nunca amnistiados.
Sin matices en la definición europea
Fuster-Fabra, reconocido penalista catalán, fue categórico al recordar que ni la Decisión Marco del Consejo de 2002, ni la Directiva 2017/541, ni el Código Penal español diferencian entre niveles de intensidad terrorista.
«Cualquier acto con fines terroristas, uso o preparación de explosivos o alteración del orden constitucional es terrorismo, de forma independiente de si causó o no daños graves», explicó. Su conclusión: «Las actividades de los CDR responden al concepto de terrorismo tipificado por la Unión Europea».
Por eso, argumentó, el TJUE tiene competencia plena para decidir si la Ley de Amnistía se opone al Derecho de la Unión, según lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al pretender amnistiar a los 12 imputados.
«No pueden amnistiarse conductas que la Unión define como terroristas y cuya amnistía en estos casos está prohibida por la Unión», aseveró. «En ningún caso cabe hacer una amnistía parcial para un grupo de personas durante un tiempo determinado, de un determinado territorio y para una determinada ideología».
El precio político de la investidura
El abogado no eludió el trasfondo político del caso. Recordó que la Ley de Amnistía «fue una condición ‘sine qua non’ para que los 7 diputados de Junts, la formación política que preside el prófugo expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, le dieran el apoyo que necesitaba el líder del PSOE, Pedro Sánchez, para ser investido presidente del Gobierno».
Las evidencias están en las propias declaraciones de los protagonistas: Santos Cerdán, representante del PSOE en la negociación con Junts, y Jordi Turull, que reconoció en un programa de radio haber «participado en la redacción de esta Ley de Amnistía que, en realidad, fue una Ley de Autoamnistía».
Una ley de perímetro difuso
Fuster-Fabra desgranó ante el tribunal las debilidades técnicas de la norma. La ley perdona delitos cometidos con «intención independentista», un criterio difuso que incluye actos realizados con el objetivo de promover la independencia de Cataluña, aunque no estén detallados uno por uno.
Además. con un ámbito temporal: del 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023.
«Su artículo 1 no se limita a perdonar ciertos tipos penales concretos, como la malversación, los desordenes públicos, la desobediencia, sino que establece como criterio clave la motivación independentista del acto», explicó.
«Es evidente que vulnera el principio de seguridad jurídica, un valor clave en el derecho de la Unión Europea. Este principio exige que las leyes sean claras, precisas y que su aplicación pueda preverse con antelación», sostuvo.
El precedente peligroso
La advertencia del abogado fue clara: «Si se acepta esta Ley de Amnistía, se crearía un precedente peligroso: en el futuro, una región de un país de la Unión Europea podría, por ejemplo, tener un gobierno islamista que perdonara a personas que hayan financiado terrorismo yihadista dentro de su territorio«.
Como acusación popular, Fuster-Fabra había instado, ante la Audiencia Nacional, la condena de los 12 miembros de los CDR, que «reforzaron su perfil violento al crear laboratorios secretos para fabricar explosivos, adquiriendo todo el material necesario y planificando con detalle su uso».
Sus objetivos: «infraestructuras sensibles y miembros de las Fuerzas de Seguridad».
En sus conclusiones, José María Fuster-Fabra apuntó a la vulneración del principio de igualdad, consagrado en la Constitución Española, en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.
Ahora los 15 jueces de Luxemburgo tienen la palabra. Su decisión marcará si el derecho europeo puede convivir con amnistías territoriales o si, como sostiene Fuster-Fabra, el terrorismo no admite perdón selectivo de ningún tipo.