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Multan a un banco tras obligar a los clientes a pleitear sabiendo que tenían razón

La Audiencia de Salamanca confirma la condena al banco a devolver los gastos de la hipoteca y le impone una multa por temeridad

21 / 02 / 2020 14:45

Actualizado el 23 / 03 / 2022 11:23

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La Audiencia Provincial de Salamanca ha impuesto una multa por temeridad a la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) por desatender la reclamación extrajudicial de unos clientes para recuperar el dinero que la entidad les había cobrado indebidamente cuando suscribieron una hipoteca y por obligarles a acudir al juzgado desoyendo la doctrina del Tribunal Supremo, establecida apenas un mes antes, que amparaba a los consumidores.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón González Clavijo, el tribunal señala que los servicios jurídicos de la entidad financiera, cuando respondieron en marzo a la reclamación extrajudicial del cliente rechazando su petición, “conocían suficientemente” la doctrina del Tribunal Supremo.

Asimismo, continua, la entidad «tuvo la posibilidad de reconocer a sus clientes la nulidad de la cláusula de gastos y comprometerse al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida por el Tribunal Supremo, que es exactamente la que se solicita en demanda”.

Información falseada

Sin embargo, la entidad financiera al responder a la reclamación previa «no solo prescinde de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo días antes, sino que además falsea la información que da a sus clientes” al afirmar que las sentencias resueltas por el Tribunal Supremo en el Pleno del 23 de enero de 2019 en el que declaró la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios afectaban a otras entidades bancarias, cuando lo cierto es que en una de ellas la parte recurrida es precisamente Unión de Créditos Inmobiliarios.

«La interesada intepretación de la sentencia del Tribunal Supremo por la entidad financiera pone de relieve la mala fe en la respuesta dada a los consumidores», concluye el tribunal.

En este sentido, asegura que la entidad «pudo muy bien (…) atender la concreta reclamación de sus clientes relativa a la cláusula de gastos, sin dar lugar a un procedimiento judicial más» y, continua, «en ningún modo es de recibo que, advertida suficientemente por la juez de instancia de la mala fe observada, se atreva a provocar una nueva actuación jurisdiccional recurriendo en apelación«.

«Decisión extraordinaria»

Por todo ello, acuerda la apertura de una pieza separada para la imposición de la multa. Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se trata de una «decisión extraordinaria» motivada por el perjuicio ocasionado a sus clientes y a la Administración de Justicia. La cuantía de la sanción está por determinar.

La sentencia confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca, que estimó la demanda de los clientes y declaró la nulidad parcial de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario que suscribieron en 2005 para la compra de una vivienda de protección oficial.

Además, el juzgado condenó a la entidad al pago de la mitad de los aranceles notariales de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca, de todos los derivados de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad y de la mitad de los honorarios de gestoría, que llevó a cabo la liquidación del impuesto y presentación de la escritura en dicho registro.

El banco recurrió ante la Audiencia Provincial, ya que entendía que no debía asumir en solitario las costas del pleito de primera instancia pues, a su juicio, cada parte debía pagar a su abogado y procurador y los gastos comunes los tenían que pagar a medias. Solicitaba, además, que las costas del recurso ante la Audiencia las pagaran los clientes íntegramente.

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