¿Qué aspectos legales hay que considerar en la compra venta de una obra de arte?

¿Qué aspectos legales hay que considerar en la compra venta de una obra de arte?

Los despachos de abogados crean equipos multidisciplinares para resolver las dudas que surgen sobre la adquisición y/o venta de obras artísticas
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22/2/2020 06:30
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Actualizado: 22/2/2020 15:44
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Pese a que a primera vista pudiera pensarse que el derecho y el arte son disciplinas diferentes, curiosamente algunos expertos ya señalan que el derecho es precisamente una manifestación artística más.

Este es el caso del jurista italiano Carnelutti, que en su obra ‘Arte del Derecho (seis meditaciones sobre el Derecho)’ comparaba al legislador con un pintor, al código con una galería de arte y a la ley con la misma música interpretada.

La realidad más inmediata pone de manifiesto que hay mucha interrelación entre las diferentes jurisdicciones del Derecho y el mundo artístico.

Hablamos con Carlos Martos y Andrés Cornejo del despacho español ‘Toda & Nel-lo’, quienes conocen en profundidad esa relación estrecha entre el mundo artístico y el jurídico.

“Es una nueva especialidad que los despachos gestionamos desde grupos transversales que ofrecen ese asesoramiento jurídico necesario. De hecho, creemos que hay tres tipos de clientes:  el llamado cliente mecenas, el coleccionista y el inversor”.

Para Martos “en estos tres perfiles siempre hay cuestiones administrativas, fiscales, penales o de otra índole que se deben tener en cuenta, ya que el equipo multidisciplinar se organiza en función de la operación que se vaya a realizar”.

A este respecto es fundamental una labor de diálogo continuado tanto con el adquirente como el transmitente.

“Sobre el primero, hay que decir que están muy profesionalizados, no hay muchos clientes de este tipo”

“Sin embargo, por el lado del propietario de la pieza el abanico se abre mucho. Hay personas que no están relacionadas con este mundo pero que, por ejemplo, con la llegada de una herencia les llega una pieza de difícil gestión”, apunta Martos.

Carlos Martos, del despacho ‘Toda & Nel-lo’, experto en ambos mundo, el del arte y el legal.

Otra cuestión que cree este jurista que se debe gestionar es el “lado emocional por el que su propietario está unido a esa pieza artística y su valor en el momento concreto que quiere transmitirla a un tercero”.

Y es que el arte también tiene sus modas y eso genera que “la venta de una obra puede perder o ganar valor en el momento que se haga dicha operación. Nuestro trabajo tiene que ver con el asesoramiento de esa venta si es oportuna o no”, aclara este abogado

Desde esta perspectiva, lo ideal es reflejar vía contractual la relación entre el comprador y el vendedor.

“Se complica en función de como sea la pieza. La Ley admite los actos dispositivos. Hay cierta parte dentro del contrato que sí da juego y la ley permite que se aplique de una manera u otra y donde podemos intervenir como expertos en este tipo de bienes y reforzar la transacción existente”.

El clausulado intenta cerrar esa operación sin sobresaltos.

En cuanto a los conflictos que puedan surgir, Martos defiende el acuerdo por encima del pleito judicial “la vía judicial es el fracaso de las partes, pero ayuda a resolver un asunto que está atascado con cierto horizonte temporal”.

Al mismo tiempo señala que no es un sector muy litigioso, ya que “es un sector con pocos actores donde las buenas relaciones son esenciales”.

Para este jurista, hay diferentes vínculos existentes entre el derecho y la propia obra de arte que se estructura de la siguiente manera.

Cuestiones de Derecho Administrativo. ¿Puede el Estado expropiar mi obra?

Las obras de arte están sujetas a un régimen jurídico mixto, de naturaleza civil y administrativa.

Al tratarse de bienes que tienen un interés para la sociedad, al menos potencial, la Administración puede iniciar un expediente para declarar una obra como Bien de Interés Cultural o incluirla en un inventario de bienes de singular relevancia.

Esto tiene como consecuencia directa la imposición de una serie de obligaciones para el propietario que van desde el comunicar su existencia a permitir su inspección por parte de la administración o la comunicación de cualquier cambio en la situación de los bienes a la administración.

También se establece la prohibición de transmisión o cesión de los BIC a sociedades mercantiles o particulares, y solo permiso para enajenarlos en favor del Estado, entidades de derecho público o instituciones eclesiásticas.

¿Y qué pasa si el propietario incumple estas obligaciones?

El incumplimiento puede ser considerado como causa para su expropiación forzosa.

Mi obra de arte, ¿es bien mueble o inmueble? ¿Por qué es esto relevante?

En principio, la diferencia es clara. El Código Civil determina genéricamente que bien inmueble es todo aquél que entra dentro de las categorías del artículo 334 del Código Civil, mientras que bien mueble es todo aquél que no entra dentro de dichas categorías, y, en general que se puede transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos (artículo 335 del Código Civil).

El artículo 334, 4º dice que son bienes inmuebles “las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo”.

Por tanto, es posible adquirir un bien que aparentemente es mueble, y que está libre de cargas, pero que en realidad es un bien inmueble, parte de una finca a la que estaba unido para su ornamentación y cuya situación y cargas desconocemos.

Fiscalidad de las obras de arte. ¿Qué impuestos tengo que pagar?

Las trasmisiones de obras de arte realizadas entre particulares están sujetas al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con un tipo del 4% sobre el precio de la venta, que deberá liquidar la parte compradora.

El vendedor no deberá pagar este impuesto, pero sí que tendrá que declarar la ganancia patrimonial que le suponga esta venta, calculada según la diferencia entre el precio de compra, y el precio de venta.

Por tanto, la Administración Tributaria lo tendrá fácil para saber cuándo se ha vendido una obra de arte, si es que este hecho imponible no se ha declarado por el adquirente.

Derecho penal: delitos contra el patrimonio. Falsificaciones.

El derecho penal también se refiere al mundo del arte, ya que tipifica como agravante específica en los delitos de hurto (artículo 235), estafa (artículo250) apropiación indebida (artículo254) o la receptación (artículo 298) el hecho de que estos delitos se cometan teniendo por objeto obras de valor cultural, artístico o científico, entre los que se encuentran las obras de arte calificadas como BIC o incluidas en los inventarios de la Administración.

También castiga la destrucción, inutilización o daño de un bien propio, o su sustracción al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad (art. 289).

El Código Penal  impone aquí una limitación clara al derecho de propiedad. Aunque haya adquirido una obra de arte, si ésta está declarada como Bien de Interés Cultural (BIC), o incluida en un inventario de la Administración, no podré destruirla, dañarla o no cumplir con los deberes que me impone la administración, ya que, además de sufrir la expropiación de la obra, es posible enfrentarse a penas de multa, e, incluso, prisión (de tres a cinco meses).

Particularidades del mercado «on-line». ¿Qué derechos me asisten?

Como derecho más relevante, las compraventas a distancia entre consumidores y usuarios, aunque tengan por objeto obras de arte, estarán protegidas por el derecho de desistimiento (artículos 68 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios).

Según estas normas, el consumidor podrá dejar sin efecto el contrato celebrado sin incurrir en ningún coste, siempre que lo notifique al empresario en el plazo de, como mínimo, catorce días naturales desde su celebración.

Algo importante a tener en cuenta es que es un derecho solo aplicable a las compraventas celebradas a distancia entre un empresario y un consumidor y usuario. 

Si la obra la compra una sociedad mercantil o cualquier otra persona jurídica distinta de un particular o asociación sin ánimo de lucro (y estas últimas, con ciertas especialidades), no será de aplicación.

Lo mismo sucede en el caso de que un particular compre a otro particular, ya que, en este caso, estaremos ante una compraventa de carácter puramente civil.

¿Cómo protejo mi obra de arte? Seguros especializados en obras de arte. Caso de las pólizas de clavo a clavo

Por último, el mercado del arte tiene, entre otras muchas más particularidades, el alto valor que pueden llegar a alcanzar las obras artísticas, lo que aconseja tomar medidas para protegerlas, y los negocios jurídicos que hacemos con ellas (compraventas, cesiones, etcétera), por ejemplo, mediante la contratación de un seguro.

Son comunes en este caso los seguros de tipo ‘nail to nail, o clavo a clavo, que protegen los préstamos de obras de arte en cada una de sus fases, incluyendo el transporte del bien hasta el destino, su exposición y su transporte de vuelta.

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