El TSJCat inadmite la querella del PP contra Torra por usurpación de funciones
A principios de febrero, el TSJCat abrió otra investigación al presidente catalán por desobediencia. Foto: EP

El TSJCat inadmite la querella del PP contra Torra por usurpación de funciones

Considera que sigue siendo presidente de la Generalitat pese a la retirada del acta de diputado
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25/2/2020 11:03
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Actualizado: 25/2/2020 12:00
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha inadmitido la querella del PP contra el presidente catalán, Quim Torra, por un supuesto delito de usurpación de funciones al mantenerse en el cargo después de que la Junta Electoral Central (JEC) acordara retirarle el acta de diputado tras ser condenado a un año y 6 meses de inhabilitación por desobediencia.

No ve delito.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal descarta el fundamento de la querella del PP, que entendía que la pérdida de la condición de diputado del Parlamento catalán suponía forma «automática y ex lege» perder también la Presidencia de la Generalitat, aun sin existir acuerdo alguno de revocación del cargo.

En este sentido, constata que «no existe el automatismo» entre la pérdida sobrevenida de la condición de diputado y el cese del presidente de la Generalitat, sino que tal cuestión debe ser analizada, según afirma la JEC en su resolución, por el propio Parlamento de Cataluña, cuyas decisiones o inactividad al respecto pueden ser, en su caso, recurridas ante la Jurisdicción constitucional competente.

Señala también que no existe «ningún acto jurídico ni de la Cámara catalana ni de ningún tribunal por el que se haya dispuesto el cese» de Torra como presidente de la Generalitat.

Descarta que se haya cometido la usurpación ya que considera que Torra sigue siendo presidente de la Generalitat, «porque ni existe una automática previsión legal ni tampoco ningún acto jurídico emitido por órganos competentes que le haya privado de esa condición».

«La ilegitimidad de la actuación, para que sea constitutiva de delito, requiere de la evidencia que la persona denunciada carece de toda habilitación para acometer los actos propios de la autoridad cuya condición personal se atribuye, para lo cual habrá que atender a criterios seguros y razonablemente restrictivos», razonan los magistrados, que descartan que esta condición se dé en el caso de Torra.

El auto, fechado a 24 de febrero, lo firman los magistrados Jesús María Barrientos Pacho (presidente del tribunal y del TSJCat, Mercedes Armas Galve, y María Eugènia Alegret Burgués, que ha sido la ponente.

En su querella, el PP denunció que Torra se “empecina” en mantener el cargo “en abierta y franca rebeldía frente a la Constitución y el Estatuto” de Cataluña, “actuando de facto” como presidente.

El secretario de Justicia e Interior del PP, Enrique López, magistrado en servicios especiales, y consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, lo detalló en este vídeo.

LAS CAUSAS DE CESE DEL PRESIDENTE CATALÁN 

Las causas de cese del presidente de Cataluña se regulan en el artículo 67.7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), a cuyo tenor el presidente de la Generalitat cesa por renovación del Parlamento a consecuencia de unas elecciones, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlamento, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno establece que el presidente catalán cesa por las siguientes causas: por cambio de legislatura a consecuencia de unas elecciones; por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza; por dimisión, que debe comunicar por escrito a la presidencia del Parlamento; por incapacidad permanente, física o mental, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, que debe ser solicitada por la mayoría absoluta de los diputados y reconocida por una mayoría de dos tercios; por defunción; por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

PIEZA SEPARADA POR SUPUESTA DESOBEDIENCIA

Torra fue condenado el pasado 19 de diciembre por el TSJCat por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en período electoral, las elecciones generales del pasado 28 de abril; una sentencia que todavía no es firme.

Fue sentenciado por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, del artículo 410 del Código Penal.

El tribunal también le impuso 30.000 euros de multa (10 meses con una cuota diaria de 100 euros), fijada en relación a su capacidad adquisitiva.

A principios de febrero, el TSJCat abrió una nueva pieza separada por supuesta desobediencia a Torra, por mantener la pancarta con el lazo amarillo en el Palau de la Generalitat el pasado septiembre.

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