El TSJA archiva la querella del médico Jesús Candel contra Susana Díaz por injurias y calumnias
Jesús Candel, conocido en las redes sociales como 'Spiriman' Foto: EP.

El TSJA archiva la querella del médico Jesús Candel contra Susana Díaz por injurias y calumnias

La Sala no aprecia "en absoluto" que las manifestaciones de Díaz tuvieran la intención de "vejar y ofender" al doctor, conocido en redes como 'Spiriman'
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05/3/2020 14:33
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Actualizado: 05/3/2020 14:33
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decretado el archivo de la querella interpuesta por el médico Jesús Candel, principal promotor de las manifestaciones contra la fusión hospitalaria en Granada  -posteriormente derogada-, contra la secretaria general del PSOE-A, Susana Díaz, por la presunta comisión de delitos de injurias y calumnias con publicidad.

El auto de archivo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, de fecha 24 de febrero, y al que ha tenido acceso Europa Press, afecta a la querella interpuesta por el doctor, conocido como ‘Spiriman‘, en diciembre pasado, después de las valoraciones ante los medios que realizó Díaz en el Parlamento de Andalucía tras declarar como testigo en la vista celebrada contra el médico por dos delitos continuados de injurias con publicidad a la expresidenta de la Junta y el que fuera viceconsejero de Salud Martín Blanco.

En esta causa, Candel fue condenado al pago de una multa de 6.480 euros, así como a indemnizar a Díaz y a Blanco con 2.500 euros, por las expresiones proferidas contra ellos a través de las redes sociales.

Ahora, el TSJA, en un auto contra el que cabe recurso, no admite a trámite la querella y decreta su archivo al no considerar constitutivo de delito el contenido de las declaraciones a los medios tras aquel juicio. Díaz resaltó el «dolor» que durante meses sintió su familia ante una «cascada de insultos» que en principio no supo adónde «iba a llegar».

Según reproduce la querella presentada por el también presidente de la Asociación Justicia por la Sanidad, la secretaria general del PSOE-A indicó que los familiares «no tienen por qué soportar ese tipo de insultos, de vejaciones, que se incite al odio» y que «lo que pasamos en esos meses» creía que estaba «muy lejos de lo que debe ser la manifestación y la defensa de los derechos por parte de los ciudadanos».

La querella, consultada por Europa Press, señala que «hasta en cinco ocasiones le imputa la señora Díaz al señor Candel delitos de odio«, por los que no se investigaba al médico. Ello habría «causado un perjuicio moral» al mismo.

En su dictamen sobre la querella, la Fiscalía Superior de Andalucía señaló, con fecha 5 de febrero, que las declaraciones de la dirigente socialista estuvieron relacionadas con la faceta de «activista» de Candel, y no por su condición de médico.

Incitación al odio

El Ministerio Público alegó, en su dictamen, que «carece de legitimación procesal al tratarse de un delito estrictamente privado, y, por consiguiente, no es parte» en la causa.

La Sala del TSJA que archiva el caso pide que se dé traslado al querellante copia de este informe del Ministerio Público, y explica, conforme a la doctrina jurídica previa, que «no es calumnia haber dicho (una o cinco veces)» que se incita al odio «sin inventarse una conducta concreta que pueda calificarse como incitadora de odio a colectivos o grupos determinados«.

Se pone en conocimiento del juez «una apreciación» y no «un hecho concreto», como pide la ley para investigar un supuesto ilícito de estas características.

En cuanto a la presunta comisión de un delito de injurias, la Sala no aprecia «en absoluto» que las manifestaciones de Díaz estuvieran «motivadas por la intención de vejar y ofender» al doctor Candel.

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