El TSJCyL tacha de ‘inaceptables’ las declaraciones de Óscar Puente sobre el juez que anuló la multa del radar foto-rojo
El alcalde de Valladolid se pronunció ayer sobre la sentencia en una rueda de prensa, y el TSJCyL ha publicado hoy un comunicado en el que señala que se ve "obligado" a realizar una serie de consideraciones al respecto.

El TSJCyL tacha de ‘inaceptables’ las declaraciones de Óscar Puente sobre el juez que anuló la multa del radar foto-rojo

Recuerda que "la crítica de toda resolución judicial es legítima", pero que "la descalificación personal del juez que la dicta no lo es bajo ningún concepto"
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06/3/2020 16:08
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Actualizado: 02/6/2021 14:31
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) tacha de «inaceptables» las declaraciones del alcalde de Valladolid, Óscar Puente (PSOE), contra el magistrado Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, quien en una reciente sentencia ha anulado una multa de circulación basada en la detección de un sistema de radar conocido como “foto-rojo”.

Se trata de la sentencia número 18/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid.

LO QUE DIJO PUENTE

El alcalde de Valladolid ha considerado «grave» y «no ajustada a derecho» esta sentencia.

Así lo expresó ayer en una rueda de prensa sobre la contratación municipal con pequeñas y medianas empresas.

En ella reprochó al juez que «la única jurisprudencia que existe para él es la suya propia», debido a que apunta que en la resolución solo cita otras dos sentencias firmadas por él mismo.

También calificó de «insólito» que el magistrado haya concedido una entrevista a un medio de comunicación para explicar la resolución, algo que no comparte porque entiende que los jueces «se expresan a través de sus resoluciones».

Además, Puente sugirió a los periodistas congregados que si el juez concede otra entrevista le pregunten «si es cierto lo que dijo tras el juicio a un letrado del Ayuntamiento sobre que él sabe mucho de este asunto porque a su esposa le han caído tres multas de este tipo».

Por otro lado, dudó del criterio reflejado en la sentencia sobre la supuesta obligación a realizar un «control metrológico» de estos aparatos, debido a que, al ser de ‘foto-rojo’ y no de control de velocidad «no realizan mediciones».

Y mostró a los medios de comunicación seis imágenes en blanco y negro, captadas por el dispositivo en el caso de la conductora multada, en las que supuestamente se ve cómo la luz semafórica ya estaba en rojo cuando el vehículo se encontraba a unos seis metros de distancia.

LA RESPUESTA DEL TSJCyL 

El TSJCyL ha publicado hoy un comunicado en el que señala que se ve «obligado» a realizar una serie de consideraciones al respecto.

En primer lugar, recuerda que «la crítica de toda resolución judicial es legítima», pero que «la descalificación personal del juez que la dicta no lo es bajo ningún concepto».

El TSJCyL también destaca que las alusiones personales a la esposa del magistrado «son inaceptables y sólo descalifican a quienes las realizan».

Considera que las declaraciones de ayer de Puente de «No me pienso comer la sentencia» supone una «directa vulneración» del principio constitucional de separación de poderes (artículo 118 de la Constitución).

El TSJCyL explica que «se debe recordar» a este alcalde que el citado precepto establece que «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes» de los jueces y tribunales, así como «prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto».

«La imposibilidad de recurrir una sentencia no es excusa para proferir exabruptos ni descalificaciones personales a una autoridad judicial y menos aún a cualquier miembro de su familia», subraya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

También rechaza las críticas de Óscar Puente hacia el magistrado por encontrarse en comisión de servicio para cubrir la baja del titular del Juzgado.

Explica que la adscripción en comisión de servicio del magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJCyL (sede Valladolid) al Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 para cubrir la baja del titular fue propuesta por la Sala de Gobierno de este Alto Tribunal, aprobada por el CGPJ y está siendo abonada por el Ministerio de Justicia.

Señala que dicha comisión supone un aumento del trabajo del juez y conlleva un esfuerzo que es remunerado, como no puede ser de otra forma, pero no de manera completa.

DECLARACIÓN ‘MALINTENCIONADA’

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dice que considera «malintencionada» cualquier declaración «tendente a cuestionar la legitimidad del citado servidor público en el órgano jurisdiccional o de la decisión de la Sala de Gobierno del TSJCyL o del CGPJ».

Asimismo, recuerda que la sentencia dictada «no afecta a la ciudad» y sí «la actuación contraria a derecho de su propia Administración».

Hace hincapié en que es «rigurosamente falso» que esta sentencia «sólo cite doctrina del propio Juzgado», pues en ella se alude «tanto a resoluciones del Tribunal Supremo como de otros juzgados españoles», y expresa que constituye una «manipulación inaceptable la invocación de la seguridad vial para justificar la imposición de multas al margen de la legalidad».

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluye diciendo que «desea trasladar a la ciudadanía» que los jueces y tribunales de Castilla y León y, en especial los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, «seguirán velando por el respeto a la Constitución Española y al resto de la legalidad vigente, siempre que se lo soliciten».

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