Delgado establece que durante el estado de alarma los fiscales utilicen sistemas de videoconferencia u otros similares
La fiscal general del Estado ha dictado hoy esta instrucción a la Carrera Fiscal.

Delgado establece que durante el estado de alarma los fiscales utilicen sistemas de videoconferencia u otros similares

Dice que deberán agotar todas las posibilidades de comunicación telemática que la legislación procesal dispensa y la flexibilidad de la situación impone
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19/3/2020 10:50
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Actualizado: 05/11/2020 21:12
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La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha dictado hoy una instrucción a la Carrera Fiscal para la utilización de sistemas de videoconferencia u otros similares durante la prestación de los servicios de guardia y otros esenciales con ocasión de la pandemia por coronavirus.

El decreto dice así: «Los fiscales que se encuentren prestando servicios esenciales o de guardia, de acuerdo con la juez o magistrado competente y cuando resulte necesario para garantizar la salud de los asistentes y la suya propia, deberán agotar todas las posibilidades de comunicación telemática que la legislación procesal dispensa y la flexibilidad de la situación impone, en orden a la toma de declaración de las personas detenidas y a la celebración de comparecencias de medidas cautelares, evitando en lo posible el traslado de aquéllas o incluso el desplazamiento» del fiscal a las dependencias judiciales, «asegurando siempre y en todo caso los derechos de la persona detenida y de su defensa letrada de acuerdo con la legislación procesal».

La fiscal general del Estado recuerda que con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, el Gobierno declaró el estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, «con suspensión de los plazos procesales, a excepción, en el orden penal, de los procedimientos de habeas corpus, servicio de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria, y cualesquiera medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores (DA 2a)».

Añade que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó el pasado 14 de marzo la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales, salvo de los servicios esenciales, debiéndose mantener los edificios judiciales abiertos y operativos a estos efectos.

Delgado recuerda que el pasado 14 de marzo ella dictó un decreto en el que, en coordinación con el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, determinó los servicios esenciales que debían mantenerse en la Administración de Justicia.

Apunta que sin perjuicio de lo anterior, el 10 de marzo dictó otro decreto en el que impartía determinadas Instrucciones a fin de asegurar la prestación del servicio público y la protección de la salud de los fiscales.

En él determinó la generalización del teletrabajo y la presencia efectiva del Ministerio Fiscal en el servicio de guardia, “evitando en lo posible todos los desplazamientos” y “potenciando el uso de medios telemáticos (videoconferencias)”, debiendo velar los fiscales jefes por su cumplimiento “en el marco de su capacidad directiva y auto- organizativa”.

Delgado destaca que nuestro ordenamiento jurídico prevé expresamente el uso de sistemas de videoconferencia u otros similares que permitan la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes.

Recuerda que el artículo 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) determina, cuando así lo acuerde el juez o tribunal, la posibilidad de realizar actuaciones judiciales mediante este tipo de sistemas de comunicación telemática, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa.

También alude a los artículos 325 y 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que permiten la intervención en el procedimiento de investigados, encausados o testigos a través de dichos sistemas telemáticos por razones de utilidad, seguridad u orden público.

Añade que el artículo 306.4 de la LECrim faculta expresamente y en todo caso la intervención telemática del Ministerio Fiscal durante la fase sumarial del procedimiento penal, que el 520.2.c contempla la posibilidad de facilitar a la persona detenida que se comunique con su asistencia letrada por teléfono o por medio de videoconferencia, y que el 123.5 permite que la asistencia del intérprete a la persona investigada se preste por medio de videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación.

Asimismo, destaca que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado la utilización de los sistemas de videoconferencia u otros análogos para la intervención de las personas acusadas en el proceso penal, siempre que se persiga una finalidad legítima y sus modalidades de desarrollo sean compatibles con las exigencias de respeto de los derechos de la defensa (SSTEDH Stanford contra Reino Unido, de 23 de febrero de 1994, o Zagaria contra Italia, de 27 de noviembre de 2007).

También recuerda que la Directiva 2014/41/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de abril, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, recoge la posibilidad de que un acusado o investigado sea oído por videoconferencia u otros medios de comunicación audiovisual.

Agrega que la Directiva 2013/48/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de octubre, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, admite la comunicación de la persona detenida con su asistencia letrada por medio de videoconferencia u otras tecnologías de la comunicación.

Por último, la fiscal general del Estado recuerda que desde la declaración del estado de alarma, las autoridades judiciales han arbitrado diversos y variados mecanismos de telecomunicación para las declaraciones de las personas detenidas y la prestación de la preceptiva asistencia letrada (v. gr. Acuerdo Gubernativo no 155/2020 de la Magistrada Juez Decana de Madrid; Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía de 18/3/2020)».

El CGPJ también estableció ayer que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales urgentes y siempre a través de LexNET.

El CGPJ entiende que “ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida”.

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