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Es un hecho: Existe desproporción en los castigos contra la corrupción política

Es un hecho: Existe desproporción en los castigos contra la corrupción política
El autor de la columna, Marcos Molinero, es abogado penalista. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
19/3/2020 06:45
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Actualizado: 19/3/2020 09:33
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En breve, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deberá dictar sentencia dando respuesta a los recursos de casación presentados frente a la sentencia número 20/2018  de 17 de mayo, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en el conocido como “proceso Gürtel época I”.

La sentencia no solo fue importante, por contener las condenas más elevadas en un caso de los llamados de corrupción política.

La trascendencia de la sentencia fue, esencialmente política, y la inclusión de la singular expresión “… se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional…”, permitió a los Magistrados Jose Ricardo De Prada Solaesa y Julio De Diego cimentar el ardid necesario para que el actual presidente del Gobierno, Pedro Sanchez, articulara una moción de censura a fin de sacar del Gobierno a Mariano Rajoy.

El que fue presidente del juicio oral y primer ponente de la sentencia, Ángel Hurtado, renunció inéditamente a su redacción.

El Magistrado que presidió el complejísimo juicio de la Gürtel decía en su voto particular que no era necesario introducir esos pasajes por cuanto no se estaba juzgando al Partido Popular y “…no ser acordes con lo que debe ser el contenido y estructura de una sentencia penal…”.

Nunca antes una sentencia por corrupción ha tenido mayor  trascendencia política en España ni un castigo en años de prisión tan alto.

GÜRTEL: LA ÚNICA CAUSA EN LA QUE SE HA RECUPERADO TODO EL DINERO

A pesar de ser la única causa en que se ha podido incautar o recuperar hasta el último céntimo de euro para cubrir la responsabilidad civil a la que se condena a los acusados, incluidos los intereses y hasta las multas que llevan aparejadas sus condenas, las penas de prisión están muy por encima de otros casos homólogos donde, no solo la responsabilidad civil y económica  derivada es muy superior a la del proceso de Gürtel, sino que, difícilmente, podrá recuperarse las cantidades malversadas o las comisiones ilegales cobradas.

La situación desde una rigurosa perspectiva técnica-jurídica debería traerse a colación otros muchos aspectos de los diferentes procesos judiciales.

Sin embargo si el objetivo, como ocurre en el presente caso, es la reflexión sobre la desproporción penológica  y comparación a efectos divulgativos de los distintos procesos, el siguiente cuadro nos puede servir como punto de partida:

Conforme a los principios expuestos por el gran jurista italiano Cesareo Beccaria en su momento, «los jueces no son vengadores de la sensibilidad de las personas, sino más bien de los pactos que ligan a esas personas entre sí. Y esos pactos han sido creados por ellas mismas cediendo la porción más pequeña de libertad original que sea posible».

En definitiva todo ello nos invita a reflexionar sobre qué tipo de Justicia queremos en España y especialmente que la dotemos de una seguridad jurídica y coherencia que permita la confianza en el sistema judicial más allá del color político o ideológico de los encausados.

Si, además, nos adentramos en el campo de la ejecución y cumplimiento de las penas, la paradoja es aún más enigmática.

El propio Tribunal Supremo ha determinado que los condenados y, actualmente, presos en las diferentes piezas desgajadas de la causa principal del Gürtel que inició el exjuez Garzón, no se les compute la prisión provisional a la que estuvieron sometidos los primeros años de la instrucción y, por tanto, puedan acceder a beneficios penitenciarios, hasta en tanto no se juzgue y dicte sentencia de esa pieza principal que aún, tras once años se encuentra en fase de instrucción.

Otros condenados, sin embargo, apenas dictada la sentencia por delitos de malversación de fondos públicos entre otros, aún no habiendo satisfecho las responsabilidades civiles y a pesar de haber sido juzgados por la Sala de lo Penal del propio Tribunal Supremo con sentencia firme y definitiva, ya disfrutan de beneficios penitenciarios, incluso trabajo en universidades e instituciones públicas.

La extravagancia siempre se encuentra fuera del imperio de la Ley.

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