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COVID-19: El cumplimiento telemático de las penas es competencia exclusiva de las juntas de tratamiento

COVID-19: El cumplimiento telemático de las penas es competencia exclusiva de las juntas de tratamiento
Sólo las juntas de tratamiento de las prisiones pueden decidir quien puede cumplir telemáticamente una pena quién no, según los autores, el abogado Marcos García Montes y el profesor Fernando Ibáñez López-Pozas.
29/3/2020 06:30
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Actualizado: 06/5/2021 12:02
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El sistema penitenciario es un mundo donde los rumores y los bulos campan libremente. La limitación del acceso a la información y que la única fuente sean otros presos o familiares de los mismos facilita la creación de estos bulos que, además, crecen con mayor rapidez cuando el contenido de los mismos se refieren a la posibilidad de obtener un régimen de cumplimiento más beneficioso o incluso de obtener la libertad.

En estos días, y además recogido por diversos medios de comunicación, se ha extendido la información de que Instituciones Penitenciarias iba a enviar a todos los presos que estuvieran en tercer grado a terminar de cumplir sus penas en sus domicilios.

En los despachos de Abogados no se hicieron esperar las llamadas de los internos que reclamaban que se solicitara a su Junta de Tratamiento que se tramitara su libertad.

A esta primera versión se añadió pronto una segunda que introdujo la variable de que dicha medida iría acompañada de un control telemático de los internos.

Estas «fake news» partían de la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual en su artículo 7 establecía:

«c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario.

«En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias
una orden ministerial enviada el 15 de marzo con medidas para paliar el contagio del coronavirus COVID-19 entre los internos que custodian: terceros grados e internos que tienen aplicado el régimen de flexibilidad (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario)».

El cumplimiento telemático de las penas es competencia exclusiva de las juntas de tratamiento. Instituciones Penitenciarias no ha ordenado “mandar a casa” a los internos en tercer grado o en régimen de flexibilidad (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario).

El control telemático (artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario) es una modalidad de cumplimento del tercer grado que ha de estudiarse de manera individualizada por las juntas de tratamiento.

Los internos clasificados en 100.2 no tienen posibilidad de pernoctar en sus domicilios ni de acceder al control telemático, salvo que lo haya autorizado previamente el juez en su plan de tratamiento individualizado.

Algunos centros de la Administración General del Estado han incrementado los controles telemáticos a raíz de la crisis del corononavirus.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias les recomendó ayer que, a aquellos centros que no dispongan de pulseras telemáticas, puedan hacer el control vía telefónica.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias envió, el viernes, un escrito a los Centros de Inserción Social (CIS) y a las secciones abiertas de los centros penitenciarios para desarrollar la orden ministerial enviada el 15 de marzo con medidas para paliar el contagio del coronavirus COVID-19 entre los internos que custodian: terceros grados e internos que tienen aplicado el régimen de flexibilidad (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario).

En relación al citado escrito, cabe hacer las siguientes aclaraciones:

1.- La modalidad de cumplimento de un tercer grado es competencia de las juntas de tratamiento de los establecimientos penitenciarios. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no puede ordenar -ni ha ordenado- que se envíe a los clasificados en tercer grado a a finalizar su condena en casa.

2.- El artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario es una modalidad de cumplimiento del tercer grado desde casa con un control telemático. Es por tanto aplicable exclusivamente a los internos en tercer grado, previa deliberación individualizada -caso por caso- de la Junta de Tratamiento.

3.- Los internos clasificados en 100.2 no tienen posibilidad de pernoctar en sus domicilios ni de acceder al control telemático, salvo que lo haya autorizado previamente el juez en su plan de tratamiento individualizado.

4.- Con la crisis del coronavirus, muchos CIS y muchas secciones abiertas de la Administración General del Estado han optado por incrementar la concesión del artículo 86.4 con el fin de que -solo en aquellos casos en los que es posible, no en todos los casos- los internos en tercer grado puedan cumplir su condena con pulsera telemática desde casa.

5.- Ante ese incremento, la Secretaría General de Instituciones Penitenciaria envió ayer un escrito a esos establecimientos explicando que, mientras se adquieren nuevos dispositivos telemáticos, el control del cumplimiento en casa se puede realizar vía telefónica.

El escrito, remitido ayer desde la Dirección General de Ejecución Penal, contempla otras medidas para CIS y secciones abiertas entre ellas la posibilidad de que se enlacen permisos de salida a los internos en tercer grado, ya que estos forman parte de su régimen de vida, o que el control de los liberados condicionales se pueda hacer también vía telefónica, previa comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

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