El Tribunal Supremo ha advertido hoy que en el caso de que la Junta de Tratamiento de las cárceles donde se encuentran los presos del ‘procés’ acuerde su excarcelación para cumplir el confinamiento en sus domicilios, se dirigirá a cada de esas juntas de régimen general y al director de los respectivos centros penitenciarios «para que a la mayor brevedad expliquen el fundamento jurídico que justifica esa decisión e identifiquen de forma nominal a los funcionarios que han apoyado ese acuerdo».
Añade que «ello se enmarcaría en la exigencia de responsabilidades penales por la posible comisión de un delito de prevaricación».
El Supremo ha hecho esta advertencia después de que la consejera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, haya dicho que las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas estudiarán hoy si la situación de emergencia por el Covid-19 permite que más presos pasen el confinamiento en su casa, entre ellos a los que se les aplica el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
Los nueve presos por el ‘procés’, los condenados por sedición, obtuvieron antes de la pandemia la flexibilización del segundo grado en aplicación de este artículo, lo que les permitió ir a trabajar fuera de la prisión, cuidar de algún familiar o ejercer labores de voluntariado durante la semana.
La posibilidad de que se produzcan excarcelaciones motivadas por el coronavirus fue rechazada por Instituciones Penitenciarias al inicio del estado de alarma.
Cataluña tiene las competencias transferidas.
Para evitar la propagación del virus en las cárceles, una orden del Ministerio del Interior, en desarrollo del Real Decreto de estado de alarma aprobado el 14 de marzo en Consejo de Ministros, prohibió los permisos y las comunicaciones con los internos, aunque potenciando las llamadas telefónicas en compensación. Las salidas por el 100.2 quedaban reguladas a las restricciones del real decreto.
Interior indicó que cualquier decisión que se adoptara en el sentido de autorizar a internos en centros ordinarios clasificados en segundo grado con un programa de tratamiento individualizado (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario) para que pasen a residir en sus domicilios «no cuenta con soporte legal alguno, salvo que tal decisión sea aprobada judicialmente».