El TSJM confirma 10 años y medio de prisión para un hombre que arrojó a otro a las vías del metro
El tribunal ha desestimado los recursos de apelación presentados por la defensa y la acusación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Foto: EP

El TSJM confirma 10 años y medio de prisión para un hombre que arrojó a otro a las vías del metro

Los hechos tuvieron lugar el 14 de julio de 2018, en la estación Eugenia de Montijo, la víctima murió
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06/5/2020 14:14
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Actualizado: 06/5/2020 14:16
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El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la condena de diez años y seis meses de cárcel a un hombre que arrojó a otro a las vías del metro en 2018, impuesta en octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid.

Se trata de Ángel Alfonso B. A. 

También tendrá que indemnizar a la madre de la víctima con 150.000 euros y a los dos hermanos con 50.000 euros a cada uno.

Fue condenado por un delito de homicidio después de que un jurado popular lo considerase culpable de haber arrojado a las vías del metro a José Pedro E.M. el 14 de julio de 2018, en la estación Eugenia de Montijo.

Sin que hubiera discusión previa entre ambos, sin motivo aparente, empujó a su víctima cuando se encontraba en el andén, cayendo entre dos vagones en el momento en el que el convoy arrancaba, lo que le ocasionó la muerte de manera instantánea.

El condenado manifestó en el juicio que había consumido alcohol, cocaína, cristal, pastillas y MDMA «en cantidades largas» desde las 14 horas, por lo que en ese momento tenía «una explosión de emociones».

Tanto la defensa como la acusación recurrieron la sentencia de la Audiencia de Madrid.

Tras la vista de apelación, celebrada el 21 de abril -durante el estado de alarma, al tratarse de una causa con preso- el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM ha desestimado tanto las alegaciones de la defensa como las de la acusación, quien pedía que se le impusiera una pena mayor: 12 años de cárcel.

Esta sentencia, número 127/2020, está fechada a 27 de abril.

La firman los magistrados Celso Rodríguez Padrón (presidente del TSJM y del tribunal), David Suárez Leóz y Francisco José Goyena Salgado, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados consideran que no hubo error alguno en la valoración de la prueba, como alegaba la defensa, por lo que no se puso en riesgo el principio de presunción de inocencia ni se vulneró en el juicio en primera instancia el principio de tutela judicial efectiva, al estar la sentencia de origen sobradamente motivada.

También han rechazado que al condenado hubiera que rebajarle la condena a la que fue sentenciado por la «indebida aplicación de la atenuante muy cualificada de intoxicación» que también alegaba la defensa, ya que en el relato de los hechos probados no quedó acreditado que tuviera mermadas sus facultades intelectivas y/o volitivas como consecuencia de la ingesta previa de sustancias tóxicas.

Respecto a la solicitud de la acusación particular, afirma que la pena que solicita «no se puede tachar de irreflexiva o desproporcionada a tenor de los hechos juzgados», pero recuerda que “la potestad de la fijación de la pena recae en principio en la magistrada-presidenta del juicio con jurado popular», y dice que «la fundamentación en que basa la pena impuesta no resulta ni inmotivada ni irracional o apartada de la máxima de la experiencia, por lo que debe ser mantenida, desestimándose, en consecuencia, el recurso examinado”.

 

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