El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio

El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio

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14/5/2020 06:40
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Actualizado: 13/5/2020 22:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ha denegado una concentración que se iba a celebrar hoy en la Plaza del Rastro de Mérida para reivindicar ante la presidencia de la Junta de Extremadura la puesta en funcionamiento de medidas sociales para personas y familias en dificultades económicas y sin ningún tipo de ingresos.

La Sala Contencioso-Administrativa del TSJE desestima así el recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Extremadura que denegó el permiso para poder celebrar esta concentración al considerar que en las circunstancias actuales provocadas por la Covid-19 el derecho fundamental de reunión entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y la integridad física y la vida.

La Sala argumenta, según ha informado el TSJE, que la fase 1 de la desescalada en la que se encuentra esta comunidad autónoma “no significa que el riesgo de contagio no exista y que no deban adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los intervinientes en la manifestación”, así como de transeúntes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Local.

La plaza del Rastro de Mérida, señalan los magistrados en la sentencia, no es excesivamente grande como para que 30 personas, aforo marcado por los convocantes, puedan desplegarse con la suficiente distancia física, a lo que se suma que es un lugar “frecuentado y utilizado por los habitantes de la ciudad en sus desplazamientos” y que llevaría al cierre de otros espacios colindantes.

Asimismo, indica que aunque limitan la concentración a menos de 30 personas, no aportan dato alguno que acredite que no se excederá de dicho número, “no siendo descartable que el propósito de los promotores sea alcanzar el mayor éxito posible de la convocatoria y, por ende, reunir al mayor número de personas”.

Otro de los argumentos de la Sala es “la imprecisión de las medidas de seguridad previstas para garantizar la salud pública, especialmente relevantes en el escenario de gravísima pandemia en que la nos encontramos, no permite conjurar el alto riesgo de que el desarrollo de una concentración, como la comunicada por los promotores, favorezca la propagación de coronavirus tanto entre los manifestantes como posteriormente a sus familiares y su círculo social”.

Por todo ello la Sala Contencioso-Administrativo del TSJE desestima el recurso interpuesto por la parte de la actora al existir un elevado riesgo de contagio.

El estado de alarma no permite la suspensión de derechos fundamentales, pero sí limitaciones

Precisamente, antes de que comenzara la desescalada del estado de alarma, el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso interpuesto por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que desestimó la propuesta de realizar una manifestación de vehículos en Vigo con motivo de la celebración del Día Internacional de los Trabajadores, que se celebra el 1 de mayo.

En el auto, el TC subrayaba que el estado de alarma no permite la suspensión de derechos fundamentales, pero sí limitaciones.

Haciendo referencia a la STC 83/2016, de 28 de abril, recordaba que este tribunal ya determinó los presupuestos de la declaración del estado de alarma y su alcance sobre los derechos fundamentales.

En este sentido, apuntaba que esta sentencia puso de relieve la menor intensidad del estado de alarma respecto de los estados de excepción y sitio.

Así, subrayaba que el estado de alarma “no permite la suspensión de ningún  derecho fundamental, aunque sí la adopción de medidas que puedan suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio”.

Se prevén, recoge la sentencia de 2016, medidas como “la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.

De este modo, afirmaba el TC, todo ello se traduce en una labor de ponderación que han de realizar los poderes públicas en función de las circunstancias, de manera que si decidieran prohibir la manifestación, como es el caso, se debe hacer siempre de manera motiva y fundada.

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