El PP propone que el impago de las cuotas colegiales por la crisis no suponga dejar de ser colegiado
La propuesta fue presentada el pasado 7 de mayo por el portavoz del Grupo Popular, Joaquín Maroto. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El PP propone que el impago de las cuotas colegiales por la crisis no suponga dejar de ser colegiado

|
15/5/2020 09:59
|
Actualizado: 15/5/2020 10:01
|

El Grupo Parlamentario del PP en el Senado ha presentado una proposición de Ley para que aquellos miembros de colegios profesionales –abogados, procuradores, arquitectos, etcétera– que, debido a la crisis económica creada por el coronavirus, no puedan pagar sus cuotas no pierdan su condición de colegiado y, con ello, su medio de vida profesional. 

Con ese fin, se propone la modificación de la Ley 2/74, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales para que sea debatida en Pleno.

«La actual crisis sanitaria y las consecuencias económicas que puede llevar aparejadas, así como futuras crisis económicas que eventualmente pudieran producirse, puede provocar que muchos profesionales, que para ejercer su labor requieren estar colegiados, por carencia de ingresos, se produzcan impagos de cuotas colegiales que, eventualmente lleven aparejada la baja en sus Colegios con la consiguiente imposibilidad de seguir ejerciendo su profesión», dice la exposición de motivos de la propuesta.

«Tal eventualidad no solo es contraria al espíritu de nuestras leyes, (por ejemplo el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que declara inembargables ‘los libros e instrumentos’ necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada) sino que supone la condena a perder su medio de vida a todos estos profesionales colegiados«, añade la proposición de ley, a la que ha tenido acceso Confilegal.

Y recuerda que el legislador ya ha tenido en cuenta las situaciones de especial vulnerabilidad económica de deudores para justificar la moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios, como ha quedado plasmado en el apartado II de la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

COMO QUEDARÍA LA REFORMA 

Para ello, propone la siguiente modificación en en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 3.2 Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. 

«El impago de cuotas colegiales sucesivas motivado por una especial situación de vulnerabilidad económica no podrá dar lugar a la pérdida de la condición de colegiado. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley».

También se añade una disposición adicional sexta en la que se dice que los Estatutos de los Colegios profesionales regularán el procedimiento para demostrar la especial situación de vulnerabilidad económica y el reconocimiento del plazo de la moratoria en el pago de la cuotas. 

Y se haría de dos formas: Si es por desempleo, mediante el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones; en el caso de que sea por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, a través de un certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre ella la base de la declaración de cese de actividad.

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política