El juez de Orihuela celebró el juicio y condenó en costas a la abogada y a su cliente, que no acudieron por miedo a contagiarse de COVID-19

El juez de Orihuela celebró el juicio y condenó en costas a la abogada y a su cliente, que no acudieron por miedo a contagiarse de COVID-19

20 / 05 / 2020 06:40

Actualizado el 21 / 05 / 2020 19:39

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El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Orihuela, Antonio Morente Espinosa, finalmente celebró el juicio, el lunes, a las 8 de la mañana, al que desistieron acudir la abogada de Murcia, Rosa Vigueras, su cliente –el demandante– y los testigos, por miedo a contagiarse por COVID-19, entre otros motivos.

La letrada había pedido previamente que se suspendiera interponiendo hasta ocho escritos.

Ante la inamovilidad del juez, la letrada presentó, la pasada semana, sendas quejas ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad  Valenciana, sobre Su Señoría.

Y anunció que, además, interpondría una querella por un delito de prevaricación contra la Administración de Justicia contra Morente Espinosa.

El magistrado, por su parte, dictó ayer una sentencia de 19 folios, en menos de 24 horas después del juicio –al que se presentó la otra parte–, desestimando la demanda.

Y condenó en costas al demandante, cliente de la abogada. 

La letrada consideró que no era ni esencial ni urgente la celebración del juicio porque se trataba de un pleito por la resolución de un contrato de arrendamiento con opción a compra y no había ningún problema en retrasarlo.

Vigueras ya ha anunciado que va a solicitar un incidente de nulidad de actuaciones, por una parte, y que, con toda seguridad, interpondrá el pertinente recurso de apelación.

OPINIONES EN CONTRA

Morente Espinosa celebró el juicio desoyendo la opinión del juez decano de su partido judicial, Miguel Rivera Muñiz, que había afirmado, por escrito, que no se habían adoptado «las medidas necesarias para la reanudación con seguridad» de la actividad judicial.

También desoyó a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Orihuela, que le había informado de su criterio unánime de que no se debían celebrar comparecencias o juicios, «salvo los considerados urgentes o inaplazables», hasta que no se tomaran las medidas sanitarias oportunas.

Y, por supuesto, tampoco tuvo en cuenta las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, que había acordado que tanto los juicios programados como los plazos procesales siguieran suspendidos hasta las 00.00 horas del 24 de mayo, salvo los servicios esenciales.

Este juicio no lo era.

De la lectura del fallo, se desprende el convencimiento del magistrado de que la abogada estaba intentando forzar una posible «nulidad de actuaciones», una descripción que utiliza hasta en cuatro ocasiones a lo largo de la sentencia.

Un punto que niega de plano Vigueras.

Sin embargo, el magistrado minimiza el peligro presente de contagio aludiendo, en su fallo, a «la relajación de las medidas de seguridad» en la sociedad ya que, desde el 11 de mayo, «es posible reunirse con 10 personas en un bar, número inferior al que suman las dos partes, los tres testigos, los dos letrados y procuradores, siendo once personas, si se cuenta a este Magistrado, sin que en ningún momento en la sala se llenase».

A juicio de Morente Espinosa, «un retraso que se puede ir a tres meses, en realidad supone el triple de tiempo en el que se suele tramitar un expediente en este Juzgado, hecho que no puede admitirse«.

Para el magistrado, se daban las condiciones mínimas para la celebración del juicio.

Él personalmente había medido las distancias de la Sala; entre cada uno de los asistentes había un mínimo de tres metros.

Y además se disponía «de hidrogel». 

Para la abogada, la seguridad no era completa.

Existía un peligro latente para la salud tanto de su cliente, de los testigos que iba a aportar y la suya propia. Quería tener todas las seguridades. 

¿Por qué forzar las cosas?

La pelota queda ahora en el tejado del CGPJ, principalmente, y de los tribunales, que tendrán que dirimir si el magistrado, con su actitud, puso en peligro la salud de los actores civiles o si, por el contrario, su opinión era la correcta y, con las medidas de distancia adoptadas, no había nada que temer.

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